Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Diciembre de 2017

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Martes 26 de Diciembre de 2017 NUM. 89
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
C O N T E N I D O
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO No. CG-65/2017
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 32 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
MICHOACÁN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA RATIFICACIÓN,
REMOCIÓN Y NUEVO NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA, DIRECCIONES EJECUTIVAS Y UNIDADES
TÉCNICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, SEGÚN
CORRESPONDA, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y
ANÁLISIS CONTEMPLADO EN EL ACUERDO CG-61/2017, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 NUMERAL 4, EN RELACIÓN CON EL
DIVERSO 19 Y CORRELATIVOS DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
GLOSARIO
Mexicanos.
Ley General Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Reglamento de Elecciones Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electoral.
Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo.
Ocampo.
Reglamento Interior Reglamento Interior del Instituto Electoral de
Michoacán.
Reglamento de Sesiones Reglamento de Sesiones del Instituto Electoral de
Michoacán.
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INEInstituto Nacional Electoral.
Instituto Instituto Electoral de Michoacán.
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Periódico Oficial Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. El 10 diez de febrero de 2014 dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, entre
las cuales se modificó la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse
en INE, modificándose también la estructura y funciones de los Organismos Públicos Electorales de las entidades federativas,
entre los que se encuentra el Instituto.
SEGUNDO. El 23 veintitrés de mayo de 2014 dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General, misma que entró en vigor al día siguiente, es decir, el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, la cual, señala
en su artículo 2, incisos c) y d), que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a las reglas comunes a
los procesos electorales federales y locales, así como la integración de los organismos electorales, entre ellos, el
Instituto.
TERCERO. El 29 veintinueve de junio de 2014 dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial, el Decreto número 323, que
contiene el Código Electoral, el cual establece en su numeral 29 que el Instituto, es un organismo público local, permanente
y responsable del ejercicio de la función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones y los procesos de participación
ciudadana en el Estado, que en el desempeño de su función se regirá por los principios de certeza, legalidad, máxima
publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo.
CUARTO. El día 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el Consejo General, mediante el acuerdo CG-09/2016,
intitulado: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE
EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN; aprobó el Reglamento Interior,
con el objeto regular y actualizar la integración, organización y funcionamiento de la estructura del Instituto, entre
otras, en los artículos 14, fracción XII y 20 establece que el Presidente del Instituto propondrá al Consejo General el
nombramiento de los Directores; así como que los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva serán el Director Ejecutivo
de Organización Electoral, el Director Ejecutivo de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, el Director
Ejecutivo de Educación Cívica y Participación Ciudadana y el Director Ejecutivo de Vinculación y Servicio Profesional
Electoral.
QUINTO. Con fecha 07 siete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General
del INE, aprobó el Reglamento de Elecciones, mismo que entre otros, estableció en los artículos 19 y 24, los criterios y
procedimientos para la designación de cada uno de los funcionarios de las áreas ejecutivas de dirección.
SEXTO. El 1° primero de junio del año 2017 dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial, el Decreto número 366
trescientos sesenta y seis, que contiene diversas reformas al Código Electoral, entre las cuales, en el artículo 38, dispone que
la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto, se conformará por el Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo, por el
Director Ejecutivo de Organización Electoral, por el Director Ejecutivo de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos,
por el Director Ejecutivo de Educación Cívica y Participación Ciudadana, así como por el Director Ejecutivo de Vinculación
y Servicio Profesional Electoral.
SÉPTIMO. El 12 doce de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete, el Consejo General del INE, en Sesión Extraordinaria
aprobó el acuerdo INE/CG431/2017, mediante el cual, en la parte conducente, determinó la designación de Consejeros
Electorales del Consejo General, siendo los siguientes:
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OCTAVO. En Sesión Especial de fecha 1° primero de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, se realizó la toma de protesta de
las y el ciudadano Mtra. Araceli Gutiérrez Cortés, Lic. Irma Ramírez Cruz, Lic. Viridiana Villaseñor Aguirre y Lic. Luis Ignacio
Peña Godínez, respectivamente, en cuanto Consejeros Electorales del Consejo General, a efecto de quedar debidamente
instalado el mismo, en términos de los artículos 98 de la Constitución Local, 32, 33 y 34, fracción IV del Código Electoral,
quedando integrado en los términos que a continuación se describen:
NOVENO. El día 30 treinta de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó
el acuerdo mediante el cual se implementó el procedimiento de evaluación y análisis para determinar la ratificación o remoción
de los Titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas de Dirección y de las Unidades Técnicas del Instituto, en
cumplimiento con el artículo 24, numeral 4, en relación con el diverso 19 y correlativos del Reglamento de Elecciones,
identificado bajo la clave CG-61/2017.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado C de la Constitución Federal, 98 y 104 de la Ley General,
98 de la Constitución Local y 29 del Código Electoral, el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, el cual contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia
y desconcentrados, además que su órgano superior de dirección se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros
Electorales en la forma y términos que establezca la Ley de la materia.
Asimismo, se establece que el Instituto será depositario de la autoridad electoral, cuyos principios rectores en el ejercicio y
desarrollo de sus funciones serán los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, máxima publicidad,
equidad y profesionalismo, además de que tendrá a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, así
como los procedimientos de participación ciudadana locales en los términos de las leyes de la materia; garantizando los
derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, la ministración oportuna del financiamiento
público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales, así como a los candidatos independientes en la
entidad, en su caso.
Al respecto, el artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, señala que las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de elecciones y las
jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones.
SEGUNDO. El Consejo General es el órgano superior de dirección y tiene entre sus atribuciones, las de vigilar el cumplimiento
CARGO NOMBRE
Consejera Electoral Mtra. Araceli Gutiérrez Cortés
Consejero Electoral Lic. Luis Ignacio Peña Godínez
Consejera Electoral Lic. Irma Ramírez Cruz
Consejera Electoral Lic. Viridiana Villaseñor Aguirre
CARGO NOMBRE
Consejero Presidente
Dr. Ramón Hernández Reyes
Consejera Electoral Lic. Irma Ramírez Cruz
Consejero Electoral Dr. Humberto Urquiza Martínez
Consejera Electoral Dra. Yurisha Andrade Morales
Consejera Electoral Mtra. Araceli Gutiérrez Cortés
Consejero Electoral Lic. Luis Ignacio Peña Godínez
Consejera Electoral Lic. Viridiana Villaseñor Aguirre

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