Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 22 de Diciembre de 2017 (Extraordinaria Decima Sección)

RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes y dando cumplimiento a lo señalado en el
Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicación en número extraordinario del Decreto Número
189, correspondiente a la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decreto Número 189.- Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2018.
Í N D I C E :
Página 70
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
DÉCIMA SECCIÓN
TOMO XVIII Aguascalientes, Ags., 22 de Diciembre de 2017 Núm. 25
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 22 de 2017
(Décima Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para
el Ejercicio Fiscal del Año 2018, quedando en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS,
AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Los ingresos que el Municipio percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2018, serán los provenientes de los conceptos y en cantidades estimadas que a continuación
se enumeran:
FUENTE DE INGRESOS INGRESOS
ESTIMADOS
IMPUESTOS $ 11,786,722.00
Sobre Diversiones y Espectáculos 97,275.00
Impuesto a la Propiedad Raíz 4,441,258.00
Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles 5,050,923.00
Accesorios 962,078.00
Impuestos no comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
1,235,188.00
DERECHOS $ 13,441,618.00
De los Parques. Recreativos y Centros de Deporte 113,366.00
De los Derechos de Ocupación en la Vía Pública 632,397.00
Por los Servicios. Prestados en Materia de Desarrollo Urbano 257,121.00
Por los Servicios Relativos a la Construcción 844,244.00
Por los Servicios de Compatibilidad Urbanística y Fisionomía Urbana. 1,639,516.00
Por los Servicios de Subdivisión, Fusión y Reloticación. 102,802.00
Por los Servicios Forestales 58,111.00
Por los Servicios Prestados en Sistema Municipal. DIF 973,794.00
Por los Servicios Prestados en Panteones 877,129.00
Por los Servicios Prestados en Casa de Matanza y Regulación Sanitaria. 277,460.00
Por los Servicios de Alumbrado Público 4,393,676.00
Por Expedición Inicial o Refrendo de Licencias de Funcionamiento de Estableci-
mientos Comerciales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la
prestación de servicio que incluyan su expendio.
1,943,407.00
Por Expedición Inicial o Refrendo Licencia de Funcionamiento de establecimientos
comerciales sin la enajenación de bebidas alcohólicas.
698,745.00
Derechos por Expedición. de Certicados, y certicaciones, legalizaciones, actas,
bases de licitación y copias de documentos.
283,385.00
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 22 de 2017 (Décima Sección)
Anuncios y Fisonomía Urbana 1,761.00
Accesorios 167,137.00
Derechos no comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
177,567.00
PRODUCTOS 353,000.00
Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles 353,000.00
APROVECHAMIENTOS 1,530,680.00
Multas 1,515,680.00
Otros Aprovechamientos 15,000.00
INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 19,216,557.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de Organismos Descentralizados 19,216,557.00
Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 18,216,557.00
Patronato Regional de la Feria de Rincón de Romos 1,000,000.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 157,972,000.00
Participaciones 93,616,000.00
Fondo General de Participaciones 54,753,000.00
Fondo de Fomento Municipal 22,696,000.00
Impuesto Especial Sobre Producción. y Servicios 1,292,000.00
Tenencia 33,000.00
Impuesto sobre Automóviles Nuevos 1,284,000.00
Fondo de Fiscalización 2,602,000.00
Impuesto al Diésel y Gasolina 3,543,000.00
Fondo Resarcitorio 3,110,000.00
Fondo Especial. para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 62,000.00
Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas 150,000.00
Impuesto Sobre la Renta Participable 4,091,000.00
Aportaciones 64,356,000.00
Fondo de Aportaciones. para la Infraestructura Social Municipal 32,414,000.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y la Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal.
31,942,000.00
TOTAL INGRESOS $ 204,300,557.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Impuestos Sobre los Ingresos
SECCIÓN ÚNICA
Del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos, Juegos Permitidos
y Sorteos Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 2°.- Este impuesto será cobrado a los establecimientos permanentes, tomando como base el
número de aparatos o muebles de diversión objeto de este gravamen, aplicándose la siguiente
TARIFA:
I. Máquina de video-juegos cuota anual hasta 6 máquinas, independientemente
del pago del refrendo de la licencia
$ 579.00
II. Café Internet, pago anual 694.00
III. Juego mecánico grande, por día 69.00
IV. Juego mecánico chico, por día 35.00

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