Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de Julio de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura
Decretos Números 121, 122 y 123.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUAS-
CALIENTES
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
CECyTE. Aguascalientes
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
Í N D I C E :
Páginas 63 y 64
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 31 de Julio de 2017 Núm. 31
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer
Párrafo y las Fracciones III y IV del Artículo 83 Bis;
así como se Adicionan una Fracción V al Artículo 83
Bis; y los Artículos 83 Ter, 83 Quater, 83 Quinquies y
83 Sexies a la Ley de Salud del Estado de Aguas-
calientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 83 Bis.- Las autoridades que integran
el Sistema Estatal de Salud ejecutarán el Programa
Estatal contra el Suicidio, el cual será formulado e
implementado por el Comité Interinstitucional de
Atención a los Problemas de Salud Mental y Preven-
ción Integral del Suicidio. Dicho Programa deberá
contener la política pública para prevenir el problema
social del suicidio, en el que se atenderán al menos
las siguientes acciones:
I. a II. …
III. Formular recomendaciones a las autoridades
de los municipios a n de capacitar a los comercian-
tes de objetos comúnmente utilizados para auto
infringirse lesiones con el propósito de identicar a
suicidas potenciales y dar aviso a las autoridades
sanitarias;
IV. Coordinación con el Instituto de Educación
de Aguascalientes para cruzar información sobre
posibles casos de depresión detectados en las
escuelas; y
V.- Coordinación con las autoridades municipa-
les para cruzar información referente a los casos
detectados y atendidos dentro de sus respectivas
demarcaciones.
ARTÍCULO 83 Ter.- El Comité Interinstitucional
de Atención a los Problemas de Salud Mental y Pre-
vención Integral del Suicidio a que se hace referencia
en el Artículo anterior estará integrado por los titulares
de las siguientes dependencias:
I. La Secretaría de Salud del Estado, quien lo
presidirá;
II. El Sistema Estatal de Asistencia Social y de
Integración Familiar;
III. La Secretaría de Seguridad Pública del Es-
tado;
IV. El Instituto de Educación de Aguascalientes;
V. El Instituto Aguascalentense de la Mujer;
VI. El Instituto del Deporte del Estado de Aguas-
calientes;
VII. La Secretaría de la Juventud del Estado de
Aguascalientes;
VIII. El Instituto Cultural de Aguascalientes;
IX. La Secretaría de Bienestar y Desarrollo
Social; y
X. Radio y Televisión de Aguascalientes.
ARTÍCULO 83 Quater.- Por cada miembro pro-
pietario del Comité Interinstitucional de Atención a
los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral
del Suicidio habrá un suplente, el cual no podrá ser
de menor jerarquía que un director de área o su
equivalente en el sector paraestatal.
Los miembros enunciados en el Artículo anterior
participarán dentro del Comité Interinstitucional de
Atención a los Problemas de Salud Mental y Preven-
ción Integral del Suicidio con voz y voto. Teniendo
el Secretario de Salud el voto de calidad en caso
de empate.
Los cargos de los integrantes del Comité serán
honorícos y por su desempeño no percibirán retri-
bución, emolumento o compensación alguna.
El Comité Interinstitucional de Atención a los
Problemas de Salud Mental y Prevención Integral
del Suicidio podrá invitar a otras autoridades, acadé-
micos o expertos en la materia quienes participarán
con voz pero sin voto en las sesiones a las que sean
citados.
ARTÍCULO 83 Quinquies.- El Comité Interinstitu-
cional de Atención a los Problemas de Salud Mental
y Prevención Integral del Suicidio es el ente encar-
gado de vigilar que se lleven a cabo las acciones del
Programa Estatal contra el Suicidio.
Deberá sesionar en forma ordinaria dos veces al
año, y de manera extraordinaria cuando haya asuntos
urgentes que tratar.
Su funcionamiento quedará establecido en el
Reglamento Interior del Comité Interinstitucional de
Atención a los Problemas de Salud Mental y Preven-
ción Integral del Suicidio.
El comité deberá rendir un informe trimestral de
las acciones del Programa Estatal contra el Suicidio
a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 83 Sexies.- El Comité Interinstitucio-
nal de Atención a los Problemas de Salud Mental y
Prevención Integral del Suicidio tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Formular e Implementar el Programa Estatal
contra el Suicidio;
II. Proponer líneas de acción y estrategias para el
fortalecimiento y consolidación del Programa Estatal
contra el Suicidio;
III. Analizar y evaluar los resultados del Programa
Estatal contra el Suicidio;
IV. Promover y establecer mecanismos para la
coordinación de esfuerzos contra el suicidio;
V. Ofrecer capacitaciones y trasferencias de
modelos preventivos en salud mental a las áreas de
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 31 de 2017 (Primera Sección)
psicología de las empresas privadas que se encuen-
tren dentro del Estado; y
VI. Las demás que establezcan la presente Ley,
el Reglamento Interior del Comité y demás disposi-
ciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Interinstitu-
cional de Atención a los Problemas de Salud Mental
y Prevención Integral del Suicidio deberá celebrar su
primera sesión dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité Interinstitu-
cional de Atención a los Problemas de Salud Mental
y Prevención Integral del Suicidio expedirá su Regla-
mento Interior en un término no mayor de noventa
días, contado a partir de la fecha en que celebre su
primera sesión.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veinte días del mes de julio
del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 20 de julio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
María del Carmen Mayela Macías Alvarado,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
28 de julio de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- Rú-
brica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco
Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforman las Fracciones
IV, XXXIII y XXXIV, así mismo se le Adiciona una
Fracción XXXV al Artículo 5° de la Ley para Preve-
nir y Erradicar la Discriminación del Estado de
Aguascalientes, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5°.- …
I. a la III. …
IV. Establecer diferencias en las remuneraciones,
prestaciones y condiciones laborales para trabajos
iguales;
V. a la XXXII. …
XXXIII. Impedir el acceso a establecimientos
mercantiles por distinción, exclusión o restricción,
basada en el origen étnico o social, nacionalidad o
lugar de origen, color o cualquier otra característica
genética, sexo, lengua, identidad de género, estado
civil, ocupación o actividad;
XXXIV. Impedir o restringir el ejercicio de los
derechos humanos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cons-
titución Política del Estado de Aguascalientes, los
instrumentos internacionales de los que México es
parte, así como los demás ordenamientos que los
regulen, a las personas que tengan cualquier mo-
dicación corporal, como lo son tatuajes en partes
visibles o no visibles, perforaciones, implantes, u otra
condición física; y
XXXV. En general, cualquier otra conducta
discriminatoria en términos del Artículo 4º de este
ordenamiento, de la Ley para la protección de la ni-
ñez y la adolescencia del Estado de Aguascalientes,
de la Ley para la protección especial de los adultos
mayores del Estado de Aguascalientes y la Ley de
acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
T R A N S I T O R I O :
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veinte días del mes de julio
del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 20 de julio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR