Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 06 de Septiembre de 2017 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 06 de septiembre de 2017
6a. época
5532
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(IMPEPAC)
Acuerdo por el que se aprueba convocatoria para la
participación en el proceso de selección y designación
de los consejeros (as) y secretarios (as) que integran los
Consejos Distritales y municipales que se instalarán
para el proceso local ordinario 2017- 2018. Convocatoria
y Lineamientos.
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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 06 de septiembre de 2017
IMPEPAC/CEE/054/2017
ACUERDO IMPEPAC/CEE/054/2017, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MORELENSES INTERESADOS
EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS (AS) Y
SECRETARIOS (AS) QUE INTEGRARAN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES QUE
SE INSTALARÁN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 20172018 Y EL LINEAMIENTO
APLICABLE PARA LA REGULACIÓN DE DICHO PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN; ASÍ COMO, EL
SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y
MUNICIPALES ELECTORALES 20172018. ANTECEDENTES
1. En sesión extraordinaria de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece del mismo mes y año.
2. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos Nueva Alianza, MORENA, de la Revolución Democrática,
Acción Nacional y del Trabajo, interpusieron sendos Recursos de Apelación, a fin de controvertir ante la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo determinado por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/CG661/2016.
Medios de impugnación que quedaron radicados bajos los números de expedientes SUP-RAP-460/2016 y
acumulados SUP-RAP-462/2016, SUP-RAP-463/2016, SUP-RAP-466/2016 y SUP-RAP-470/2016, resolviéndose el
dos de noviembre de dos mil dieciséis, en los términos que a continuación se detallan:
[…]
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-RAP-462/2016, SUP-RAP-463/2016, SUP-RAP-466/2016, y
SUP-RAP-470/2016, al diverso SUP-RAP-460/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los
puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.
SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INE/CG661/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que expidió el Reglamento de Elecciones, en los términos precisados en el último considerando de
esta ejecutoria.
TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación
de las referidas modificaciones.
[…]
Por tal motivo, el Instituto Nacional Electoral, realizó las modificaciones ordenadas mediante sentencia dictada
el dos de noviembre de dos mil dieciséis, en autos de los Tocas Electorales SUP -RAP-460/2016 y acumulados SUP-
RAP-462/2016, SUP-RAP-463/2016, SUP-RAP-466/2016 y SUP-RAP-470/2016, por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial, las cuales fueron publicadas el doce diciembre de ese mismo año, en el Diario Oficial de
la Federación.
3. En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5492, 6ª Época, de fecha veintisiete de abril del año en
curso, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO, por el que se reforman
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia electoral.
4. Por su parte, el veintiséis de mayo de la presente anualidad, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Número 5498, 6ª Época, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, por el que se
reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.
5. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Núm ero 5522, 6ª Época,
fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos
del estado de Morelos, a participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día primero de julio del año
dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de
Morelos.
6. El veinticinco de agosto del actual, la Comisión de Organización y Partidos Políticos de este órgano comicial,
aprobó la convocatoria pública dirigida a las Ciudadanas y los Ciudadanos Morelenses interesados en participar en el
proceso de selección y designación de los Consejeros (as) y Secretarios (as) que integraran los Consejos Distritales y
Municipales Electorales que se instalarán para el proceso electoral local ordinario 20172018, que tendrá verificativo
en la Entidad.
7. De igual forma, tomando en consideración que la Comisión referida en antecedente anterior, aprobó en
sesión extraordinaria de fecha veintinueve de agosto del actual, lo que a continuación se detalla:
LINEAMIENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS (AS) Y
SECRETARIOS (AS) QUE INTEGRARAN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA
EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.
SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES 20172018.
06 de septiembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
CONSIDERANDOS
I. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el
artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, el
numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional
Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; en el ámbito nacional y local
respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones y de participación ciudadana, bajo la premisa
de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de constitucionalidad, certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, y destacando el
de paridad de género.
De acuerdo con el numeral 23, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la
Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las funciones en
las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos,
conforme a los lineamientos establecidos;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación
ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
11. Las que determine la normatividad correspondiente
II. Que los artículos 116, párrafo segundo, fracciones IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen en su conjunto que el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es responsable de la vigilancia en el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales de la materia electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, las cuales se tomarán a través de su órgano de dirección superior y deliberación
denominado Consejo Estatal Electoral.
III. Que los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, determinan
que los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones,
en los términos que señale la Constitución del Estado y las leyes. Asimismo, refieren que son morelenses los nacidos
dentro del territorio del Estado así como los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre
morelenses por nacimiento y que tengan más de cinco años de vecindad en el Estado, de igual forma son morelenses
los originarios de otras entidades federativas que tengan residencia habitual en el Estado por más de cinco años y
que además, durante ese tiempo, hayan desarrollado su vida productiva y social en la Entidad.
ciudadanos de la entidad los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses reúnan, además, de haber
cumplido 18 años, un modo honesto de vivir y residan habitualmente en el territorio del Estado.
V. Por su parte, el ordinal 104, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones para llevar a cabo las
actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
VI. El artículo 1, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establece que dicho
ordenamiento legal, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de Instituciones y Procedimientos
Electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que
corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos
Públicos Locales de las entidades federativas.
VII. El ordinal 1, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones, establece que su observancia es general y
obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en lo
que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como
para las personas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento.

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