Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 02 de Agosto de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 02 de agosto de 2017
6a. época
5519
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
OCHO.- Mediante el cual se otorga pensión por
Viudez, a la C. María Luisa de Jesús Rodríguez
Cadena, dictada en el amparo en revisión
administrativa 1417/2016, emitida por el Segundo
Tribunal Colegiado en materia Penal y
Administrativo del Décimo Octavo Circuito,
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
NUEVE.- Por el que se abroga el diverso número
mil ciento ocho, de fecha trece de septiembre de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5440, el día diecinueve
de octubre del mismo año, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión p or Jubilación,
al C. Jesús Memije Valladares.
………………………………Pág. 11
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIOCHO.-
Por el que se abroga el decreto número mil
doscientos sesenta y cinco, de fecha diecisiete de
octubre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5450,
el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, y
se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Félix Morales Lima.
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTINUEVE.-
Por el que se abroga el Decreto número mil
trescientos cuarenta y tres, de fecha dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475,
el día quince de febrero de dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Gilberto Gálvez Arroyo.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA.- Por el
que se abroga el diverso número mil cuatrocientos
cuarenta y siete, de fecha seis de diciembre de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5476 el día veintidós de
febrero de dos mil diecisiete, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación,
al C. Manuel Nájera Rodríguez.
………………………………Pág. 23
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y UNO.-
Por el que abroga el diverso número mil
seiscientos dos, de fecha dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5479 el día ocho
de marzo del dos mil diecisiete, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación,
al C. Julián Pérez Ramírez.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
TRES.- Por el que se abroga el decreto número
mil cuatrocientos veintiuno, de fecha veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479,
el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Joaquín Guadarrama Bernal.
………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
CUATRO.- Por el que se abroga el diverso número
mil cuatrocientos cuarenta y nueve, de fecha seis
de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5476 el
día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Félix Rojas Manzanarez.
………………………………Pág. 36
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 02 de agosto de 2017
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
SIETE.- Por el que se abroga el diverso número
mil trescientos cuarenta y ocho, de fecha dieciséis
de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5475 el
quince de febrero de dos mil diecisiete, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Eli González Sánchez.
………………………………Pág. 41
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
OCHO.- Por el que se abroga el diverso número
mil quinientos noventa y nueve, de fecha dieciséis
de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5479 el
ocho de marzo de dos mil diecisiete, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Pedro Bernal Pascual.
………………………………Pág. 45
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” 5516, primera sección, de fecha
26 de julio del 2017.
………………………………Pág. 49
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Nombramiento del Lic. Jesús Alejandro Torres
Díaz como: Coordinador del Área de Archivo de la
Secretaría de Obras Públicas.
………………………………Pág. 50
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE
MORELOS (IMM)
Nombramiento de la C.P. Rocío Dinora Ávila de
Jesús como: Titular del Área Coordinadora de
Archivos del Instituto de la Mujer para el Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 51
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
Acuerdo número SM/240/12-07-17.- Por el que se
concede pensión por Jubilación al C. Jenaro
Herrera García. ………………………………Pág. 52
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Oficio número AAG/352/17, mediante el cual se le
delegan facultades al Lic. Francisco Josué
González Jiménez, Director de Impuesto, Predial y
Catastro del municipio de Yautepec de Zaragoza,
Morelos. ………………………………Pág. 56
ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC,
MORELOS (SCAPSJ)
Nombramiento de la Ing. Mayumi Zakamoto
Quintero como: Coordinadora de Archivos del
Sistema de Conservación, Agua Potable y
Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 56
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 57
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- La Comisión del Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del H. Congreso del Estado de
Morelos, mediante DECRETO NÚMERO CIENTO
ONCE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4309 DE FECHA 18
DE FEBRERO DEL 2004, mediante el cual concede
pensión por Viudez a la C. María Luisa de Jesús
Rodríguez Cadena, lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 42, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, y 18 fracción IV, de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado.
II.- Que mediante escrito libre la ciudadana
María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena, con fecha
18 de febrero del 2014, solicitó al Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos se
le efectuará el pago de la pensión por Viudez que le
fue concedida mediante el DECRETO CIENTO ONCE
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 4309 DE FECHA 18 DE
FEBRERO DEL 2004.
III.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos en Sesión ordinaria del veinte de
febrero del año 2014, acordó instruir al Director
General de Administración para que en Coordinación
con la encargada de la Jefatura de Recursos
Humanos emitieran una opinión sobre la procedencia
de la petición de la quejosa. Luego entonces, el trece
de marzo del año 2014, el Consejo de la Judicatura
del Estado de Morelos, solicitó a la encargada de
Jefatura de Recursos Humanos del Poder Judicial del
Estado de Morelos, para que en un término de tres
días informara sobre la procedencia o no del pago de
la pensión de Viudez a la disconforme.
Posteriormente, mediante oficio de fecha 18 de marzo
de dos mil catorce, el Secretario Proyectista Hugo
Martínez Salgado, emitió la opinión técnica
CJCJ/099/2014, respecto a la procedencia y/o
prescripción de la pensión solicitada por la quejosa, en
02 de agosto de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
la que precisó que sólo es procedente pago de
pensión por Viudez por el año inmediato anterior a que
fue autorizada la pensión por el Consejo de la
Judicatura del Estado, tomando en consideración que
el resto ha prescrito en términos del artículo 104, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la
Jurisprudencia 2/99 de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 25 de
marzo de 2014, la Jefa de Recursos Humanos del
Poder Judicial del Estado de Morelos, informó
mediante oficio R.H.520/2014 dirigido a la Magistrada
Presidenta del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial donde estableció que sólo procede el pago del
último año de pensión en términos del artículo 104 de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y a la
Jurisprudencia detallada en el oficio CJCJ/099/2014,
emitido por el citado proyectista; así mismo fue
solicitado el presupuesto suficiente para realizar el
pago en los términos señalados anteriormente,
encontrándose pendiente el pago de la pensión que
corresponde al periodo que va del 20 de febrero del
año 2013 al 19 de febrero del año 2014; y que la
solicitante de amparo ya está incluida en la nómina de
los pensionados y el pago de su pensión será
dispersado de manera normal desde el 28 de marzo
del año 2014 cuyo monto será de $19,131.00
(Diecinueve mil ciento treinta y un pesos 00/100 m.n.).
El 03 de abril del 2014, la peticionaria de la pensión,
solicitó al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Morelos que le informara sobre el
estado que guarda su solicitud de pago de pensión por
Viudez, pues hasta ese día no tenía conocimiento de
si fue procedente o no su petición en los términos en
la que los formuló. Mediante oficio CJE/1936/2014 del
22 de abril del 2014, la Magistrada Presidenta del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos,
comunicó a la quejosa que en sesión de la misma
fecha se había determinado que se comunicará a la
peticionaria el oficio RH/520/2014 de fecha 25 de
marzo de 2014, mediante el cual se hace del
conocimiento el cumplimiento dado al oficio
CJE/754/201, referente a la petición. Inconforme con
dicho acto, la quejosa promovió amparo indirecto
porque en ningún momento asumió el contenido para
pronunciar una determinación en relación al pago de la
pensión por Viudez que le fue otorgado por decreto
legislativo. Demanda de amparo que correspondió
conocer al Juzgado Cuarto de Distrito del estado de
Morelos radicándolo con el número 1327/2014. El
juicio constitucional se resolvió el 13 de noviembre de
2014, resultado sustancialmente fundado los
argumentos de la parte quejosa, solicitando al Pleno
del Consejo de la Judicatura quien resuelva sobre la
solicitud del pago de la pensión por Viudez, que de
tomar en cuenta el oficio el oficio RH/520/2014, de
fecha 25 de marzo de 2014, dé a conocer a la quejosa
lo siguiente: Explique las razones y motivos por los
cuales se equipara la solicitud de la disconforme a una
“acción” de las previstas en el artículo 104 de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos; Dado que el
artículo 54 fracción I de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos establece que los empleados
públicos serán sujetos de afiliación al IMSS o ISSSTE,
exponga fundada y motivadamente cuál es el régimen
de seguridad social que aplican en particular y una vez
establecido el régimen de seguridad social, resolver
fundada y motivadamente si se dan o no los supuestos
de la prescripción y en qué medida. En cumplimiento
de la ejecutoria de amparo el Consejo de la judicatura
del Estado de Morelos en acta de sesión
extraordinaria de 10 de febrero del año 2015, asumió
como suyo el oficio el RH/520/2014, de fecha 25 de
marzo de 2014 y consideró que el pago solo era
procedente por el último año de pensión a partir de la
solicitud de la beneficiaria, determinando que al ser
empleada del Poder Judicial se encontraba afiliada al
IMSS, sin poder pronunciarse al respecto de las
disposiciones establecidas en la Ley del IMSS pues no
se trataba de la instancia competente. Nuevamente la
quejosa combate la determinación reseñada en la
demanda de amparo indirecto ante la oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el estado de Morelos el 04 de marzo de 2015, la
cual fue admitida el 05 de marzo de 2015, por razón
de turno por el Juzgado Primero de Distrito en el
estado de Morelos. El 20 de mayo del año 2015, se
celebró la audiencia constitucional y se remitió el juicio
de amparo indirecto al Juzgado Sexto de Distrito de
Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia
en San Andrés Cholula, Puebla, para el efecto de que
apoyara en el dictado de la sentencia constitucional. El
13 de agosto de 2015, el referido juzgado dictó la
sentencia fijando el acto reclamado de la siguiente
manera: Del análisis integral de la demanda, en
términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de
Amparo, se advierte que el acto reclamado es la
resolución dictada en sesión extraordinaria de 10 de
febrero de 2015, atribuido al Consejo de la Judicatura
del Estado de Morelos y; por cuanto al análisis de
fondo determinó lo siguiente: resultando infundados e
inoperantes los conceptos de violación esgrimidos por
la parte quejosa, imponiéndose negar el amparo
solicitado contra el acto del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del estado de Morelos, consistente
en la resolución dictada en sesión extraordinaria de
diez de febrero de 2015. Inconforme con dicha
determinación la quejosa interpuso recurso de
revisión.

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