Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 10 de Agosto de 2017 (7a Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVII Morelia, Mich., Jueves 10 de Agosto de 2017 NUM. 91
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
DE OCAMPO, EN MATERIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, LA PRESERVACIÓN
DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO, Y LA CADENA DE
CUSTODIA.
JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11, 12
fracción VIII y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo; 11 fracciones IV y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Michoacán, 115 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública del Estado de Michoacán y 9 del Código de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con las reformas Constitucionales del 18 de junio de 2008 y 10 de junio de
2011, en materia penal y de derechos humanos, respectivamente, nuestro país sufrió una
transformación jurídica en torno a los tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y
Municipal), teniendo consecuencias en las leyes secundarias y demás ordenamientos jurídicos
que al no adecuarse a las reformas, éstos se abrogaron y en su lugar se expidieron nuevos
ordenamientos para estar armonizados jurídicamente con los artículos constitucionales
reformados.
Que con fecha 3 de julio de 2017 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Protocolo de Actuación Policial de
la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para Detención,
Búsqueda, Uso de la Fuerza, Alto de Tránsito, Control de Multitudes y Restablecimiento
del Orden y el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, en Materia de Violencia Contra la Mujer, por lo que, la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo ve necesaria su
actualización en Materia del Primer Respondiente, la Preservación del Lugar de los Hechos
o del Hallazgo, y la Cadena de Custodia.
Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, le compete

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