Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 04 de Octubre de 2017 (Alcance)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 04 de octubre de 2017
6a. época
5541
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
Blanca Luz Sánchez Gómez.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Elisa
García Bustos.
………………………………Pág. 4
DECRETO NÚMEDOS DOS MIL CUARENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
Teresa de Jesús Rodríguez Domínguez.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Alma
Rosa García Rosas.
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
Francisca Guadalupe Reyes García.
………………………………Pág. 8
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
Margarita Jaimes Montes de Oca.
………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana María Magdalena Ortiz
García. ………………………………Pág. 10
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Isabel Bustos Flores.
………………………………Pág. 12
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Silvia Centeno
Domínguez. ………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA.- Por el
que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Rosalía Terán Cabrera.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Belinda Balladares
Flores. ………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana María Maribel Gama
Sotelo. ………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Sara Quintero Aguirre.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Adriana Castro Laurel.
………………………………Pág. 21
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 04 de octubre de 2017
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Gloria Barrera Villegas.
………………………………Pág. 22
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Onelia Alvear Pérez.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Ivonne Rojas Castell.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Francisca Evelia
Martínez Vázquez.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Érika Samantha Ruiz
Santaella.
………………………………Pág. 28
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Alicia Guadarrama
Morales.
………………………………Pág. 30
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Gabriela Nava Acosta.
………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Sonia Salgado Albarrán.
………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Patricia Vázquez
Morante.
………………………………Pág. 33
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Imelda Olazcoaga
Flores.
………………………………Pág.35
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Elsa Gallardo
Villagomez.
………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA.- Por el
que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Reyna García Román.
………………………………Pág. 38
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Carolina Alanis
Hernández.
………………………………Pág. 39
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Lucia Ramírez Ramírez.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Eusebia Sedillo Luna.
………………………………Pág. 41
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Soledad Larios Trejo.
………………………………Pág. 42
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la ciudadana Juana Hernández de León.
………………………………Pág. 43
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la ciudadana María de la luz Villalobos Miranda.
………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Orfandad a la ciudadana Andrea Karen Olvera
Patricio.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIEN.- Por el que
se concede pensión por Jubilación a la ciudadana
María Fernanda García Vences.
………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO ONCE.-
Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada a la ciudadana Silvia Ríos Solano.
………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DOCE.-
Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada a la ciudadana Cristina Tapia
Sánchez.
………………………………Pág. 51
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Decreto por el que se determina la naturaleza
jurídica como Organismo Público Descentralizado,
y demás particularidades para la operación, de la
entidad paraestatal denominada “Sistema
Integrado de Transporte Masivo”.
………………………………Pág. 52
04 de octubre de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de
octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C.
Blanca Luz Sánchez Gómez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Blanca Luz
Sánchez Gómez, ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñado
los cargos siguientes: Temporal e Interinamente
Auxiliar de Analista, adscrita a la Sala del Tercer
Circuito, con residencia en Cuautla, Morelos, del 20 de
septiembre de 2001, al 15 de marzo de 2002;
Temporal e Interinamente Oficial “A”, adscrita a la Sala
del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla,
Morelos, del 16 de marzo, al 31 de mayo de 2002;
Oficial “A” Supernumeraria, adscrita a la Sala de
Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla,
Morelos, del 01 al 15 de junio de 2002; Auxiliar de
Analista Supernumeraria, adscrita a la Sala del Tercer
Circuito, con residencia en Cuautla, Morelos, del 16 de
junio de 2002, al 24 de noviembre de 2014; Temporal
e Interinamente Actuaria, adscrita al Juzgado Primero
Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial
del Estado, del 25 de noviembre, al 07 de diciembre
de 2014; Actuaria Supernumeraria, adscrita a la Sala
del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla,
Morelos, del 08 de diciembre de 2014, al 12 de
octubre de 2016, fecha en que se expidió la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 15 años, 22 días, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad,
ya que nació el 29 de enero de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
BLANCA LUZ SÁNCHEZ GÓMEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Luz
Sánchez Gómez, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Actuaria Supernumeraria,
adscrita a la Sala del Tercer Circuito Judicial, con
residencia en Cuautla, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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