Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de Diciembre de 2017 (Extraordinario)

RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, se publica en edición extraordinaria,
Decretos Números 221 y 222, expedidos por la LXIII Legislatura; Reglamentos Interiores de las Dependencias de la Administración
Pública Centralizada.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decreto Número 221.- Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud.
Decreto Número 222.- Se adiciona el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
PODER EJECUTIVO
DESPACHO GOBERNADOR DEL ESTADO:
Reglamentos Interiores de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada.
Í N D I C E :
Página 194
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TOMO XVIII Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2017 Núm. 28
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide Ley del Instituto
Aguascalentense de la Juventud, quedando en los
siguientes términos:
LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE
DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Se crea el Instituto Aguascalen-
tense de la Juventud como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Esta-
tal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Gozará de autonomía técnica y de gestión para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos, nes y
metas, relacionadas con la política pública en materia
de juventud, y tendrá su domicilio en la Ciudad de
Aguascalientes.
Artículo 2°.- Esta Ley es de orden público e in-
terés social en el Estado de Aguascalientes, y tiene
por objeto regular la organización y funcionamiento
del Instituto Aguascalentense de la Juventud.
Artículo 3°.- El Instituto Aguascalentense de
la Juventud dirigirá sus políticas, programas, servi-
cios y acciones, observando los principios rectores
sobre los que se desarrolla la Administración Pú-
blica Estatal, siendo éstos la equidad de género, la
sustentabilidad, la transparencia y el combate a la
corrupción y la gobernanza y la participación ciuda-
dana. Garantizando en todo momento la protección
de los derechos humanos, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivi-
sibilidad y progresividad, en benecio de los jóvenes
aguascalentenses.
Artículo 4°.- Para efectos de esta Ley se en-
tenderá por:
I.- Adolescentes: Personas de entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
II.- CCJA: Comité Consultivo para la Juventud
de Aguascalientes;
III.- Consejo Estatal: Consejo Estatal de la
Juventud;
IV.- Director General: Titular del Instituto Aguas-
calentense de la Juventud;
V.- Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Aguascalientes;
VI.- Instituto: Instituto Aguascalentense de la
Juventud;
VII.- Jóvenes: Personas cuya edad está com-
prendida entre los doce y veintinueve años;
VIII.- Juventud: Sector de jóvenes en el Estado
de Aguascalientes;
IX.- Ley: Ley de la Juventud del Estado de
Aguascalientes;
X.- Ley de Responsabilidades: Ley de Res-
ponsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes;
XI.- Plan de Desarrollo del Estado: Es el
instrumento de planeación de la gestión del Poder
Ejecutivo del Estado;
XII.- Programa: Programa Estatal de Juventud; y
XIII.- Reglamento: Reglamento Interior del Ins-
tituto Aguascalentense de la Juventud.
CAPÍTULO II
Objeto
Artículo 5°.- Por su importancia estratégica
para el desarrollo del Estado de Aguascalientes, es
prioridad para el Instituto la jación, instrumentación,
ejecución y evaluación de la política de la juventud en
la Entidad, procurando para tal efecto, la integración y
participación de los jóvenes en las distintas áreas del
desarrollo humano en materias laboral, económica,
política, cultural, deportiva, artística, educativa, cien-
tíca, tecnológica, recreativa, de integración social
y en especial aquellas encaminadas a fortalecer el
núcleo familiar, proporcionando alternativas reales
que contribuyan a su pleno desarrollo.
Por lo anterior, el Instituto tiene por objeto:
I.- Promover y fomentar las condiciones que ase-
guren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en
condiciones de igualdad y no discriminación;
II.- Diseñar e implementar políticas y acciones
accesibles, que permitan incorporar plenamente a
la juventud al desarrollo del Estado;
III.- Proponer al Ejecutivo Estatal programas
especiales orientados a mejorar la calidad de vida y
desarrollo humano de los jóvenes en el Estado de
Aguascalientes;
IV.- Generar espacios para la convivencia y re-
creación, sin menoscabo de las atribuciones que en
estos propósitos competen a otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
V.- Actuar como órgano de consulta y asesoría
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, así como de las autoridades munici-
pales, y de los sectores social y privado cuando así
lo requieran;
VI.- Promover coordinadamente con las autori-
dades federales, estatales y municipales, en el ám-
bito de sus respectivas competencias, las acciones
destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud,
así como sus expectativas sociales, económicas,
culturales y derechos;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 31 de 2017
VII.- Contribuir en la difusión y promoción de
los valores sociales y familiares en la juventud del
Estado; y
VIII.- Representar al Gobierno del Estado en
materia de juventud ante el sector público, social y
privado según corresponda.
Artículo 6°.- El Instituto en la denición e ins-
trumentación de la política estatal de juventud a la
que hace referencia el Artículo 5° de la presente
Ley, deberá trabajar en colaboración con las depen-
dencias de la Administración Pública Estatal según
corresponda, conforme los siguientes lineamientos:
I.- Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida
de los jóvenes;
II.- Promover una cultura de conocimiento, ejer-
cicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en
los distintos ámbitos;
III.- Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute
de oportunidades en condiciones de equidad;
IV.- Fomentar, en los distintos ámbitos en los que
se desenvuelven los jóvenes, el conocimiento de sus
derechos, su comprensión, aprobación y los medios
para hacerlos exigibles;
V.- Observar los criterios de integralidad y trans-
versalidad en la ejecución de programas y acciones
que procuren cubrir las necesidades básicas de los
jóvenes y promover su desarrollo personal, social y
económico;
VI.- Proponer en el ámbito de su competencia la
asignación y distribución presupuestal suciente que
permita cumplir con la política estatal de juventud;
El presupuesto tendrá un enfoque de juven-
tud que impulse un gasto público que tenga como
objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la
juventud; promover su reconocimiento social, y po-
tencializar a los jóvenes como agentes estratégicos
para el desarrollo del Estado;
Para la institucionalización del presupuesto con
enfoque de juventud, se identicarán los recursos
destinados para cumplir los nes señalados en el
párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de
Egresos del Estado, de conformidad con la norma-
tividad aplicable; y
VII.- Considerar a la familia, como institución
social básica transmisora de los valores culturales de
la sociedad, en la que los jóvenes representan el ele-
mento más importante de enlace intergeneracional.
Artículo 7°.- Para el cumplimiento de su objeto,
el Instituto tendrá como atribuciones las siguientes:
I.- Elaborar el Programa que tendrá por objeto
orientar la política estatal de juventud, el cual deberá
ser congruente con los objetivos del Plan Estatal
de Desarrollo y con los programas sectoriales,
institucionales y especiales a que se reere la Ley
de Planeación de Desarrollo Estatal y Regional del
Estado de Aguascalientes; y con ello se permita
incorporar y hacer partícipes a los jóvenes de todos
los Municipios del Estado en el desarrollo de la propia
Entidad Federativa;
II.- Actuar como el órgano rector en representa-
ción del Ejecutivo en materia de las políticas públicas
del sector juvenil ante las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal, así como ante
los sectores social y privado dentro del marco de
sus atribuciones;
Se deberá entender por políticas públicas del
sector juvenil a las estrategias integrales, diseñadas
e implementadas por el Ejecutivo y los Municipios en
sus respectivos ámbitos competenciales, teniendo
como objeto garantizar el cumplimiento de los de-
rechos de los jóvenes contemplados en el Artículo
8° de la Ley, e impulsar el desarrollo de sus capaci-
dades, políticas que se implementarán, de manera
enunciativa, bajo las acciones previstas en el Artículo
9° de la Ley;
III.- Actuar como órgano de consulta y asesoría
de las dependencias y entidades de las Adminis-
traciones Públicas Estatal y Municipales, así como
de los sectores social y privado, en las materias
comprendidas en esta Ley, cuando así lo requieran;
IV.- Concertar acuerdos y convenios con las
autoridades de la Federación, Entidades Federativas
y los Municipios para promover, con la participación,
en su caso, de los sectores social y privado, las polí-
ticas, acciones y programas tendientes al desarrollo
integral de la juventud y la difusión de sus derechos
y obligaciones reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Interna-
cionales de los que nuestro país sea parte, así como
los mecanismos para su exigibilidad;
V.- Celebrar acuerdos y convenios de colabora-
ción con organizaciones privadas y sociales, para el
desarrollo de proyectos que benecien a la juventud;
VI.- Celebrar acuerdos y convenios de cola-
boración con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los Estados y los
Municipios, para intercambiar información y datos
estadísticos sobre juventud;
VII.- Proponer al Ejecutivo el otorgamiento de
reconocimientos, estímulos y difusión de las activida-
des sobresalientes de los jóvenes aguascalentenses
en distintos ámbitos del acontecer estatal y, sean en
benecio de la sociedad;
VIII.- Realizar, promover y difundir estudios e
investigaciones de la problemática y características
juveniles;
IX.- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias
e inquietudes de la juventud ante las autoridades
competentes y organizaciones encargadas de estos
asuntos;
X.- Crear talleres de planeación social en coor-
dinación con las dependencias y organismos de la
Administración Pública Estatal y Municipal para pro-
mover su participación, tanto en comunidades rurales
como urbanas, ejerciendo acciones para mejorar el
nivel de vida de la juventud, así como sus expec-
tativas familiares, sociales y culturales, respetando
sus derechos humanos y libertades fundamentales;

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