Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 31 de Octubre de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de octubre de 2017
6a. época
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SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCO.-
Por el que se reforma de manera integral la Ley de
Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de
Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de
Morelos, incluyendo su denominación; y por el que se
reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado de Morelos.
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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 31 de octubre de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el
día cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Gobernador
del Estado libre y Soberano de Morelos, Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, presentó la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma de manera integral
la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito
y de Violaciones a los Derechos Humanos para el
Estado de Morelos, incluyendo su denominación; y por
el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, la Diputada
Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la Iniciativa, ordenando su turno a esta
Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio
número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1608/17, de fecha
seis de julio de dos mil dieciséis, fue remitida a esta
Comisión de Atención a Víctimas. Asimismo, en fecha
seis de julio de dos mil diecisiete, por acuerdo de
Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha, se
amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que,
en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen
correspondiente.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
A manera de síntesis, el iniciador presenta a
consideración de esta Soberanía la iniciativa con el
objeto siguiente:
La iniciativa que reforma integralmente a la
Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y
de Violaciones a los Derechos Humanos para el
Estado de Morelos, tiene como finalidad de armonizar
la mayor parte de sus disposiciones jurídicas,
respetando de esta manera las bases mínimas
derivado de la publicación del Decreto que reforma a
la Ley General el pasado 03 de enero de 2017
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La iniciativa que reforma integralmente a la
Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y
de Violaciones a los Derechos Humanos para el
Estado de Morelos modifica de esta manera diversas
disposiciones jurídicas de dicha Ley, entre otras, en
materia de Asesoría Jurídica, Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral, Medidas en Materia
de Traslado y la estructura orgánica de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas Nacional.
En tal virtud, con la presente iniciativa se
pretende armonizar las disposiciones jurídicas de la
Ley de Víctimas con las contenidas ahora en la Ley
General, dando cumplimiento en tiempo y forma a lo
dispuesto en citado Artículo Transitorio estableció en
su Transitorio Noveno lo siguiente:
“…Noveno.- En un plazo de 180 días contados
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
las legislaturas de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, realizarán
las modificaciones legislativas y presupuestales
conforme a lo dispuesto en el presente Decreto…”
Lo anterior, sin perjuicio de mantener otro tipo
de regulaciones que otorgan mayores derechos a las
víctimas que los previstos en la Ley General, como lo
es la creación de la Casa de la Memoria Histórica del
Estado de Morelos.
La iniciativa de cuenta con relación a la
reforma de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, corresponde, según se establece
en la Constitución Local, atender la legislación relativa
a la atención de víctimas de delitos y de violaciones de
derechos humanos, incorporando estrategias, políticas
y modelos de profesionalización de sus recursos
humanos, pero no la prestación del servicio de
asesoría a víctimas jurídica per se, es por ello que en
atención a la Ley General de Víctimas que establecer
que los Asesores Jurídicos son aquellos adscritos a la
Comisión Ejecutiva, en este caso, Federal; la presente
iniciativa pretende realizar las adecuaciones
necesarias a la Ley Orgánica de la Fiscalía citada,
para que en atención a lo previsto por la Ley de
Víctimas, sea la Comisión Ejecutiva la autoridad
competente para brindar la oportuna atención y de
manera integral a las víctimas, a través de la
prestación de asesoría jurídica, atención médica,
psicológica y de orientación social, y no así la Fiscalía
General del Estado de Morelos, con base en el
impacto del daño causado; la cual brinda asesoría
integral, procurando disminuir los efectos del delito,
evitando la sobre victimización habitual, asegurando la
restitución de los derechos de la víctima de manera
prioritaria y de ser posible, de manera inmediata
III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
El iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
Respecto la reforma integral a la Ley de
Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de
Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado
de Morelos:
31 de octubre de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
El pasado 09 de enero de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Víctimas (en adelante Ley General), a fin de disminuir
los índices de impunidad a violaciones de derechos
humanos y la mitigación de los daños causados por la
comisión de delitos, garantizando sus derechos a la
asistencia, la protección, la ayuda urgente, la verdad,
la justicia, la reparación integral y la sanción de los
culpables, atendiendo de esta manera la preocupación
de la sociedad y las exigencias de las personas
víctimas de estos, para con ello contribuir al
fortalecimiento del Estado democrático y social de
derecho.
Dicha Ley General fue el resultado de
movimientos sociales en los que se exigía la creación
de mecanismos que garantizaran a las víctimas el
acceso a la justicia, su protección y la reparación del
daño causado por la acción u omisión del Estado
mexicano; en su creación participaron instituciones
académicas, organizaciones de la sociedad civil,
especializadas en litigio estratégico, especialistas y
activistas en derechos humanos, así como personas
expertas en el tema de víctimas.
Cabe destacar que la creación de la citada Ley,
atendió a los principios que propone la victimología,
como una ciencia joven sobre la cual se asientan
pilares para crear un sistema de justicia capaz de
equilibrar el orden social. Por el surgimiento como
disciplina científica se celebró el I Simposio
Internacional de Victimología (Jerusalén, 1973), el cual
atrajo la atención de especialistas de distintas
procedencias y, sobre todo, permitió un
reconocimiento internacional para la victimología. En
ese orden, si bien la propia Constitución Federal
establece un catálogo de derechos para las víctimas
de delitos en su artículo 20, apartado C, lo cierto es
que con la creación de la Ley General de Víctimas se
pretende lograr la consecución material de dichos
derechos para víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos.
Sin duda la creación de una Ley de esta
naturaleza se traduce en el reconocimiento por parte
del Estado respecto de la deficiencia en la atención y
prevención del delito, así como emana de la necesidad
de atender las graves consecuencias que el crimen
provoca en la población; y, sobre todo, se sustenta en
el reconocimiento de que existe una clara necesidad
de poner en marcha elementos complementarios de
acceso a la justicia que contribuyan a reducir la
desigualdad social mediante el establecimiento de
mecanismos de protección específicos para las
víctimas de delito y de violaciones a derechos
humanos que hagan posible que este grupo vulnerado
pueda ejercer efectivamente sus libertades
fundamentales y restaurarles sus derechos tras
haberse visto afectadas en su esfera inmediata.
La filosofía sobre la que encuentra justificación
la existencia de una Ley de la envergadura que nos
ocupa, parte de la premisa que tanto el Gobierno
como la sociedad son responsables de la prevención
del delito; su fracaso en esta tarea genera un daño
social pero también privado, por lo que la Ley de
Víctimas es una expresión pública de solidaridad. Su
puesta en marcha facilita la recuperación de la víctima
y la articulación de mecanismos efectivos de
compensación y asistencia y la recuperación del tejido
social.
Así las cosas, sensible de lo importante de la
atención y la reparación a las víctimas, el suscrito
Gobernador Constitucional del Estado convocó a los
tres Poderes de la Entidad, a integrantes de los tres
niveles de Gobierno, a la academia, a las
organizaciones de la sociedad civil, a los medios de
comunicación y a la sociedad en general,
conformándose el Consejo Consultivo para la
elaboración de la Ley Estatal de Víctimas.
En tal virtud, el 17 de julio de 2013, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5105, segunda sección, la denominada “Ley de
Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de
Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado
de Morelos” (en adelante Ley de Víctimas), ello, como
ya se señaló, a iniciativa del que suscribe Titular del
Poder Ejecutivo Estatal, mediante la cual expuso su
preocupación respecto de las acciones criminales que
quedan sin respuesta, ya sea por la ausencia de la
denuncia de la víctima en un acto de renuncia de
derechos imposible de evitar o por la propia
insuficiencia o ineficacia de las instituciones.
Así, la Ley de Víctimas surge con la finalidad de
disminuir los altos índices de impunidad resultado de
la incidencia delictiva que lamentablemente lacera, no
solo al estado de Morelos, sino a gran parte del país,
que afecta de manera dramática la esfera jurídica de
las personas que han sido víctimas del delito o que, en
su caso, han visto violentados sus derechos humanos.
Ello como resultado de movimientos sociales que
exigían por parte del Estado la creación de políticas
públicas encaminadas a atender y, en la medida de lo
posible, reparar el daño causado.
Dicha Ley creó, por virtud de su artículo 102 a la
“Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a
Víctimas del Estado de Morelos” (en adelante
Comisión Ejecutiva), como un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
funciones y objeto de coordinar los instrumentos,
políticas, servicios y acciones para garantizar los
derechos en materia de atención y reparación a
víctimas del delito y de violaciones a los derechos
humanos, con autonomía técnica, ejecutiva,
administrativa, presupuestal y de gestión, para la
consecución de su objeto, la realización de sus
funciones y la emisión de los actos de autoridad que
conforme a su normativa correspondan.

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