Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 14 de Octubre de 2017 (Sección Extra)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Sábado 14 de Octubre de 2017 NUM. 37 BIS
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 146 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SECCIÓN EXTRAORDINARIA Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mí cargo
confieren los artículos 47, 60 fracciones VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 5, 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 30 de junio de 2017, se publicó la última reforma a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo en la cual se realizaron
cambios sustanciales a las dependencias y coordinaciones del Ejecutivo Estatal, atendiendo
a criterios de austeridad y eficiencia en el gasto público.
Que entre sus principales cambios se destaca la extinción de tres dependencias del Gobierno
del Estado, así como la transferencia de atribuciones entre dependencias para atender
modificaciones a diversos ordenamientos legales sin detrimento de la realización de los
programas y acciones, así como de la prestación de los servicios que se otorgan a la
población por parte del Poder Ejecutivo.
Que el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de
Michoacán de Ocampo fue publicado con fecha 18 de abril de 2016 en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Asimismo, se le han
realizado varias reformas, siendo la última del día 21 de julio de 2017.
Que de conformidad con las recientes reformas a la Ley y el Reglamento antes señaladas, se
inició un proceso de restructuración orgánica en ocho de las dependencias del Poder
Ejecutivo, a fin de dar congruencia a los ordenamientos normativos referidos con su estructura
organizacional.
Que el presente Reglamento establece las facultades generales que le corresponde ejercer a
los titulares de las dependencias del Ejecutivo del Estado, a los subsecretarios y sus
equivalentes y titulares de las Direcciones, así como las facultades específicas de las
unidades auxiliares y las delegaciones administrativas con que cuentan las citadas
dependencias y coordinación de la Administración Pública Estatal.
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Sábado 14 de Octubre de 2017. Extr. Bis.
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Que en tal virtud es necesario emitir un nuevo Reglamento Interior
de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán
de Ocampo, a fin de contar con un marco normativo actualizado,
así como para unificar el funcionamiento interno y así dotar de
certeza legal a los actos que realicen los servidores públicos que la
integran.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público e interés
social y tiene por objeto:
I. Reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
II. Adscribir y asignar facultades a las unidades
administrativas de las dependencias y de la coordinación
auxiliar que constituyen la Administración Pública
Centralizada del Estado.
Artículo 2°. Las facultades establecidas en el presente Reglamento
para las dependencias y la coordinación auxiliar, hasta el nivel de
Dirección de Área, se entenderán delegadas para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Las funciones de aquellas unidades administrativas auxiliares y de
apoyo que no se establezcan en el presente Reglamento, deberán
señalarse en los manuales de organización y de procedimientos,
entendiéndose dichas funciones como delegadas.
Artículo 3°. Los actos y la organización de la Administración
Pública Estatal, atenderán a los principios que establecen la
de Ocampo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 4°. Para los efectos de este Reglamento, se entiende
por:
I. Coordinación: A la Coordinación General de
Comunicación Social, establecida en el artículo 36 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo;
II. Dependencias: A las dependencias de la Administración
Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo,
establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo;
III. Entidades: A las entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Michoacán de Ocampo,
establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo;
IV.Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo;
V. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo;
VI. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo;
VII. Periódico Oficial del Estado: Al Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo;
VIII. Reglamento: Al Reglamento Interior de la
Administración Pública Centralizada del Estado de
Michoacán de Ocampo;
IX. Unidades Administrativas: A las dotadas de atribuciones
de decisión y ejecución, las subsecretarías o sus
equivalentes y las direcciones;
X. Unidades Auxiliares: A las que asisten técnica y
operativamente a los titulares de las dependencias y la
coordinación de la Administración Pública del Estado;
y,
XI. Unidades de Apoyo: A las que asisten técnica y
operativamente a las unidades administrativas, de acuerdo
a las necesidades del servicio, siempre que estén
autorizadas en el Presupuesto de Egresos y con funciones
determinadas en los manuales de organización y de
procedimientos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS A LAS DEPENDENCIAS Y
COORDINACIÓN AUXILIAR
DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR
Artículo 5°. El Gobernador para el estudio, planeación y despacho
de los asuntos que le competen contará con la asistencia, asesoría,
apoyo técnico, jurídico y de coordinación que requiera de
conformidad con los manuales de organización y de procedimientos,
que para tal efecto se elaboren.
Artículo 6°. Para el despacho de los asuntos que competan a las
dependencias y la coordinación, se les adscriben las unidades
administrativas siguientes:
I. A la Secretaría de Gobierno:
A) Subsecretaría de Gobernación, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección de Gobernación;
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2. Dirección de Análisis y Desarrollo Político;
3. Dirección de Relación con Organizaciones;
4. Dirección de Asuntos Religiosos;
5. Dirección del Trabajo y Previsión Social;
6. Dirección de Organización Agraria; y,
7. Dirección de Concertación Agraria.
B) Subsecretaría de Enlace Legislativo y Asuntos
Registrales, a la que quedan adscritas:
1. Dirección de Enlace Legislativo;
2. Unidad de Derechos Humanos;
3. Dirección del Registro Civil;
4. Dirección del Registro Público de la
Propiedad;
5. Dirección del Notariado y Archivo
General de Notarías;
6. Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo;
y,
7. Dirección del Periódico Oficial del Estado.
C) Coordinación Estatal de Protección Civil;
D) Dirección de Transparencia y Acceso a la
Información del Poder Ejecutivo;
E) Delegación Administrativa;
F) Unidades Auxiliares del Secretario:
1. Secretaría Técnica;
2. Secretaría Particular;
3. Dirección de Seguimiento a Gabinete; y,
4. Asesores.
G) Organismo Auxiliar de la Secretaría de Gobierno:
1. Consejo Estatal de Población.
II. A la Secretaría de Finanzas y Administración:
A) Subsecretaría de Administración, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección de Recursos Humanos;
2. Dirección de Innovación de Procesos; y,
3. Dirección de Servicios Generales.
B) Subsecretaría de Gestión Laboral y Patrimonial, a
la que quedan adscritas:
1. Dirección de Gestión Laboral;
2. Dirección de Patrimonio Estatal; y,
3. Dirección de Profesionalización.
C) Dirección General de Política Tributaria, a la que
quedan adscritas:
1. Dirección de Recaudación;
2. Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal;
3. Dirección de Catastro; y,
4. Dirección de Evaluación de Ingresos.
D) Dirección General de Planeación, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección de Programas y Evaluación;
2. Dirección de Gestión de Proyectos; y,
3. Dirección de Sistemas de Información y
Gobierno Digital.
E) Dirección de Programación y Presupuesto;
F) Dirección de Seguimiento de Inversión Pública;
G) Dirección de Operación de Fondos y Valores;
H) Dirección de Operación Financiera;
I) Dirección de Coordinación Fiscal;
J) Dirección de Contabilidad;
K) Dirección General Jurídica, a la que quedan adscritas:
1. Dirección de lo Contencioso; y,
2. Dirección Técnica y de Legislación.
L) Unidad de Inteligencia Financiera;
M) Delegación Administrativa;
N) Unidades Auxiliares del Secretario:
1. Secretaría Técnica;
2. Secretaría Particular;
3. Coordinación de Asesores; y,

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