Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 26 de Diciembre de 2017

ORDINARIO
TOMO CXXIV Saltillo, Coahuila, martes 26 de diciembre de 2017 número 103
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO 1139. - Se reforma el párrafo tercero del artículo 55, el artículo 61 y el art ículo 173; se adiciona un pár rafo
cuarto al artículo 55 y un segundo párrafo a la fracción VI del Artíc ulo 72; se deroga el Capítulo IV del Título cuarto con
el artículo 216 que lo conforma, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de
Coahuila de Zaragoza.
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DECRETO 1174. - Se aprueba el nombramiento de los Licenciados Carlos García Mata, Luis Martin Granados Salinas,
José Amador García Ojeda, Ana Guadalupe González Sifuentes e Iván Ortíz Jiménez, como Magistrados
Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, por un período de seis años.
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DECRETO 1175.- Se aprueba el nombramiento de los Licenciados María del Carmen Galván Tello, Alfredo Valdés
Menchaca y Jo rge Luis Chávez Martínez como Magistrados Supernumerarios del Tribunal de Justicia Administrativa de
Coahuila de Zaragoza, por un período de 6 años.
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DECRETO 1176.- Se modifican, ad icionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pensiones y otros Beneficios
Sociales para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se modifican y se derogan diversas
Coahuila de Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro de los Trabajadores de la Educación del
Estado de Coahuila; y Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Médico para los
Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila.
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DECRETO 1177.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seg uridad Pública del Estad o
de Coahuila de Zaragoza; Se ab roga la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza; Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de
los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforma el artículo 50 y se deroga la
fracción XIV del artículo 39 de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estad o de Coahuila de
Zaragoza; Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Víctimas Para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
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2 PERIODICO OFICIAL martes 26 de diciembre de 2017
Se reforman la fracción VII del artículo 13 y el artículo 18 de la Ley para la Localización, Recuperació n e Identificación
Forense de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se refor man diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para
el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Catastro y la
Información Territorial para el estado de Coahuila de Zaragoza; Se modifican diversa s disposiciones de la Ley del
Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo
Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección yTrato
digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforman la fracción VIII del artículo 2, y el primer
de Zaragoza; Se reforma el artículo 3, de la Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se
reforman diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de
Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Turismo para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
Se reforma el artículo 18, de la Ley de Urgencias Médicas para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforman diversas
disposiciones de la Ley de Vida Silvestre para el Estado de Coahuila; Se reforman diversas disposiciones de la Ley d el
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se refor ma el artículo 11, de la
Ley del Colegio Coahuilense de Investigaciones Históricas; Se reforma el artículo 11, de la Ley del Fondo de la Vivienda
para los T rabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforma el párrafo tercero del
artículo 35, y el artículo 79, de la Ley del Registro Civil para el Estado De Coahuila de Zaragoza; Se reforma el inciso a
de la fracción IV del artículo 8 y la fracció n III d el artículo 16, de la Ley de la Administración Fiscal General del Estado
de Coahuila de Zaragoza; Se reforma el artículo 4; el primer p árrafo del artículo 55 y los artículos 65 y 73, de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforma el tercer p árrafo del
reforma la fracción VIII del artículo 2 y la fracción IV del artículo 15, de la Ley de Fomento al Uso Racional de la
Coahuila de Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres enel Estado
de Coahuila d e Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Asociaciones de Beneficencia
Privada para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Justicia Constitucional
Local para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de la “Promotora para el
Desarrollo Rural de Coahuila”; Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternos de Solución de
Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforma los artículos 8, 18, 65 y la fracción II del artículo 94,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se
reforma la fracción II del artículo 81, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajado res al Servicio
del Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforma la fracción II del artículo 11; el último párrafo del artículo 15 Bis; el
Zaragoza; Se reforma la fracción IV del artículo 9 , de la Ley de Población y Desarrollo Municipal para el Estado de
Coahuila de Zaragoza; Se reforma el inciso d de la fracción I del artículo 6; el inciso d de la fracción III del artículo 12 y
el primer párrafo del artículo 23, de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar; Se refor ma el
artículo 20, de la Ley de Profesiones para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforma el artículo 8; el primer párrafo
del artículo 11; la fracción V del ar tículo 13 y la fracción VI del artículo 15, de la Ley de Protección a la Maternidad en el
Estado de Coahuila; Se modifica en inciso A) del artículo 3, la fracción IX del artículo 4 y el artículo 2 2, todos de la Ley
para Combatir el Ruido en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se modifican diversas disposiciones de la Ley para la
Administración de Bienes Abandonados o Decomisados para el Estado de Coahuila; Se modifican diversas disposiciones
Zaragoza; Se modifican diversas disposiciones de la Ley para el Impulso Emprendedor del Estado de Coahuila de
Zaragoza; Se modifican diversas disposiciones de la Ley para el Impulso y desarrollo de la Actividad Vitivinícola del
Estado de Coahuila de Zaragoza; Se modifica la fracción XIII del artículo 7 de la Ley para la Adaptación y Mitigación a
los Efectos de Cambio Climático en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se reforma el artículo 9, de la Ley para Prevenir
y Sancionar la Tortura en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Se modifican las fracciones IV y XII del artículo 6, de la
Ley para Prevenir y Sancionar las Prácticas de Corrupción en los Procedimientos de Contratación Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza y sus Municipios; Se modifica, a dicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para
Coahuila d e Zaragoza; Se reforma el párrafo primero de la fracción V y la fracción VII del artículo 25, de la Ley de
Acceso a la Información P ública para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y Se reforman diversas disposiciones de la Le y
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Co ahuila de Zaragoza.
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DECRETO 1181.- Se expide la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Coahuila de Zaragoza .
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martes 26 de diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL 3
EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 1139.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma e l párrafo tercero del artículo 55, el artículo 61 y e l artículo 173; se adiciona un párrafo cuarto al
artículo 55 y un segundo párrafo a la fracción VI del Artículo 72; se derogael Capítulo IV del T ítulo cuarto con el artículo 216 que lo
conforma, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coah uila de Zaragoza cuyo texto
quedaría de la siguiente forma:
55.-
El partido político que cuente con tan solo una o un Diputado y los Diputados o Diputadas independientes, podrán optar por for mar
una Fracción Parlamentaria, la que tendrá los derechos y prerrogativas de grupo parlamentario. La fracción parlamentaria podrá
conformarse por lo menos con un Diputado o Diputada.
Para los efectos de esta ley, se consideran Diputados o Diputadas independientes aquellos que participaron en el proceso electoral
como candidatos independientes o aquellos que dejen de pertenecer al partido político que lo s postuló y se declaren independientes.
 61.- Las y lo s Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro
existente, podrán permanecer como Diputados independientes y formar fracción parla mentaria conforme al artículo 55 de esta ley,
debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del
Congreso del Estado, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
ARTÍCULO 72.-
I. a la V.
VI.
Asimismo, cuando el Pleno o la Permanente acuerden citar a un servidor público con cualquier finalidad, p romover las acciones
necesarias para que dicha comparecencia se lleve a cabo en el menor plazo posible atendiendo a la urgencia que amerite el hecho que
motive la comparecencia.
VII. a XV.
ARTÍCULO 173.- Las resoluciones del Pleno del Congreso, para que tengan validez, deberán ser ap robadas por la mayoría de las
y los Diputados presentes, salvo aquellas que constitucionalmente requieran de votación especial; y no tendrán otro carácter que el
de ley, decreto o acuerdo.
Las leyes y decretos y se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente y dos Secretarios, para su promulgación, publicación
y observancia. Los acuerdos se firmarán por los dos Secretarios, sin per juicio de que también lo pueda hacer el Presidente, y se
comunicarán también al Ejecutivo, para su conocimiento y, en su caso, para su publicación y observancia.
CAPÍTULO IV
Del Voto de Confianza
Se deroga
ARTÍCULO 216.-Se deroga
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Per iódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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