Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 22 de Diciembre de 2017 (Extraordinaria Decima Cuarta Sección)
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, se publica en edición extraordinaria, las
Cuentas Públicas Revisadas.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207,
208 y 209.
Í N D I C E :
Página 20
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
DÉCIMA CUARTA SECCIÓN
TOMO XVIII Aguascalientes, Ags., 22 de Diciembre de 2017 Núm. 25
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 22 de 2017
(Décima Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 194
30 de noviembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el Artículo 27 Fracción V de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, en relación con el Artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalien-
tes, y con base en los Informes del Resultado, formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Aguascalientes, se Declara REVISADA la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes,
Administración Pública Centralizada y Organismos Descentralizados, correspondiente al Ejercicio Fis-
cal del Año 2016, sin dejar de lado que en dicho ejercicio se realizaron auditorias contemporáneas, las
cuales son consideradas denitivas como lo señala el Artículo 26 de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,
para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto,
notique a la Instancia de Control Competente, los Informes del Resultado de los Entes Fiscalizados, para
efectos de que se lleven a cabo los procedimientos conducentes, a n de corregir las deciencias adminis-
trativas y de control, deslindando responsabilidades y, en su caso, aplicando las sanciones administrativas
y resarcitorias correspondientes, por los actos u omisiones en que incurrieron los servidores públicos, en
los términos previstos en el Apartado VIII de los respectivos Informes del Resultado, así como el Apartado II
relativos a las Auditorias de Desempeño.
En caso de que la Instancia de Control Competente no actúe en los plazos y términos previstos en la
normatividad correspondiente, el titular de dicha unidad administrativa incurrirá en responsabilidad y se pro-
cederá conforme a las disposiciones legales aplicables; además, en los supuestos en que se deba proceder
al reintegro de recursos, dicha Instancia de Control deberá presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Aguascalientes, la documentación con la que se acredite el tramite respectivo y en caso con-
trario, se substanciará y resolverá el procedimiento establecido en el Título Quinto, Capítulo III de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
En lo correspondiente al Apartado IX denominado del Informe del Resultado de las Revisiones Contem-
poráneas, la Instancia de Control Competente, deberá dar seguimiento a los procedimientos conducentes,
a n de corregir las deciencias administrativas y de control, deslindando responsabilidades y, en su caso,
aplicando las sanciones administrativas y resarcitorias correspondientes, por los actos u omisiones en que
incurrieron los servidores públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes, deberá remitir al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Aguascalientes, copia certicada del dictamen del que deriva el presente Decreto.
Dicha copia certicada así como el expediente relativo a la revisión de las Cuentas Públicas, queda a dis-
posición de los Entes Fiscalizados para los efectos legales que procedan, por lo que podrán ser consultados
en las ocinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en días y horas hábiles.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes para
que notique el Dictamen del que deriva el presente Decreto, al Ente Fiscalizado de referencia así como a la
Instancia de Control Competente.
ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Ocial del Estado, una vez rea-
lizada la publicación, surtirá efectos de noticación para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 30 de noviembre del año 2017.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba