Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 18 de Julio de 2017 (12a Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVII Morelia, Mich., Martes 18 de Julio de 2017 NUM. 74
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 DÉCIMA SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 382
ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 4 fracciones VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 5; 6 fracciones II, IV, XI, XIV, XV, XXIII, XXV y XXVI;
7; 9; 11; 12; 13; 14 fracciones III, VIII, IX, XV, XXI, XXII; 16; 17 fracciones V, VI, VII,
XIII y XIV; 18 fracción IV; 19; 21; 22; 25; 27 fracción I; 28 fracciones II, VII y VIII; 30
fracciones I y II; 32; 35; 36 fracciones IX y X, 38; 42; 55; 56; 57. Se modifica la denominación
de los capítulos Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo. Se adiciona
un párrafo segundo al artículo 3; las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII al artículo 4; las fracciones XXVII, XXVIII,
XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII,
XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII al artículo 6; los
artículos 6 bis; 8 bis; 8 ter; 9 bis; 9 ter; 9 quáter; 9 quinquies; 9 sesies; 9 septies; 9 octies;
9 nonies; 9 decies; 9 undecies y 9 duodecies; las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI al
artículo 14; las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 17; la fracción IX al artículo 28; los
artículos 34 bis, 34 ter, 34 quáter, 34 quinquies, 34 sexies, 34 septies, 34 octies, 34 nonies,
34 decies, 34 undeces, 34 duodecies, 34 terdecies, 34 quaterdecies, 34 quindecies, 34
sexdecies, 34 septendecies, 34 octodecies, 34 novodecies, 34 vicies, 34 unvicies, 34 duovicies,
34 tervicies, 34 quatervicies, 34 quinvicies, 34 sexvicbies, 34 septvicies y 34 octovicies; las
fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 36, los artículos 36 bis, 36 ter, 36
quáter y 36 quinquies; los párrafos tercero y cuarto al artículo 37 ; los artículos 37 Bis, 68
69; 70, 71 y los capítulos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto. Se derogan
la fracción XVII bis del artículo 4; las fracciones VII, VIII y XVII del artículo 6; la fracción
XIV del artículo 14; los artículos 15 y 20; 40; 41; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53;
54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66 y 67 todos de La Ley de Fiscalización Superior para
el Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
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PÁGINA 2
Martes 18 de Julio de 2017. 12a. Secc.
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general en el Estado de Michoacán; tiene por objeto reglamentar
los artículos 44 fracciones VIII, X, XI, XII, XIII y XV, 109,
133, 134, 135, 136 y el Título Cuarto de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; regula
la fiscalización superior de las entidades, así como la
organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de
Michoacán.
El desarrollo de las actividades de la Auditoría Superior se regirá
bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad
en el servicio, vigilancia, fiscalización técnica oportuna,
imparcialidad, confiabilidad, definitividad, en forma simultánea,
anual, posterior, externa, independiente y autónoma; así como el
trámite de los asuntos de su competencia y los que sean remitidos
a las autoridades competentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones
que determine la Ley y derivado de denuncias, la Auditoría
Superior, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso y
ejercicios anteriores a las entidades fiscalizadas.
Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se
solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la
Ley, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones
previstas en la misma. La Auditoría Superior rendirá los informes
de avance de gestión financiera, general, específico e individual que
establezca esta Ley al Congreso, y en su caso, promoverá las
acciones que correspondan ante el Tribunal, la Fiscalía
Especializada o las autoridades competentes.
Asimismo, sin perjuicio del principio de simultaneidad, en las
situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de la
naturaleza, quejas y denuncias, podrá requerir a las entidades que
procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los
conceptos denunciados, así como la rendición de un informe.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma
supletoria y complementaria, en lo conducente, las disposiciones
relativas del derecho común sustantivo y procesal.
Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la
Auditoría Superior, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para
conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas
administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en
términos de esta Ley, la Ley de Responsabilidades y demás
legislación aplicable; así como su evaluación, control y vigilancia
por parte del Congreso.
Artículo 3. ...
Para el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Superior deberá
realizar cualquiera de las siguientes auditorías en forma
independiente, sucesiva o simultánea, sin perjuicio de las que sean
necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones:
I. Auditoría legal: Comprende la revisión legal de los recursos
públicos, los contratos de adquisición y el desarrollo de
obras públicas, con el objeto de que la captación,
administración, ejercicio y aplicación de recursos se realicen
en apego a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables;
II. Auditoría de cumplimiento financiero: Analizará que la
recaudación, captación, administración, ejercicio y
aplicación de recursos aprobados por el Congreso se lleven
a cabo de acuerdo a la normativa correspondiente y que su
manejo y registro financiero haya sido correcto;
III. Auditoría presupuestaria: Proceso de revisión en detalle
para verificar la eficiencia, honestidad y legalidad con que
se emplean los recursos del Estado en concordancia con el
presupuesto;
IV.Auditoría de desempeño: Evaluará el grado de
cumplimiento de metas y objetivos de los programas
gubernamentales y el grado de correspondencia guardan
con el Plan Desarrollo Integral del Estado; si estos fueron
realizados con eficacia, eficiencia y economía, así como su
impacto social y económico y beneficios para la ciudadanía;
V. Auditoría de inversiones físicas: Revisará los procesos de
adquisición y desarrollo de obras públicas; se evalúa si se
justifica su inversión, si cumplen los estándares de calidad
previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, si
fueron entregadas en tiempo y forma, y si observaron la
normativa vigente;
VI. Auditoría a las tecnologías de la información: Revisará las
adquisiciones, administración y aprovechamiento de
sistemas e infraestructuras, calidad de los datos y seguridad
de la información de las entidades, así como la evaluación
de programas de tecnologías y sistemas de control interno;
VII. Auditoría forense: Se encargará de la revisión rigurosa,
pormenorizada, objetiva y crítica de los procesos, hechos
y evidencias derivados de la fiscalización, para la
investigación y documentación de un presunto ilícito, en
los casos en los que los hubiere; y,
VIII. Auditoría integral: Es la Auditoría que comprende la
revisión general legal, financiera, administrativa y contable
del ingreso y gasto público abarcando todo lo relativo a la
situación financiera, presupuestal, patrimonial y
programática de la entidad auditada.
Artículo 4. ...
I. a la VI. ….
VII. Entidades.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
los Gobiernos Municipales y los organismos paraestatales,
paramunicipales, fideicomisos, fondos, comités, sindicatos,
organismos autónomos e instituciones y en general,
cualquier otra persona, física o moral, que maneje recursos
públicos;
VIII...
IX. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves,
las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de
particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
X. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de

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