Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 03 de Julio de 2017 (9a Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVII Morelia, Mich., Lunes 3 de Julio de 2017 NUM. 63
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11, 12
fracción VIII y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo; 11 fracciones IV y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Michoacán, 115 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública del Estado de Michoacán y 9 del Código de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo
gozará de las garantías que la misma otorga, así mismo, prohíbe toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas; y establece la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.
noveno y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo en sus
artículos 2 y 3 contemplan que las actuaciones de las instituciones de seguridad pública se
regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos y el desarrollo de políticas en materia de prevención y
seguridad social.
Que derivado de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en
obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el
Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen.

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