Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 22 de Diciembre de 2017 - Parte 2

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sus Órganos de Gobierno y por la Secretaría y
la
celebración de
Financiamientos y Obligaciones a cargo de las Enti dades
Municipales, deberá ser autorizada por sus Órganos de Gobierno
y por el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 19.
El
Ente Público correspondiente tendrá
la
facultad,
en cualquier proceso de contratación de los contemplados en
este Capítulo, de emitir aclaraciones y establecer bases de
licitación así como lineamientos para llevar a cabo los procesos
competitivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONTRATACIÓN A
CORTO
PLAZO
Artículo 20 . El Estado y los Municipios podrán contratar
Obligaciones a Corto Plazo sin autorización de la Legislatura,
siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
l.
En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal
de estas Obligaciones a Corto Plazo, consideradas en su
conjunto, no exceda del seis por ciento de los Ingresos
Totales aprobados
en
su Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente. sin
incluir Financiamiento Neto, del Estado o del Munic
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durante el ejercicio fiscal correspondiente;
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11.
Las Obligaciones a Corto Plazo queden totalmente
pagadas a más tardar tres meses antes
de
que concluya el
periodo de gobierno de la administración correspondiente,
no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a Corto Plazo
durante esos últimos tres meses;
111.
Las Obligaciones a Corto Plazo deberán ser quirografarias;
y
IV. Las Obligaciones a Corto Plazo se inscriban en el Registro
Estatal de Obligaciones y Financiamientos, y en
el
Registro
Público Único.
Para dar cumplimiento a
la
contratación de las Obligaciones a
Corto Plazo bajo mejores condiciones de mercado, los Entes
Públicos deberán cumplir lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 14
de
la
presente Ley. Las Obligaciones a Corto Plazo
que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de
información previstos en esta Ley.
Artículo 21. Los recursos derivados de las Obligaciones a Corto
Plazo deberán ser destinados exclusivamente por los Entes
Públicos a cubrir sus necesidades de corto plazo, entendiendo
dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter
temporal.
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El Estado y los Municipios presentarán en los informes periódicos
a que se refiere la Ley General
de
Contabilidad Gubernamental
y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las
Obligaciones a Corto Plazo contraídas en los términos del
presente Capítulo, incluyendo el importe, tasas, plazo.
comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente,
deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a Corto Plazo
a que hace referencia el artículo 14, fracción IV de esta Ley,
calculada conforme a
la
metodología que para tal efecto emita
la
SHCP.
Artículo
22. Las Obligaciones a Corto Plazo a que se refiere el
presente Capítulo no podrán ser objeto de Refrnanciam,ento o
Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las
Obligaciones destinadas a Inversión Pública Productiva y
siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Capítulo
Primero del presente Título.
CAPÍTULO TERCERO
DE
LAS
OBLIGACIONES DERIVADAS DE
LA
CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES
Artículo
23. Los Entes Públicos que hayan contraído
Financiamientos u Obligaciones deberán:

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