Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 04 de Julio de 2017 (5a Sección)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVII Morelia, Mich., Martes 4 de Julio de 2017 NUM. 64
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PENJAMILLO, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL MUNICIPIO
QUINCUAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
ACTA NÚMERO SETENTA Y CINCO
En la Villa de Penjamillo de Degollado del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las
8:00 horas del día 23 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, estando reunidos los CC.
José Leyva Duarte, Presidente Municipal: C. José Luis Piceno Bombela, Síndico Municipal;
Regidores: C. Luz Elena García Gómez, C. Raúl Corona Sierra, C. Patricia Campos
Montañez, C. Ma. Eloísa Murillo Duarte, C. J. Refugio Silva Alvarado, C. Irma Hernández
Arévalo y el Lic. José Rubén Arellano Morales, Secretario del H. Ayuntamiento, quienes
se sujetaron al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- ...
5.- ...
6.- ...
7.- Presentación y en su caso autorización del Reglamento Interno de la Administración
Pública Municipal y del Reglamento de Tránsito y Transportes del Municipio de
Penjamillo, Michoacán.
8.- ...
9.- ...
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.................................................................................................................................................
..............................
7.- Se presentan los reglamentos de Tránsito y Transportes del Municipio de
Penjamillo, Michoacán así como el Reglamento Interno de la Administración Pública,
mismos que ya habían sido analizados y actualizados por los integrantes de este H.
Cabildo en reuniones de trabajo previas donde se observaron ampliamente, tras este
análisis final ambos reglamentos fueron aprobados por mayoría (unanimidad de los
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Martes 4 de Julio de 2017. 5a. Secc.
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presentes) así como su publicación en el Periódico Oficial del
Estado para su entrada en vigor.
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....................................
No habiendo más asunto a tratar el Secretario del Ayuntamiento
informa al Presidente Municipal que el orden del día ha sido
desarrollado satisfactoriamente, le pide clausure la sesión, así lo
hace siendo las 11:00 horas del mismo día y año, firmando de
conformidad los que en ella intervinieron, doy fe para su debida
constancia legal Lic. José Rubén Arellano Morales, Secretario del
H. Ayuntamiento.
Presidente Municipal, José Leyva Duarte; Síndico Municipal, José
Luis Piceno Bombela; Regidores: Luz Elena García Gómez, Raúl
Corona Sierra, Patricia Campos Montañez, Ma. Eloísa Murillo
Duarte, J. Refugio Silva Alvarado, Irma Hernández Arévalo
(Firmados). Ing. Marco Antonio Hernández López. (No firmó).
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE
PENJAMILLO, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés
social y de observancia general en el Municipio de Penjamillo,
Michoacán.
Artículo 2.- El presente Reglamento establece las normas a que
deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en la vía pública
del Municipio de Penjamillo; así como las que regulan los actos,
formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte
en el orden municipal de su competencia, conforme a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento de
Penjamillo;
II. AGENTE: Los Agentes de Policía y de y Tránsito;
III. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo
de motor, incluyendo motocicletas;
IV.MUNICIPIO: El Municipio de Penjamillo;
V. REGLAMENTO: El presente Reglamento de Tránsito y
Vialidad;
VI. REGLAMENTO ECOLÓGICO: Al Reglamento para la
Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica.
VII. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía
pública;
VIII. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse a bordo de
un vehículo de motor y/o motocicleta de un lugar a otro
por la vía pública;
IX. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común
utilizado por vehículos y/o motocicletas;
X. VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que
sirve para la transportación en el Municipio de Penjamillo
y sus comunidades circunvecinas; y,
XI. VEHÍCULOS: Todo medio de motor o cualquier otra
forma de propulsión en el cual se transportan personas o
bienes.
Artículo 4.- En el municipio, el tránsito, el transporte y la vialidad
se sujetarán a lo previsto por este Reglamento, así como a la
normatividad y medida que establezca y aplique el Ayuntamiento
en las siguientes materias:
I. Las políticas de vialidad y tránsito; tanto de peatones,
como de vehículos en el Municipio;
II. Los acuerdos de coordinación que las autoridades de la
Federación, el Gobierno del Estado de Michoacán y del
Municipio de Penjamillo, de conformidad con la legislación
aplicable en materia de tránsito, vialidad, transporte y
contaminación ambiental provocada por vehículos
automotores;
III. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que
celebre el Ayuntamiento con las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal competentes, en las
funciones de policía para vigilar el tránsito de vehículos en
los tramos de caminos de Jurisdicción Federal
comprendidos en el territorio del municipio;
IV.Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el
tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de
mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la
seguridad de las personas y el orden público;
V. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan
las condiciones y equipo previstos en este reglamento, a
efecto de permitir su circulación;
VI. El registro de vehículos, atendiendo a sus características y
el servicio a que estén destinados;
VII. La determinación de las bases y lineamientos para permitir
el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin
perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos;
VIII. Las medidas de auxilio y de emergencia que adopte en
relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean
necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito,
accidentes o alteraciones del orden público;

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