Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 21 de Febrero de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 21 de febrero de 2018
6a. época
5580
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(SCNJ)
Sentencia definitiva de fecha dieciséis de mayo de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
………………………………Pág. 3
Voto particular que formula el Ministro Javier
Laynez Potisek en la Acción de
………………………………Pág. 10
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Miacatlán, Morelos.
………………………………Pág. 11
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
………………………………Pág. 25
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 39
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Temoac, Morelos.
………………………………Pág. 53
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Cuautla, Morelos.
………………………………Pág. 68
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Zacatepec, Morelos.
………………………………Pág. 83
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS.- por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos”.
………………………………Pág. 98
Acuerdo Parlamentario por el que se designa al
titular del Órgano Interno de Control del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 103
Fe de Erratas a la Ley de Ingresos del municipio
de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2018; publicada en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5564, Segunda Sección, de
fecha 27 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 106
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 21 de febrero de 2018
Fe de Erratas a la Ley de Ingresos del municipio
de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2018; publicada en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5564, Cuarta Sección, de fecha
27 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 106
Fe de Erratas a la Ley de Ingresos del municipio
de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal
del año 2018; publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5564, Quinta Sección,
de fecha 27 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 107
Fe de Erratas a la Ley de Ingresos del municipio
de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2018; publicada en el Periódico Oficial “T ierra
y Libertad” número 5564, Sexta Sección, de fecha
27 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 107
Fe de Erratas a la Ley de Ingresos del municipio
de Temoac, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2018; publicada en el Periódico Oficial “T ierra
y Libertad” número 5564, Sexta Sección, de fecha
27 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 108
Fe de Erratas a la Ley de Ingresos del Municipio
de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2018; publicada en el Periódico Oficial “T ierra
y Libertad” número 5564, Novena Sección, de
fecha 27 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 108
PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE HACIENDA
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
(ICTSGEM)
Lineamientos para el otorgamiento de
prestaciones económicas del Instituto de Crédito
para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 109
Acuerdo A20/SE2A/18-10-17, por el que se emiten
Lineamientos que establecen los requisitos a
efecto de que un representante de las
Agrupaciones y Asociaciones de Trabajadores
Pensionados y Jubilados de los entes públicos
formen parte del Consejo Directivo del Instituto de
Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 123
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS (INEEA)
Reporte Nivel Financiero y Ficha Técnica de
Indicadores del Ramo 33 Fondo VI. Aportaciones
para la Educación Tecnológica y de Adultos
(FAETA) y Ramo 11 Educación, correspondiente
al cuarto trimestre del año 2017.
………………………………Pág. 125
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo PTJA/01/2018 por el que se determina el
calendario de sesiones ordinarias del Pleno del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, correspondiente al año dos mil dieciocho.
………………………………Pág. 150
Acta correspondiente a la Sesión Ordinaria
Número Tres del Pleno Especializado en materia
de Responsabilidades Administrativas del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
reunidos el día quince de diciembre del año dos
mil diecisiete.
………………………………Pág. 151
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AMACUZAC
Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del
Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Amacuzac, Morelos, de fecha tres de octubre del
año dos mil diecisiete.
………………………………Pág. 153
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
EMILIANO ZAPATA
Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del
Gobierno Municipal de Emiliano Zapata, Morelos,
celebrada el día quince de enero del año dos mil
dieciocho.
………………………………Pág. 155
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Código de Ética del municipio de Jojutla.
………………………………Pág. 158
Acuerdo por el que se reforman los artículos 2,
fracción VI y 3, fracción II; y se adiciona una
fracción, la XI, al artículo 26, del Reglamento de
Turismo del municipio de Jojutla, Morelos.
………………………………Pág. 163
Acuerdo de pensión por Jubilación al C. Francisco
Castillo Rojas
………………………………Pág. 165
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 166
21 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un escudo que dice:
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ
LUNA RAMOS.
MINISTRA ENCARGADA DEL ENGROSE
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ.
SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
VO. BO.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete.
COTEJÓ VISTOS Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Por
escrito presentado el nueve de enero de dos mil
quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos promovió acción de
inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez del
Morelos, publicado en el periódico oficial de la entidad
el diez de diciembre de dos mil catorce, cuyo tenor es
el siguiente:
“(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE
2014) Artículo 27. Resguardo en su propio domicilio
con las modalidades que el Juez disponga.
Cuando el Juzgador decrete la presente
medida, establecerá el lugar, tiempo y las condiciones
particulares bajo las cuales deberá de cumplirse; por
lo que la unidad competente en medidas cautelares y
salidas alternas, realizará la supervisión de acuerdo a
lo ordenado por la autoridad judicial.”
SEGUNDO. Admisión. Mediante proveído de
doce de enero de dos mil quince, el Presidente de este
Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente y
lo turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
quien, en su carácter de instructora, por auto de la
misma fecha admitió la acción de inconstitucionalidad
y requirió a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Morelos para que rindieran su informe
respectivo.
TERCERO. Contestaciones de la demanda. En
acuerdos de veintiocho de enero y veinticuatro de
febrero de dos mil quince, la Ministra Instructora tuvo a
los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de
Morelos rindiendo el informe que les fue solicitado.
Además, en cada proveído puso los autos a la vista de
las partes para que formularan los alegatos que a sus
intereses conviniesen.
CUARTO. Opinión de la Procuradora General
de la República. Al formular su opinión manifestó, en
lo medular, que el artículo impugnado no violenta los
principios de seguridad jurídica, de plenitud hermética
y exacta aplicación penal.
QUINTO. Cierre de instrucción. Recibidos los
alegatos, por proveído de diecinueve de marzo de dos
mil quince, se cerró la instrucción de este asunto a
efecto de que se elaborara el proyecto de resolución
correspondiente. CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para resolver la presente acción de
inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la
de la Federación, toda vez que se plantea la posible
contradicción entre un artículo de la Ley de
SEGUNDO. Oportunidad. La demanda de
acción de inconstitucionalidad se presentó
oportunamente.
constitucionalidad se controvierte, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado el diez de diciembre de
dos mil catorce. Siendo así, el plazo de treinta días
naturales previsto en el artículo 60 de la ley
reglamentaria de la materia
1
para promover la acción
de inconstitucionalidad transcurrió del once de
diciembre de dos mil catorce al nueve de enero de dos
mil quince, por lo que si la demanda se interpuso el
nueve de enero del último año citado, es de concluirse
que, resulta oportuna su presentación.
TERCERO. Legitimación. En el caso, suscribe
la demanda Luis Raúl González Pérez, en su carácter
de Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, lo que acredita con copia
certificada del acuerdo de designación del Senado de
la República
. Dicho funcionario ostenta la
representación de la referida Comisión, en términos de
lo dispuesto por los artículos 15, fracción I, de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
3
y
18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos.
4
.
1
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de
inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir
del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional
impugnado s ean publicados en el correspondiente medio oficial. Si
el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse
el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el c ómputo de los plazos, todos los días
son hábiles.”
Foja 363 del expediente.
3
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE
DE 2001)
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional t endrá las
siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación
legal de la Comisión Nacional; […]”
4
“Artículo 18. (Órgano ejecutivo)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR