Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 02 de Octubre de 2017 (Tercera Secc.)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD:
Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos para la ejecución del programa Seguro
Médico Siglo XXI, “Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios”.
Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos para la ejecución del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI”.
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD:
Convenio Especíco en Matera de Transferencia de Recursos Federales con el Carácter de Subsidios, a través
de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Í N D I C E :
Página 62
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 2 de Octubre de 2017 Núm. 40
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 2 de 2017
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A TRAVÉS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL DR. GABRIEL JAIME O’SHEA
CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO,
MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ; POR EL DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN, LIC.
JOEL GERMÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Y EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL PROGRAMA SEGURO
MÉDICO SIGLO XXI, DR. VÍCTOR MANUEL VILLAGRÁN MUÑOZ, Y, POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ RENÉ
MANUEL ANGUIANO MARTÍNEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL C.P. LUIS RICARDO MARTÍNEZ
CASTAÑEDA, SECRETARIO DE FINANZAS, ASÍ COMO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ,
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo , párrafos cuarto y
noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponi endo que la Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los
niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para t odo Estado que pretenda
construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera
importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la
salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las
condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de
Acción", literal VI.2. México Incluyente, Objetivos 2.2 y 2.3, establece lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar
hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la
población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acc iones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el
mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para
la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la
mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención
materna y perinatal.
SECRETARÍA DE SALUD. RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 2 de 2017 (Tercera Sección)
Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, como uno de los que deben
sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Fe deral continuará en dicho ejercicio
fiscal, las acciones que aseguren la cobertura de servicios de salud a l os menores de cinco años que no
cuentan con ningún tipo de seguridad social, financiando en términos de las Reglas d e Operación, la
atención médica preventiva, detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno y disminución
de daños a la salud, además de garantizar la afiliación de toda la familia al Sistema de Protección Social
en Salud.
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECR ETARÍA” y “EL ESTADO”, suscribieron el Acuerdo Marco
de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servici os en materia de
salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos general es para transferir y dotar a la Entidad
de recursos, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, instrumento jurídico que establece la posibilidad
de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 30 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de l a Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “LAS
REGLAS DE OPERACIÓN”.
7. El objetivo específico de “EL PROGRAMA” consiste en otorgar financiamiento para que los menores de
cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramient o en salud de cobertura
amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo Universal de
Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protecció n contra Gastos
Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en
los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en lo sucesivo la “CNPSS” es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de
Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la cual cuenta con autonomía t écnica,
administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para s uscribir el
presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, fracción V, del Reglam ento Interior de
la Secretaría de Salud y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protecc ión
Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 201 2, expedido
por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto.
I.4. La “CNPSS” cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protecc ión social en salud;
impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de
otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a
cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y
su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el
marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a
las entidades federativas, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII, del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. La Dirección General de Financiamiento, en lo sucesivo la “DGF”, cuenta con atribuciones para: (i)
diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de
Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcion amiento del Sistema
de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigid os a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determi nar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones

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