Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 04 de Julio de 2017 (3a Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVII Morelia, Mich., Martes 4 de Julio de 2017 NUM. 64
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 24 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
NUMARÁN, MICHOACÁN
REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN DEL SISTEMA PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO
ACTA NO. 77
En el Municipio de Numarán del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,
siendo las 11:15, once horas y quince minutos, del día 15 de junio de 2017 dos mil
diecisiete, se reúnen en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los C. Daniel
Zárate Estrada, Presidente Municipal; C. Juan Arizaga Berber, Síndico Municipal; C.
Regina Solorio Rivera, C. Epigmenio Herrera Valdivia, C. Ofelia Naranjo Cuevas, C. Mauricio
Pimentel Corona, C. Juan Carlos Pimentel Ramírez y Victorino Reyes Ramírez todos ellos
Regidores, y el Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo, Secretario del H. Ayuntamiento con la
finalidad de celebrar sesión ordinaria de Ayuntamiento. El C. Daniel Zárate Estrada,
Presidente Municipal pone a consideración el orden del día, lo cual se aprueba por unanimidad
de votos a favor, quedando como a continuación se enlista:
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- . . .
5.- Propuesta que presenta el C. Juan Arizaga Berber, Síndico Municipal, del Reglamento
Sobre Regulación del Sistema Patrimonial del Municipio y H. Ayuntamiento de
Numarán Michoacán (ANEXO N. 1) y, declaratoria solemne de incorporación al dominio
público de los bienes muebles inventariados, INVENTARIO, (ANEXO N. 2) y,
declaratoria solemne de incorporación, bajo la modalidad universal, de los bienes muebles
inventariados.
6.- . . .
7.- . . .
8.- . . .
9.- . . .
.................................................................................................................................................
.................................................................................................................................................
..............................
Quinto.- El Secretario del Ayuntamiento Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo da lectura al
punto que dice: «Propuesta que presenta el C. Juan Arizaga Berber, Síndico Municipal, del
Reglamento Sobre Regulación del Sistema Patrimonial del Municipio y H. Ayuntamiento
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Martes 4 de Julio de 2017. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
de Numarán Michoacán (ANEXO N. 1) y, declaratoria solemne
de incorporación al dominio público de los bienes muebles
inventariados, INVENTARIO, (ANEXO N. 2) y, declaratoria
solemne de incorporación, bajo la modalidad universal, de los bienes
muebles inventariados.». El C. Juan Arizaga Berber, Síndico
Municipal comenta que presenta el proyecto de «Reglamento Sobre
Regulación del Sistema Patrimonial del Municipio y H.
Ayuntamiento Municipal de Numarán, Michoacán»; así también
se pone a la vista el inventario de bienes muebles, que son todos
del dominio privado hasta hoy, para ser INCORPORADOS al
dominio público, destinándose al uso público como hasta ahora y
a los servicios públicos, en los términos precisados en el inventario,
por lo que, de aprobarse la incorporación, se hará la declaratoria
solemne por el Presidente Municipal, conforme al contenido que
se integra al propio REGLAMENTO que a continuación se
presenta: REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN DEL
SISTEMA PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO Y H.
AYUNTAMIENTO DE NUMARÁN, MICHOACÁN.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción
112, 113, 121, 123 fracciones I, II inciso a) y IV de la
de Ocampo; 1°, 2°, 17 fracciones I, II, III y IV de la Ley de
Michoacán de Ocampo; 1°,2° fracciones II, IV y 27 fracciones
I, II, III, IV, V y VI de la Ley de Expropiación del Estado de
Michoacán de Ocampo; 2°, 32 inciso b) fracciones VI, X, inciso
c) fracción I, 37 fracción II, 39 fracción IX, 49 fracción XV, 51
fracción VI, 59 fracciones VII, VIII, 122, 123, 124, 125, 126, 127,
128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140
Ocampo; el Ayuntamiento de Numarán, Michoacán, tiene a bien
expedir el:
REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN DEL SISTEMA
PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO Y H. AYUNTAMIENTO
MUNICIPAL DE NUMARÁN, MICHOACÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo
115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios serán gobernados por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la
ley determine y, estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley, en tanto que los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo
con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en razón de lo
anterior, uno de sus aspectos más importantes a regular es el
PATRIMONIO MUNICIPAL, por ello, se hace menester
reglamentar el sistema patrimonial municipal y del propio gobierno
municipal de Numarán, Michoacán.
SEGUNDO.- Siendo el patrimonio municipal un sistema de
bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos
constitutivos de su estructura social o como resultado de su
actividad normal ha acumulado el Municipio y posee a título
de dueño, para destinarlos o afectarlos en forma permanente a
la prestación de los servicios públicos a su cuidado o a la
realización de sus objetivos o fines de política social o
económica. De acuerdo con lo anterior, se advierte que los
bienes son el elemento más importante del patrimonio y que
tales bienes de dominio público y de dominio privado, deben
estimarse, en conjunto, como un todo, ya que de unos y de
otros se sirve el Municipio para el cumplimiento de sus fines,
directa o indirectamente.
TERCERO.- Conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica
municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas
de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
habitantes del Municipio, cuyo propósito es ordenar
armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y
buscar el bienestar de la comunidad; reglamentos que serán
expedidos por los propios Ayuntamientos quienes los aprobarán
ajustándose a la Ley que establezca el Congreso del Estado y
deberán ser publicados para su observancia, en el Periódico Oficial
del Estado. En correlación con el precepto anterior, el
diverso artículo 146 del cuerpo normativo citado, dispone que los
Reglamentos Municipales tendrán como objeto, entre otros: «I.
Determinar la normatividad para el adecuado funcionamiento del
Ayuntamiento como máxima autoridad del Municipio y la correcta
administración del patrimonio municipal; (…). III. Crear las
disposiciones para regular el orden público, la seguridad personal
y patrimonial de los habitantes del Municipio, la salud pública,
la preservación del medio ambiente, la vialidad, el esparcimiento
sano, la difusión de la cultura y los demás aspectos fundamentales
de la vida comunitaria». Ahora bien, es cierto, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo regula en su
Título Séptimo los bienes municipales y la forma en que se
constituye su patrimonio, pero también lo es que se adolece de
una reglamentación especial para el manejo de cuestiones
específicas de los bienes del dominio público o privado del
Ayuntamiento de Numarán, Michoacán, ya sean muebles
destinados a un servicio público, al uso común o privado, por
lo que resulta necesario reglamentar la forma por la cual se
pueda controlar por el Gobierno Municipal, su adquisición, el
manejo, incorporación y modalidades de ellas, desincorporación,
destino, registro, entre otros, de los bienes que integran su
patrimonio, ya que al no existir reglamentación a este respecto,
no es posible establecer responsabilidades, tanto para la
enajenación de bienes, inventarios, concesiones, permisos,
donaciones o cualquier otra figura jurídica que afecte los bienes
que integran el citado patrimonio. Que lo anterior encuentra su
de Michoacán, que dispone, entre las atribuciones de los
Ayuntamientos, el: «Expedir y reformar en su caso el Bando de
Gobierno Municipal y los reglamentos municipales necesarios
para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento». En ese sentido,
nos permitimos reproducir el contenido de la Tesis de
Jurisprudencia definida, correspondiente al Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de la Décima Época, Registro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR