Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 17 de noviembre de 2017.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM. 304

ARTÍCULO Único Se expide la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León, en los términos siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de observancia general e interés público, y tiene por objeto promover la productividad y el empleo en el Estado y sus municipios a través del fomento a la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los emprendimientos realizados por personas físicas, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia.

ARTÍCULO 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Economía y Trabajo.

El Poder Ejecutivo del Estado celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, con las autoridades federales y municipales, así como con particulares. La Secretaría de Economía y Trabajo se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la implementación de los programas correspondientes.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Aceleradora de negocios: Organismo que se dedica (sic) apoyar empresas con alto potencial de crecimiento con el fin de estimular el mismo a través de consultorías especializadas de alto nivel, en donde se evalúan e implementan procesos de mejora e innovación en las áreas clave de la empresa, permitiendo así, un crecimiento sustentable;

  2. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de la presente Ley;

  3. Agrupamiento Empresarial Estratégico (CLUSTER): Al grupo de empresas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en una zona geográfica definida, constituidas como asociaciones civiles y reconocidas por la Secretaría, mediante un convenio de colaboración entre dicho grupo y la Secretaría;

  4. Cadenas Globales de Valor: Consiste en el rango completo de actividades que son requeridas para llevar un producto o servicio desde su concepción, a través de sus diferentes fases de producción, el envío al consumidor y la disposición finales (sic) después de su uso;

  5. Capacitación: Servicio que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;

  6. Competitividad: Conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado;

  7. Consejo: El Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  8. Consultoría: Servicio que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe atención;

  9. Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente Ley;

  10. Espacios de Emprendimiento: Espacios de emprendimiento compartidos;

  11. Incubadoras básicas: Al grupo de empresas de los sectores tradicional artesanal, industrial, comercial y de servicios, cuyos requerimientos de infraestructura física, tecnológica y de personal, así como sus mecanismos de operación básicos que incorporan poco valor agregado en el proceso productivo e involucran procesos y procedimientos intensivos en mano de obra;

  12. Incubadoras de alto impacto: Al grupo de empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, con procesos semi especializados, en el entendido que realizan transformaciones de la materia prima, para generar productos terminados, incorporando elementos tecnológicos; involucran el uso intensivo o semi intensivo de los bienes de capital y recursos humanos especializados y capacitado (sic) técnicamente para realizar la actividad primordial de la empresa;

  13. Ley: La Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León;

  14. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, de los sectores industrial, comercial y de servicios que cumplan con lo establecido en la Ley Para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Artículo 3, Fracción III.;

  15. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; los Sindicatos de Patrones, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES;

  16. Bis. Personas físicas o emprendedores: aquellas que no hayan constituido una persona moral, pero estén dadas de alta ante las autoridades tributarias para desarrollar su actividad empresarial o giro de manera directa.

  17. Bis 1.... (SIC)

  18. Red Estatal de Incubadoras: A la integración de una Red Estatal de Incubadoras de nuevas empresas, con el fin de apoyar el desarrollo de las MIPYMES, con enfoque prioritario a los proyectos de mayor valor agregado, innovación y contenido tecnológico;

  19. Reglamento: El Reglamento de esta Ley;

  20. Secretaría: La Secretaría de Economía y Trabajo;

  21. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública de la Federación, Estado y Municipios de Nuevo León;

  22. Sectores: Los sectores privado y social; y

  23. Empresa emergente ó Startup: a la empresa de nueva creación que comercializa productos y/o servicios generalmente a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, con un modelo de negocio escalable el cual le permite un crecimiento rápido y sostenido en el tiempo.

ARTÍCULO 4 Es objeto de la presente Ley:
  1. Proteger, velar y defender al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado;

  2. Establecer una política integral de apoyo a las MIPYMES, con visión de corto, mediano y largo plazo, asignando los recursos humanos y económicos suficientes para su implementación;

  3. Apoyar a las MIPYMES para sumarse a las cadenas globales de valor a través de la exportación de sus productos e importación de materias primas y tecnologías;

  4. Crear los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elabore las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES, considerando la opinión de las organizaciones empresariales;

  5. Facilitar el acceso al financiamiento a través de créditos directos e indirectos, el fomento a alternativas de créditos bancario (sic) y la creación de políticas que atiendan la problemática de oferta y demanda de recursos con el objetivo de apoyar el crecimiento y consolidación de las MIPYMES, en igualdad sustantiva de oportunidades tanto para las mujeres como para los hombres y la inclusión de jóvenes y personas con discapacidad;

  6. Promover la cultura emprendedora a través de los programas educativos, además apoyar en la constitución de proyectos de emprendimiento, para impulsar la constitución de nuevas empresas;

  7. Fomentar entre las MIPYMES los procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente;

  8. Facilitar a las MIPYMES el acceso para abastecer de bienes y servicios al sector público estatal y municipal, en el marco de la normativa aplicable, mediante preferencia hacia este segmento en las licitaciones y en capacitación para aplicar en los procesos de compra;

  9. Promover y garantizar las condiciones para la creación, consolidación e integración de las MIPYMES en las cadenas globales de valor, mediante políticas de apoyo y promoción de sus productos, en el marco de la normativa ecológica, y que estas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;

  10. Estimular la cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito estatal, regional y municipal;

  11. Promover esquemas para la modernización, transferencia de tecnología (sic) innovación, uso de herramientas informáticas, acceso a centros de investigación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;

  12. Fortalecer la articulación del ecosistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR