Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 29 de Enero de 2018

PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 29 de Enero de 2018 Núm. 5
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Se reforma el Decreto Número 212.
Secretaría General del Poder Legislativo.- Acuerdo Delegatorio de Facultades.
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.- Acuerdo que Designa Integrantes del Comité
de Transparencia; Acuerdo por el que se Designan a las Personas Habilitadas para Recibir y dar Trámite a las
Solicitudes de Acceso a la Información.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
Í N D I C E :
Página 60
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 29 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certicación.
19 de enero del 2017.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en razón del nombramiento aprobado por el Pleno Legislativo, en
la Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 2016, a través del Decreto Número 7 y en cumplimiento
de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese res-
petable Cuerpo Colegiado la presente Certicación de Plazo, sobre la propuesta de reforma a la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 07 de diciembre del año 2017, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen que contiene el siguiente asunto:
A. Iniciativa por la que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, en materia de participación ciudadana, presentada por los Ciudadanos
Diputados Iván Alejandro Sánchez Nájera, integrante del Partido de la Revolución Democrática y
Alejandro Mendoza Villalobos, integrante del Partido Movimiento de Regeneración Nacional
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política
del Estado, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta de reforma por
la que se Reforman el Artículo 8°; el Artículo 12; el Apartado C del Artículo 17; las Fracciones I, II y IV del Artí-
culo 30; y se Adiciona una Fracción V al Artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
aprobada por unanimidad a través del Decreto Número 212, se procedió a integrar el expediente respectivo
con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se noticó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documen-
tos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para
tal n, solicitándoles así mismo, sello y rma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II,
dentro del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO FECHA DE RECEPCIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN
AGUACALIENTES 19 de diciembre del año 2017 11 de enero del año 2018 9 de enero del año 2018
ASIENTOS 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
CALVILLO 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
COSÍO 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
EL LLANO 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 8 de enero del año 2018
NO APRUEBA
JESÚS MARÍA 18 de diciembre del año 2017 10 de enero del año 2017 8 de enero del año 2018
PABELLÓN DE ARTEAGA 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 28 de diciembre del año 2017
RINCÓN DE ROMOS 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
SAN FRANCISCO
DE LOS ROMO 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Enero 29 de 2018 (Primera Sección)
SAN JOSÉ DE GRACIA 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 1º de enero del año 2018
NO APRUEBA
TEPEZALÁ 15 de diciembre del año 2017 9 de enero del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
En términos de la Fracción I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dis-
puesto por el Artículo 155, Fracción III de la Ley Orgánica, se recibieron en tiempo, forma y por escrito, las
aprobaciones de los Ayuntamientos de Aguascalientes, Jesús María y Pabellón de Arteaga, así mismo, se
recibieron las no aprobaciones de los Municipios de El Llano y San José de Gracia y al fenecer el término
para los Municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, Rincón de Romos, San Francisco de los Romos y Tepezalá,
y al no recibirse noticación alguna, se considera que aprueban la Minuta Constitucional; por lo que al ser
aprobada por la mayoría de los Municipios del Estado, la presente reforma puede ser declarada parte de la
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes, se remite la presente Certicación de Plazo, para los efectos de su debida publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Aguascalientes, Ags., 19 de enero del año 2018.
A T E N T A M E N T E
Mtro. Aquiles Romero González,
SECRETARIO GENERAL.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Declaratoria Constitucional.
24 de enero del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E .
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente para el Primer Período de Receso,
correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, en sesión celebrada este día, informó a la Diputa-
ción Permanente, la recepción del ocio signado por el Ciudadano Mtro. Aquiles Romero González, Secretario
General del Poder Legislativo, que contiene la Certicación de Plazo por la que se Reforman el Artículo 8°;
el Artículo 12; el Apartado C del Artículo 17; las Fracciones I, II y IV del Artículo 30; y se Adiciona una
lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certicó
la aceptación de la referida reforma constitucional por parte de los Ayuntamientos de Aguascalientes, Jesús
María y Pabellón de Arteaga, así mismo, se recibieron las no aprobaciones de los Municipios de El Llano y
San José de Gracia, cabe destacar que en términos del Artículo 94, Fracción II y al no recibir las noticaciones
de los Municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, y Tepezalá,
al fenecerles el término el día 9 de enero del año 2018, se entiende que aceptan la reforma constitucional
referida, por lo que es aprobada por la mayoría de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que
conforme a lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo
dispuesto por la Fracción III del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente:
DECLARATORIA CONSTITUCIONAL
“La Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes
en su Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Consti-
tución Política local, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal
y válida, las reformas al Artículo 8°; el Artículo 12; el Apartado C del Artículo 17; las Fracciones I, II y
IV del Artículo 30; y se Adiciona una Fracción V al Artículo 30 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma es parte
de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase el Decreto Número 212, y túrnese al
Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado para los
efectos de su promulgación y publicación en el órgano ocial de difusión de Gobierno del Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los veinticuatro días
del mes de enero del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida

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