Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 18 de Noviembre de 2017

PERIIDICO
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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRE CCION DE LA SECRETARIA DE GOBIE RNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
rEp oca 6a . Vi lla her mo sa , T aba sco 18 DE NOV IEMBRE DE 20 17 Suplemento
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No.- 8380 DECRETO 129
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAG ÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASC O, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. - El día 21 de febrero de 2017, el Diputado César Augusto Rojas Rabelo, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Tabasco, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 39, párrafo primero, fracción I, de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco, en materia para garantizar la publicidad de las sesiones de cabildo
estableciendo su transmisión por medios electrónicos.
II. - En la misma fecha, el Lie. Renato Arias Arias, Director de Apoyo y Servicios
Parlamentarios del Congreso del Estado, por instrucciones del Presidente de la Mesa
Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Tabasco, turnó mediante circular No.: HCE/DASP/C0025/2017 la Iniciativa en comento a la
Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y presentación
del acuerdo o dictamen que en su caso proceda. .
III. - En sesión pública de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, celebrada el
día 28 de febrero de 2017, se le dio formal entrada a la Iniciativa de referencia, y por
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Instrucciones del Diputado Presidente, fue turnada a la Secretaria Técnica para los efectos
legales correspondientes.
IV.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción
XIII, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, 58, fracción XIII,
inciso h), del Reglamento Interior en vigor del H. Congreso del Estado de Tabasco, los
Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se
reunieron el dia 08 de noviembre del año 2017, a efecto de analizar, dictaminar y determinar
el sentido de su voto, de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo
39, párrafo primero, fracción I, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
en materia para garantizar Ja publicidad de las sesiones de cabildo estableciendo su
transmisión por medios electrónicos.
CONTENIDO D ELA INICIATIVA
La Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado César Augusto Rojas
Rabelo, se sustenta en la siguiente exposición de motivos:
"Sin lugar a dudas, uno de los derechos que más ha evolucionado en los últimos años como
conquista ciudadana, es el DERECHO A LA INFORMACIÓN y LA TRANSPARENCIA. En este
sentido, el artículo 6 de la Constitución. Federal establejce que el t Estado garantizará el
derecho de acceso a las tecnologías de Ta información y comunicacién, además de que toda
la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es
pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés, público y seguridad
nacional. Además se establece que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad.
Tratándose de un Derecho que a todo ciudadano se debe garantizar, debemos reconocer que
la realidad de nuestro sistema político y la sociedad nos exige y demanda mayor
transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio público. La política de nuestros días sufre
un grave problema de credibilidad por el hartazgo de los ciudadanos ante el ocultamlento y la
opacidad con que se maneja la Información pública, que en muchos casos deriva en actos de
corrupción.
En esta tesitura es importante considerar, que el orden de gobierno con mayor contacto a las
necesidades y preocupaciones de la ciudadanía es la autoridad municipal y en tal razón, es
necesaria la intervención de este Congreso, para efectos de realizar las reformas y adiciones
que sean .necesarias, a la ley municipal, con el propósito de perfeccionar la cultura de la
transparencia en sus actuaciones.
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Si bien, las sesiones del máximo órgano de gobierno de los Ayuntamientos que es el Cabildo,
la Ley Orgánica de los Municipios las considera públicas, también es de sobrado conocimiento
que estas no obedecen al principió de máxima publicidad que mandata el articulo 6to de la
Constitución Federal. Muchas de sus sesiones distan mucho de ser públicas y se realizan en
lugares en que.difícilmente hay acceso libre al público.
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Las sesiones de los órganos de gobierno deben ser ios primeros en poner el ejemplo de
máxima publicidad, a como sucede hoy con las sesiones de las Cámaras de Senadores y
Diputados del Congreso de la Unión, con las sesiones del Pleno y de las Salas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, y de igual manera en este Congreso del Estado de Tabasco,
que todo lo que se plantea, se discute y se vota es transmitido públicamente en vivo gracias a
las tecnologías de la información. El internet es una herramienta que debe ser utilizada para
garantizar la transparencia y la máxima publicidad de los asuntos de interés público.
En tal virtud, con la presente iniciativa se propone reformar la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Tabasco, con el objeto de establecer que todas las sesiones de cabildo
ordinarias, extraordinarias y solemnes serán públicas, pero que además, con las facilidades
que nos brinda el uso de las tecnologías de la información y comunicación, estas sesiones
deberán ser transmitidas en vivo en las páginas electrónicas de los Ayuntamientos y en las
redes sociales de mayor difusión. De igual forma, se propone limitar la posibilidad de que se
realicen sesiones internas o reservadas; toda vez que el- prohibir a los ciudadanos el acceso a
las sesiones de Cabildo, atenta contra su derecho humano de acceso a la información, de
tener conocimiento sobre la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de su municipio
y, además, atenta contra el principio de transparencia."
CONSIDERANDO
PRIMERO. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en
el articulo 33 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
ya que dicho precepto establece: “El derecho a iniciar leyes o decretos corresponde: II.- A los
Diputados”. Así como en el artículo 22, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Tabasco, el cual establece: “Son derechos de los Diputados: I. Presentar ante el
Pleno iniciativas de Ley o Decreto, propuestas de acuerdos parlamentarios, proposiciones con
puntos de acuerdo, o expresar posicionamientos personales o de grupo".
SEGUNDO. La Comisión Di.ctaminadora, visto el contenido de la iniciativa, determinó
considerar viable los planteamientos plasmados por el Diputado proponente en la exposición
de motivos y en los antecedentes, así como el contenido en el cuerpo de la misma; dado que
es importante dotar a la sociedad tabasqueña de instrumentos jurídicos modernos, y lograr su
armonización con |a legislación federal y los instrumentos Internacionales de la materia.
TERCERO. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora coincidieron en los planteamientos
establecidos por el Diputado Iniciante, pues efectivamente la autoridad municipal es la más
cercana e inmediata con los ciudadanos que forman parte del municipio respectivo, luego
entonces si en el ayuntamiento se generan cambios sociales, políticos y económicos mediante
la expedición de normas de observancia general, en su ámbito competencial es de suma
importancia que se conozcan las posturas para la toma de decisiones, origen de dichos
cambios.
Lo anterior es así, porque los integrantes del ayuntamiento están cumpliendo un mandato
constitucional y legalmente otorgado mediante el sufragio emitido en la elección
correspondiente. Atento a ello, si en el seno del ayuntamiento se van a discutir y aprobar
cuestiones relativas a temas de suma importancia como es la seguridad pública, los
•ciudadanos que se verán beneficiados o afectados por la toma de dichas decisiones, lo
conducente democráticamente sería en respeto a los derechos fundamentales consagrados
en nuestra constitución general y en los convenios y tratados internacionales firmados y

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