Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 22 de Diciembre de 2017 (Extraordinaria Novena Sección)

RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes y dando cumplimiento a lo señalado en el
Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicación en número extraordinario del Decreto Número
188, correspondiente a la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decreto Número 188.- Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga,
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018.
Í N D I C E :
Página 36
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
NOVENA SECCIÓN
TOMO XVIII Aguascalientes, Ags., 22 de Diciembre de 2017 Núm. 25
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 22 de 2017
(Novena Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, quedando en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I
De Los Ingresos
ARTÍCULO 1º.- Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio scal del 1° de enero al 31
de diciembre del 2018, serán los provenientes de los conceptos y cantidades estimadas que a continuación
se indican:
INGRESOS DE GESTIÓN
I.-IMPUESTOS. $ 6,974,900
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 270,109
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 270,109
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 3,799,226
Impuesto a la propiedad raíz 3,799,226
Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 2,136,679
Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 2,136,679
Accesorios de los impuestos 68,500
Gastos de ejecución y cobranza 68,500
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY
DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
700,386
II.- DERECHOS 5,704,986
Derechos por Prestación de Servicios 5,692,264
Derechos por uso de piso 325,219
Por Servicios Prestados en Cementerios 167,633
Por Servicios Relativos a las Construcciones 195,795
Por Servicios de Certicaciones Legalizaciones Actas y Copias de Documentos 25,968
Por Servicios De Alumbrado Público 3,258,326
Por, vigilancia, control, servicios prestados, supervisión y expedición de nuevas
licencias y refrendo de aquellas que se requiera para el funcionamiento de
establecimientos cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación
de servicios que incluyan su expendio.
1,662,990
Servicios prestados a predios sin bardear 1,052
Concurso para obras publicas 35,484
Servicios prestados por seguridad publica 1,722
Por servicios de limpieza, remoción y acarreo de escombro 10,903
Por servicios de extracción o tala de arboles 3,730
Por permisos para perifoneo e instalación de anuncios 3,442
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 12,722
Gastos de ejecución y cobranza 12,722
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY
DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 22 de 2017 (Novena Sección)
III.- PRODUCTOS 856,409
Productos de tipo corriente 129,817
Arrendamiento de Bienes del Municipio 4,887
Venta de papelería especial 63,360
Enajenación de Bienes Muebles no sujetos a ser inventariados 7,965
Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al patrimonio
municipal. 53,605
Otros productos que generen ingresos corrientes 175,436
Intereses ganados o rendimientos de inversión 175,436
ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY
DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
551,156
IV.- APROVECHAMIENTOS 1,468,085
Aprovechamientos de tipo corriente 1,466,908
Multas 1,184,283
Provenientes de obras publicas 21,523
Recargos 157,331
Por aportaciones 1,310
Por cooperaciones 15,448
Por cuotas de recuperación 85,843
Otros aprovechamientos 1,170
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS 450
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LEY DE INGRESOS
CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
727
V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 116,934,000
Participaciones 77,237,000
Fondo General de Participaciones 44,845,000
Fondo de Fomento Municipal 17,900,000
I.E.P.S. 1,057,000
I.S.A.N 1,078,000
Fondo de Fiscalización 2,282,000
Impuesto a la Gasolina y Diesel 2,736,000
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 30,000
Fondo Resarcitorio 3,604,000
Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 39,000
Impuesto sobre la venta nal de bebidas con contenido alcohólico
Fondo de compensación del régimen de incorporación scal
Impuesto sobre la renta participable
75,000
0
3, 591,000
APORTACIONES FEDERALES 39,697,000
Fondo de infraestructura social RAMO 33 FONDO III 12,139,000
Fondo de fortalecimiento municipal RAMO 33 FONDO IV 27,558,000
VI.-INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 30,077,253
DERECHOS OBTENIDOS POR CAPAPA 30,077,253
TOTAL DE INGRESOS 162,015,633
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Del Impuesto a la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 2º.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de valores unitarios
de piso y construcción catastrales asignadas por la dirección general de catastro y autorizadas por cabildo y
aprobadas por el Congreso del Estado en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de
Arteaga, Ags., que forma parte integrante de la presente Ley como anexo 1 y en lo establecido en el artículo
31 fracción IV y 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad
con las tasas y cuotas siguientes:
I.- URBANOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR