Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 29 de Noviembre de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 29 de noviembre de 2017
6a. época
5553
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS.- Por el que reforma el artículo
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE.- Por el se reforman diversas
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO.- Por el que se deroga el
………………………………Pág. 12
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS.- Por el que se reforma la
fracción XXXI y se adiciona una fracción XXXII
recorriéndose la subsecuente, del artículo 31 de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES.- Por el que se reforma el
………………………………Pág. 20
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se abroga el
Decreto Número Mil Cuatrocientos Veinticuatro, de
fecha veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5479 el día ocho de marzo de
dos mil diecisiete, y se emite Decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C.
Nicéforo Aquino Beltrán.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el
Decreto Número Mil Cuatrocientos Dieciocho, de
fecha veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5479 el día ocho de marzo de
dos mil diecisiete, y se emite Decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Pedro
Avilés Juan.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el
diverso número mil setecientos dos, de fecha
veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5494, el día tres de mayo de dos mil
diecisiete, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. sar Luna
Gregorio.
………………………………Pág. 32
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 29 de noviembre de 2017
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA.- Por el que se abroga el decreto
número Mil Setecientos Tres, de fecha veintiuno
de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5494 el
día tres de mayo de dos mil diecisiete, y se emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Jorge Odilón Domínguez Moreno.
………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley del
………………………………Pág. 42
Dictamen con la finalidad de elegir a la ganadora
de la “Presea Xochiquetzalli” para el año 2017, en
la que resultó ganadora la C. Rosa Susana
Campos Romero.
………………………………Pág. 51
Acuerdo Parlamentario por el que se designa
como Consejera del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, a
la licenciada en contabilidad C. Nadia Alejandra
Romero Palma, para cubrir hasta el 31 de
diciembre del 2020.
………………………………Pág. 53
Acuerdo Parlamentario por el que se designa al
Quinto Diputado y tres Diputados Suplentes para
integrar la Diputación Permanente, que estará en
funciones durante el Primer Receso del Tercer
Año de ejercicio constitucional de la
Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 55
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/073/2017, del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mediante el cual se aprueba la modificación al
Reglamento de Sesiones de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales de este
órgano comicial.
………………………………Pág. 56
Reglamento de Sesiones de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales.
………………………………Pág. 61
Acuerdo IMPEPAC/CEE/089/2017, del Consejo
Estatal Electoral, por el que se aprueba la
designación de las y los Consejeros(as)
Presidentes(as), Consejeros(as) y Secretarios(as)
Propietarios que integrarán los Consejos
Distritales y Municipales Electorales para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así
como, Lista de Consejeros(as) y Secretarios(as)
Suplentes; y la Lista de Reserva correspondiente.
………………………………Pág. 66
EL COLEGIO DE MORELOS
Reporte correspondiente al Tercer Trimestre 2017,
del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda
(PASH).
………………………………Pág. 95
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Patente de Notario Público Número Catorce de la
Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, expedida a favor del C. Licenciado
Alberto Javier Barona Lavín.
………………………………Pág. 97
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA
(UTEZ)
Estados financieros correspondientes al Ejercicio
Fiscal 2014.
………………………………Pág. 98
ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO
ZAPATA
SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE AGUA DE EMILIANO ZAPATA
(SICAPEZ)
Acuerdo número A2/CCT/1aSO/13/09/17.- Por el
que se establece la conformación del Comité de la
Unidad de Transparencia, del Sistema de
Conservación, Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Emiliano Zapata (SICAPEZ).
………………………………Pág. 115
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 115
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACUALPAN DE AMILPAS
Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN) del
municipio de Zacualpan de Amilpas.
………………………………Pág. 2
29 de noviembre de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el
día seis de julio del año dos mil diecisiete, la Diputada
Beatriz Vícera Alatriste, Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de
Decreto que reforma de manera integral el artículo 154
propósito de sancionar efectivamente el delito de
violación cometido en contra de las niñas y los niños.
b) En consecuencia de lo anterior, la Diputada
Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1624/17, de fecha seis de
julio del año dos mil diecisiete, fue remitida a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
con fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, para
su análisis y dictamen correspondiente de la Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma de manera
Estado de Morelos, con el propósito de sancionar
efectivamente el delito de violación cometido en contra
de las niñas y los niños.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVA
A manera de síntesis la iniciativa presentada por
la legisladora es ampliar significativamente los
supuestos y las sanciones tratándose de la comisión
del delito de violación en contra de menores de doce
años. También propone que se especifique que, si el
pasivo tiene parentesco en cualquier grado, o una
relación de tutela, curatela, guarda o custodia, se
agrave la pena privativa de la libertad hasta los treinta
y cinco años de prisión.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La legisladora justifica su propuesta legislativa,
debido a lo siguiente:
“En el marco del Día de las Niñas y los Niños en
nuestro país, cumpliendo con la función principal que
tenemos como legisladoras y legisladores, es que
vengo a presentar una iniciativa de reforma al artículo
ampliar significativamente los supuestos y las
sanciones tratándose de la comisión del delito de
violación en contra de menores de doce años y así
cerrarle la puerta a esos delincuentes sexuales y a sus
abogados que, escudándose en los defectos de la ley
penal, eluden su responsabilidad a pesar de haber
realizado dicha conducta.
Así es compañeras y compañeros Diputados, la
redacción actual del artículo 154, solo prevé agravar la
pena que se imponga al violador de una niña o niño,
cuando se trata de un maestro o empleado de una
escuela, y no así, por ejemplo, de los vendedores de
alimentos al interior de esos planteles educativos, los
cuales, también pueden llegar a tener una relación de
estrecha confianza con los menores de doce años y
aprovechar esa situación para cometer tan abominable
acto. También propongo se contemple la relación que
puede llegar a obtener el sujeto activo del delito con la
niña o niño, siendo su médico, empleado doméstico o
ministro de culto religioso, en estos casos, sin lugar a
dudas, estos adultos pueden aprovechar la confianza
que tienen los menores en ellos para consumar una
violación.
Además, la redacción actual del artículo 154
establece una agravante al delito de violación de niñas
y niños, cuando el sujeto activo convive con el pasivo
“con motivo de su familiaridad”, término por demás
ambiguo que permite a los delincuentes sexuales
sustraerse a la acción de la justicia.
Por tanto, propongo que se especifique que, si
el pasivo tiene parentesco en cualquier grado, o una
relación de tutela, curatela, guarda o custodia, se
agrave la pena privativa de la libertad hasta los treinta
y cinco años de prisión.
Además, propongo que, en caso de que el
presunto violador, haya hecho uso de la fuerza física
para cometer el delito, las penas se agraven en una
tercera parte adicional.
Para cerrar la pinza de las sanciones en contra
de los violadores de niñas y niños en nuestro Estado,
propongo que, en tratándose de que el sujeto activo
tenga algún parentesco con el menor, este pierda
cualquier derecho que le pudiese corresponder en un
futuro respecto del sujeto pasivo, como son alimentos
o herencia, la patria potestad, la tutela, la curatela o
incluso, revocar la adopción.

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