Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 10 de Noviembre de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 10 de noviembre de 2017
6a. época
5548
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 2 del
Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 3
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA (IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/033/2017, del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, mediante el cual se aprueba la
modificación a los Reglamentos de la Oficialía Electoral,
Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral
y Régimen Sancionador Electoral de este órgano comicial.
………………………………Pág. 5
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 10 de noviembre de 2017
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVIIY XXVI, 74 Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN II,
13, 14 Y 21DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 4,
FRACCIÓN XII, 10, 11, FRACCIÓN XXII, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Estados Unidos Mexicanos proclama que todo
individuo debe gozar de los derechos humanos que la
misma otorga, los cuales no pueden restringirse, ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que establece la propia Constitución;
situación que evidencia la voluntad de asegurar, en los
más amplios términos, el goce de dichos derechos y
de que las limitaciones a ellos sean concebidas
restrictivamente.
Por su parte, el artículo 6º de la Constitución
Federal señala que la manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito o perturbe el orden público,
siendo que el derecho a la información y el de acceso
a las tecnologías de la información y
comunicación,(por sus siglas TIC’S), así como a los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet, serán
garantizados por el Estado.
En el ámbito estatal, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en sus artículos
1 Bis y 2, estipula que todos los morelenses tienen
derecho a acceder a la sociedad de la información y el
conocimiento como una política prioritaria del Estado,
a fin de lograr una comunidad integrada y comunicada
en la que cada uno de los morelenses pueda tener
acceso libre y universal al internet como un derecho
fundamental para su pleno desarrollo, en un entorno
de igualdad de oportunidades, con respeto a su
diversidad, preservando su identidad cultural y
orientada a su crecimiento personal, que permita un
claro impacto de beneficios en la educación, la salud,
la seguridad, el desarrollo económico, el turismo, la
transparencia, la cultura y los trámites
gubernamentales, así como también el derecho a la
información, mismo que será garantizado por el
Estado y no tendrá más restricción que los que
establezca la intimidad y el interés público de acuerdo
con la ley.
De acuerdo con el estudio denominado “Las
tecnologías de la información y comunicaciones (TIC)
y la brecha digital: su impacto en la sociedad de
México”, en el mundo de hoy, ya sea para una
persona, empresa u organización, poder acceder a las
TIC’S es un requisito importante para participar en una
sociedad cada vez más dependiente de la tecnología.
Actualmente, cada adelanto tecnológico puede leerse
en primera instancia como un progreso social, sin
embargo, ese progreso no llega a todos los estratos
sociales por igual, hay sectores a los cuales esos
adelantos no benefician y la diferencia entre los que sí
están integrados a esa nueva tecnología y los que no,
marca desniveles en el acceso, uso y beneficios de
esas nuevas tecnologías.
Continúa señalando que una de las TIC’S que
ha recibido mayor atención en el último tiempo es
internet, el cual es más que una plataforma
tecnológica para el intercambio de información, sino
que más específicamente, consiste en una tecno-
estructura cultural comunicativa que permite la
resignificación de las experiencias, del conocimiento y
de las prácticas de interacción humana.1
Por su parte, la Real Academia Española define
internet como red informática mundial,
descentralizada, formada por la conexión directa entre
computadores mediante un protocolo especial de
comunicación.2
Internet es una de las herramientas y medios
que permiten tener acceso y utilizar la información de
inmediato, toda vez que al potenciar el uso de la red,
se propicia una circulación informativa notable, con lo
cual se construye una firme infraestructura para las
sociedades de hoy y mañana. El éxito de internet ha
modificado algunos de los principios de la
comunicación, ya que la rapidez de transmisión y la
cobertura de las telecomunicaciones nos permiten
acceder a la información en cualquier momento y nos
ofrecen la oportunidad de empezar a romper las
barreras del tiempo y de la geografía.3
En otro orden de ideas, el 17 de junio de 2014,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, estableciendo que toda persona tiene
derecho a la identidad y a ser registrado de manera
inmediata a su nacimiento, siendo que el Estado
garantizará el cumplimiento de estos derechos y la
autoridad competente expedirá gratuitamente la
primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento.
1Tello Leal, Edgar, Las tecnologías de la información y comunicaciones
(TIC) y la brecha digital: su impacto en la sociedad de México, disponible
en: http://www.uoc.edu/rusc/4/2/dt/esp/tello.pdf, consultada el 05 de
octubre de 2017.
2 Diccionario de la Lengua Española, disponible en:
http://dle.rae.es/?id=LvskgUG, consultada el 10 de octubre de 2017.
3 Morales Campos, Estela, Internet y sociedad: relación y
compromiso de beneficios colectivos e individuales, disponible en:
http://www.revista.unam.mx/vol.5/num8/art49/sep_art49.pdf,
consultada el 10 de octubre de 2017.
10 de noviembre de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Asimismo, el artículo tercero transitorio de dicho
Decreto señala que se deberán realizar las
adecuaciones a la ley que determinen las
características, diseño y contenido del formato único
en materia de registro de población, así como para la
expedición de toda acta del registro civil que deberá
implementarse a través de mecanismos electrónicos y
adoptarse por las propias entidades federativas del
país y por las representaciones de México en el
exterior.
Derivado de lo anterior, el 12 de mayo de 2016,
la Secretaría de Gobernación presentó el Formato
Único de Acta de Nacimiento, mismo que se encuentra
en la página oficial de internet de dicha Secretaría, a
saber: www.gob.mx/actas/articulos/conoce-el-nuevo-
formato-de-acta-de-nacimiento.
En ese tenor, ya existe la posibilidad de expedir
copias certificadas de las actas del estado civil de las
personas, bajo el Sistema Integral de Impresión de
Actas, también conocido como SIDEA, a través de
medios electrónicos con firma digital o electrónica,
misma que en el ámbito estatal se encuentra regulada
por la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y
Soberano de Morelos, la cual es de orden público e
interés general y tiene por objeto regular y promover el
uso de la firma electrónica por parte de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos,
así como de los Ayuntamientos del estado de Morelos
y particulares, con el fin de agilizar, simplificar y hacer
más accesibles todos los actos y trámites en que
intervengan.
En sus artículos 7 y 14, la Ley aludida señala
que los documentos emitidos que contengan o se
realicen con el uso de firma electrónica, tendrán la
misma validez legal que los documentos que se
generen y firmen en documento de papel, siendo que
todo documento que tiene un medio en papel, firma
autógrafa o rúbrica podrá ser habilitado para tener un
formato electrónico si cuenta con la firma electrónica.
Asimismo, en su artículo 9, fracción II, indica
específicamente que la firma electrónica tendrá validez
jurídica en los documentos que emitan los servidores
públicos en ejercicio de sus funciones, en el entendido
de que se impulsará el uso de la multicitada firma para
la expedición de documentos electrónicos con validez
jurídica semejante a la de documentos firmados en
papel para todo tipo de actuaciones oficiales y actos
jurídicos.
Por su parte, el Gobierno de la República en
coordinación con los Gobiernos Estatales, a través de
las Direcciones Generales de los Registros Civiles,
están capturando y digitalizando en la Base de Datos
Nacional del Registro Civil todos los actos y hechos
del estado civil de las personas, dando prioridad al
trámite de expedición de copias certificadas, para que
se pueda realizar los 365 días del año, las 24 horas
del día.
Así, se ha iniciado un programa piloto para
obtener la copia certificada del acta de nacimiento en
línea, debiendo contar con los datos requeridos,4
misma que ahora en el estado de Morelos se podrá
consultar e imprimir válidamente desde internet en
hoja blanca tamaño carta, a través del portal
www.gob.mx/actas, en tanto que la validación del acta
de nacimiento será por medio del identificador
electrónico.
La consulta y validación de la copia certificada
del acta serán un servicio gratuito, mientras que el
costo para obtenerla se especificará en la normativa
fiscal correspondiente.
Es importante tener en consideración que con
fundamento en el artículo 120 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
relación con los artículos 419 y 423, último párrafo, del
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos,el Registro Civil es la institución de orden
público y de interés social, por la cual el Estado
inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos
y actos constitutivos, modificativos o extintivos del
estado civil de las personas, siendo que con el ahora
Registro Nacional de Población e Identificación
Personal establecerá las normas y procedimientos
técnicos para convalidar recíprocamente la
información que se derive del estado civil de las
personas, a fin de otorgarle plena validez y seguridad
jurídica a la información generada por la utilización de
instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.
4Expedición de la copia certificada del acta de nacimiento en línea,
disponible en:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-la-copia-certificada-
del-acta-de-nacimiento-en-linea/RENAPO187, consultada el 10 de
octubre de 2017.

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