Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de Diciembre de 2017 (Extraordinario)
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, se publica en edición extraordinaria,
Decretos Números 221 y 222, expedidos por la LXIII Legislatura; Reglamentos Interiores de las Dependencias de la Administración
Pública Centralizada.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decreto Número 221.- Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud.
Decreto Número 222.- Se adiciona el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
PODER EJECUTIVO
DESPACHO GOBERNADOR DEL ESTADO:
Reglamentos Interiores de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada.
Í N D I C E :
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PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TOMO XVIII Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2017 Núm. 28
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide Ley del Instituto
Aguascalentense de la Juventud, quedando en los
siguientes términos:
LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE
DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Se crea el Instituto Aguascalen-
tense de la Juventud como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Esta-
tal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Gozará de autonomía técnica y de gestión para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos, nes y
metas, relacionadas con la política pública en materia
de juventud, y tendrá su domicilio en la Ciudad de
Aguascalientes.
Artículo 2°.- Esta Ley es de orden público e in-
terés social en el Estado de Aguascalientes, y tiene
por objeto regular la organización y funcionamiento
del Instituto Aguascalentense de la Juventud.
Artículo 3°.- El Instituto Aguascalentense de
la Juventud dirigirá sus políticas, programas, servi-
cios y acciones, observando los principios rectores
sobre los que se desarrolla la Administración Pú-
blica Estatal, siendo éstos la equidad de género, la
sustentabilidad, la transparencia y el combate a la
corrupción y la gobernanza y la participación ciuda-
dana. Garantizando en todo momento la protección
de los derechos humanos, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivi-
sibilidad y progresividad, en benecio de los jóvenes
aguascalentenses.
Artículo 4°.- Para efectos de esta Ley se en-
tenderá por:
I.- Adolescentes: Personas de entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
II.- CCJA: Comité Consultivo para la Juventud
de Aguascalientes;
III.- Consejo Estatal: Consejo Estatal de la
Juventud;
IV.- Director General: Titular del Instituto Aguas-
calentense de la Juventud;
V.- Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Aguascalientes;
VI.- Instituto: Instituto Aguascalentense de la
Juventud;
VII.- Jóvenes: Personas cuya edad está com-
prendida entre los doce y veintinueve años;
VIII.- Juventud: Sector de jóvenes en el Estado
de Aguascalientes;
IX.- Ley: Ley de la Juventud del Estado de
Aguascalientes;
X.- Ley de Responsabilidades: Ley de Res-
ponsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes;
XI.- Plan de Desarrollo del Estado: Es el
instrumento de planeación de la gestión del Poder
Ejecutivo del Estado;
XII.- Programa: Programa Estatal de Juventud; y
XIII.- Reglamento: Reglamento Interior del Ins-
tituto Aguascalentense de la Juventud.
CAPÍTULO II
Objeto
Artículo 5°.- Por su importancia estratégica
para el desarrollo del Estado de Aguascalientes, es
prioridad para el Instituto la jación, instrumentación,
ejecución y evaluación de la política de la juventud en
la Entidad, procurando para tal efecto, la integración y
participación de los jóvenes en las distintas áreas del
desarrollo humano en materias laboral, económica,
política, cultural, deportiva, artística, educativa, cien-
tíca, tecnológica, recreativa, de integración social
y en especial aquellas encaminadas a fortalecer el
núcleo familiar, proporcionando alternativas reales
que contribuyan a su pleno desarrollo.
Por lo anterior, el Instituto tiene por objeto:
I.- Promover y fomentar las condiciones que ase-
guren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en
condiciones de igualdad y no discriminación;
II.- Diseñar e implementar políticas y acciones
accesibles, que permitan incorporar plenamente a
la juventud al desarrollo del Estado;
III.- Proponer al Ejecutivo Estatal programas
especiales orientados a mejorar la calidad de vida y
desarrollo humano de los jóvenes en el Estado de
Aguascalientes;
IV.- Generar espacios para la convivencia y re-
creación, sin menoscabo de las atribuciones que en
estos propósitos competen a otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
V.- Actuar como órgano de consulta y asesoría
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, así como de las autoridades munici-
pales, y de los sectores social y privado cuando así
lo requieran;
VI.- Promover coordinadamente con las autori-
dades federales, estatales y municipales, en el ám-
bito de sus respectivas competencias, las acciones
destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud,
así como sus expectativas sociales, económicas,
culturales y derechos;
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VII.- Contribuir en la difusión y promoción de
los valores sociales y familiares en la juventud del
Estado; y
VIII.- Representar al Gobierno del Estado en
materia de juventud ante el sector público, social y
privado según corresponda.
Artículo 6°.- El Instituto en la denición e ins-
trumentación de la política estatal de juventud a la
que hace referencia el Artículo 5° de la presente
Ley, deberá trabajar en colaboración con las depen-
dencias de la Administración Pública Estatal según
corresponda, conforme los siguientes lineamientos:
I.- Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida
de los jóvenes;
II.- Promover una cultura de conocimiento, ejer-
cicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en
los distintos ámbitos;
III.- Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute
de oportunidades en condiciones de equidad;
IV.- Fomentar, en los distintos ámbitos en los que
se desenvuelven los jóvenes, el conocimiento de sus
derechos, su comprensión, aprobación y los medios
para hacerlos exigibles;
V.- Observar los criterios de integralidad y trans-
versalidad en la ejecución de programas y acciones
que procuren cubrir las necesidades básicas de los
jóvenes y promover su desarrollo personal, social y
económico;
VI.- Proponer en el ámbito de su competencia la
asignación y distribución presupuestal suciente que
permita cumplir con la política estatal de juventud;
El presupuesto tendrá un enfoque de juven-
tud que impulse un gasto público que tenga como
objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la
juventud; promover su reconocimiento social, y po-
tencializar a los jóvenes como agentes estratégicos
para el desarrollo del Estado;
Para la institucionalización del presupuesto con
enfoque de juventud, se identicarán los recursos
destinados para cumplir los nes señalados en el
párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de
Egresos del Estado, de conformidad con la norma-
tividad aplicable; y
VII.- Considerar a la familia, como institución
social básica transmisora de los valores culturales de
la sociedad, en la que los jóvenes representan el ele-
mento más importante de enlace intergeneracional.
Artículo 7°.- Para el cumplimiento de su objeto,
el Instituto tendrá como atribuciones las siguientes:
I.- Elaborar el Programa que tendrá por objeto
orientar la política estatal de juventud, el cual deberá
ser congruente con los objetivos del Plan Estatal
de Desarrollo y con los programas sectoriales,
institucionales y especiales a que se reere la Ley
de Planeación de Desarrollo Estatal y Regional del
Estado de Aguascalientes; y con ello se permita
incorporar y hacer partícipes a los jóvenes de todos
los Municipios del Estado en el desarrollo de la propia
Entidad Federativa;
II.- Actuar como el órgano rector en representa-
ción del Ejecutivo en materia de las políticas públicas
del sector juvenil ante las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal, así como ante
los sectores social y privado dentro del marco de
sus atribuciones;
Se deberá entender por políticas públicas del
sector juvenil a las estrategias integrales, diseñadas
e implementadas por el Ejecutivo y los Municipios en
sus respectivos ámbitos competenciales, teniendo
como objeto garantizar el cumplimiento de los de-
rechos de los jóvenes contemplados en el Artículo
8° de la Ley, e impulsar el desarrollo de sus capaci-
dades, políticas que se implementarán, de manera
enunciativa, bajo las acciones previstas en el Artículo
9° de la Ley;
III.- Actuar como órgano de consulta y asesoría
de las dependencias y entidades de las Adminis-
traciones Públicas Estatal y Municipales, así como
de los sectores social y privado, en las materias
comprendidas en esta Ley, cuando así lo requieran;
IV.- Concertar acuerdos y convenios con las
autoridades de la Federación, Entidades Federativas
y los Municipios para promover, con la participación,
en su caso, de los sectores social y privado, las polí-
ticas, acciones y programas tendientes al desarrollo
integral de la juventud y la difusión de sus derechos
y obligaciones reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Interna-
cionales de los que nuestro país sea parte, así como
los mecanismos para su exigibilidad;
V.- Celebrar acuerdos y convenios de colabora-
ción con organizaciones privadas y sociales, para el
desarrollo de proyectos que benecien a la juventud;
VI.- Celebrar acuerdos y convenios de cola-
boración con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los Estados y los
Municipios, para intercambiar información y datos
estadísticos sobre juventud;
VII.- Proponer al Ejecutivo el otorgamiento de
reconocimientos, estímulos y difusión de las activida-
des sobresalientes de los jóvenes aguascalentenses
en distintos ámbitos del acontecer estatal y, sean en
benecio de la sociedad;
VIII.- Realizar, promover y difundir estudios e
investigaciones de la problemática y características
juveniles;
IX.- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias
e inquietudes de la juventud ante las autoridades
competentes y organizaciones encargadas de estos
asuntos;
X.- Crear talleres de planeación social en coor-
dinación con las dependencias y organismos de la
Administración Pública Estatal y Municipal para pro-
mover su participación, tanto en comunidades rurales
como urbanas, ejerciendo acciones para mejorar el
nivel de vida de la juventud, así como sus expec-
tativas familiares, sociales y culturales, respetando
sus derechos humanos y libertades fundamentales;
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