Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 10 de Agosto de 2017 (6a Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVII Morelia, Mich., Jueves 10 de Agosto de 2017 NUM. 91
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE POLICÍA CIBERNÉTICA DE
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO.
JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11, 12
fracción VIII y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracciones IV y XIX
del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada, 115 de la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y 9 del Código de Justicia Administrativa; todos del
Estado de Michoacán de Ocampo, y,
C O N S I D E R A N D O
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en
los términos de la Ley.
Que en términos del artículo 131, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, para mejorar el servicio de Seguridad Pública, se promoverá la
participación de la comunidad mediante el auxilio a las autoridades competentes en el
ejercicio de sus tareas y con su participación en actividades que no sean confidenciales, o
pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.
Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, el Gobernador del Estado expedirá, reformará, derogará
o abrogará los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas
que regulen el funcionamiento o la estructura interna de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2º que la Seguridad Pública tiene como fines
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la
paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación
para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación

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