Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo Leon

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO NÚM. 410

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León, en los siguientes términos:

Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, SUJETOS OBLIGADOS Y NORMAS APLICABLES A LA PUBLICIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer las bases generales referentes a los señalamientos viales para el control del tránsito, con la finalidad de brindar mayor seguridad a los usuarios de las vías públicas, así como estandarizar y ordenar la información vial necesaria para la circulación de vehículos y peatones dentro del territorio estatal, exceptuando las vías sujetas a jurisdicción federal; determinando para tal efecto, la elaboración de Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito.

ARTÍCULO 2 La colocación de los señalamientos viales para el control del tránsito corresponderá a las autoridades estatales cuando se trate de carreteras y caminos de jurisdicción estatal, y a las autoridades municipales en el resto de las vías públicas del Estado.

Los Municipios por conducto de sus dependencias serán los responsables de implementar señalamientos viales, así como dispositivos de señalamiento horizontal en zonas escolares y en las zonas adyacentes a los planteles educativos de educación básica, que permitan advertir cualquier situación de peligro, de acuerdo a las normas técnicas aplicables.

Los particulares que realicen actos regulados por las leyes, mediante las cuales se establezca la obligación de colocar algún tipo de señalamiento vial, así como los que en virtud de contrato con el Estado o con un Municipio se obliguen a la fabricación o instalación de señalamientos viales, deberán cumplir para tales efectos con las Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito. En estos casos, el Estado o Municipio, al momento de formalizar la recepción de las obras o los materiales, o la conclusión de los servicios, deberá verificar el cumplimiento de la obligación señalada en este párrafo.

En los casos anteriores las autoridades y los particulares tendrán obligación de colocar los señalamientos viales que correspondan, cuando se presenten los casos o condiciones en que las Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito prevean que deban instalarse, o cuando se deba lograr el objetivo que en su caso las Normas Técnicas señalen para la seguridad y orden del tránsito vehicular y peatonal.

De igual forma, deberán realizar los estudios de ingeniería del tránsito, de las condiciones del tráfico peatonal y vehicular, o cualquier otro análisis que se indique en las Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito, atendiendo a los lineamientos específicos que al efecto éstas determinen.

ARTÍCULO 3 Con la finalidad de que se mantenga un alto nivel de seguridad para los usuarios de las vías públicas y una circulación vial eficiente, deberán observarse las siguientes prohibiciones relacionadas con la publicidad en el cono visual del conductor:
  1. La colocación de anuncios que, previo dictamen de la autoridad municipal en materia de protección civil se determine que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía;

  2. La colocación de anuncios que utilicen dispositivos para el control del tránsito;

  3. La colocación de anuncios que utilicen formas, indicaciones, simbología, caracteres, colores, combinación de colores, franjas reflectantes o tipología igual a la de los dispositivos para el control del tránsito;

  4. La colocación de anuncios reflectantes, fluorescentes o luminiscentes;

  5. La colocación de anuncios electrónicos con mensajes variables o secuenciales, con luz intermitente, de destello o estroboscópica. Sólo se podrán colocar aquellos que proporcionen información al público en general, tal como la fecha, hora, temperatura y clima;

  6. La colocación de anuncios con movimiento;

  7. La colocación de anuncios con sonido;

  8. La colocación de anuncios que obstruyan la vista al tránsito en una vía o un espacio público en los siguientes lugares:

    1. En intersecciones de flujo continuo;

    2. En los cruces de ferrocarril;

    3. En la proximidad de los cruces peatonales a nivel;

    4. En zonas sin la suficiente visibilidad para el tránsito que se aproxime, que converja o intersecte con otra vialidad;

    5. En intersecciones viales que no estén iluminadas;

    6. En los túneles y pasos a desnivel vehiculares;

    7. En fajas separadoras centrales y laterales, isletas y glorietas; y

    8. En los accesos al Sistema de Transporte Colectivo.

  9. La colocación de anuncios en puentes peatonales, salvo cuando los Ayuntamientos acuerden, por las dos terceras partes de sus integrantes, en los términos del Artículo 115, fracción II, Inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la construcción e instalación de uentes (sic) peatonales sujetándolos al régimen de Asociación Pública Privada. En dicho acuerdo se deberá;

    1. Justificar y fundamentar la necesidad y beneficio de que dichas estructuras sean construidas con la participación del sector privado a cambio de su explotación o aprovechamiento comercial con fines publicitarios;

      Se considerará justificado, cuando exista una solicitud realizada por vecinos o por alguna organización de la sociedad civil que se vean beneficiados con la construcción del puente peatonal;

    2. Verificar que el sitio donde se pretendan ubicar sea el adecuado para ello y no representen un riesgo para la población, sus bienes y entorno.

      Para ello se deberán realizar previamente estudios viales y de flujo peatonal además de recabar la factibilidad de la autoridad municipal competente en materia de protección civil;

      La autoridad municipal en la medida de sus posibilidades brindará las facilidades necesarias para que se obtengan las autorizaciones y estudios necesarios en el menor tiempo posible;

    3. Establecer las obligaciones a cargo de la empresa concesionaria, como mínimo las siguientes:

      1) Suscribir el Convenio de Asociación Público Privada con el Municipio de que se trate y publicarlo en el Periódico Oficial del Estado;

      2) Obtener las licencias y permisos necesarios para la construcción e instalación de los puentes y para la colocación de anuncios, el Convenio de Asociación Pública Privada deberá establecer una cláusula de recisión en caso de incumplimiento de la parte privada;

      3) Presentar para su aprobación a la autoridad municipal el programa de ejecución de la obra;

      4) Diseñar y construir el puente peatonal con rampas, iluminación y demás medidas que permitan la accesibilidad universal;

      5) No mezclar anuncios con señalización vial;

      6) La señal como el soporte, el derecho de vía del camino o el espacio frente a las señales, no deberán ser usados como...

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