Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 10 de Mayo de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 10 de mayo de 2017
6a. época
5495
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UNO.- Por el cual se reforma la
fracción VI del artículo 3 de la Ley de Atención
Integral para Personas con Discapacidad en el
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES.- Por el que se declara a los
Carnavales del Estado como Patrimonio Cultural
Inmaterial de Morelos.
………………………………Pág. 5
Convocatoria para el otorgamiento del “Premio
Estatal de Abogados Antonio Díaz Soto y Gama,
2017”.
………………………………Pág. 15
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Nombramiento de la C. Wendy Noyola Gutiérrez
como Encargada del Área Coordinadora de
Archivos de la Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 17
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Decreto por el que se expide el Programa Sectorial
de Educación del estado de Morelos 2013-2018.
………………………………Pág. 18
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
Detalle de Proyectos y Nivel Financiero
correspondiente al Primer Trimestre 2017.
………………………………Pág. 64
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-230/16-III-2017.- Por el se
aprueba el dictamen en sentido positivo de las
iniciativas con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia
de combate a la corrupción y disciplina financiera.
………………………………Pág. 69
Acuerdo SO/AC-231/30-III-2017.- Por el que se
aprueba la reforma del artículo 55, fracción III
adicionando el inciso a) y recorriendo las ya
existentes del Reglamento de Construcción del
municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 88
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MIACATLÁN
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Ayuntamiento de Miacatlán,
Morelos.
………………………………Pág. 93
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEPALCINGO
Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 del
municipio de Tepalcingo, Morelos.
………………………………Pág. 95
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YECAPIXTLA
Acuerdo por el que se crea la Oficialía 02 del
Registro Civil, con sede en la colonia Juan
Morales, perteneciente al municipio de Yecapixtla,
estado de Morelos.
………………………………Pág. 162
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 10 de mayo de 2017
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA
SINDICATO “TIERRA Y LIBERTAD” DE
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H.
AYUNTAMIENTO Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DE AYALA, MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Sindicato “Tierra y Libertad” de
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento y
Organismos Descentralizados de Ayala, Morelos.
………………………………Pág. 165
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE DE JIUTEPEC,
MORELOS
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integrará el Comité de
Transparencia del Sindicato de Trabajadores del
Sistema de Agua Potable de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 165
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL H. AYUNTAMIENTO Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO DE
JOJUTLA, MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Sindicato de Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento y Organismos
Descentralizados del municipio de Jojutla,
Morelos.
………………………………Pág. 165
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE DE JOJUTLA,
MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Sindicato de Trabajadores del
Sistema de Agua Potable de Jojutla, Morelos.
………………………………Pág. 166
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL H. AYUNTAMIENTO Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO DE
TEMIXCO, MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Sindicato de Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento y Organismos
Descentralizados del municipio de Temixco,
Morelos.
………………………………Pág. 166
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLAQUILTENANGO
SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL H. AYUNTAMIENTO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Sindicato de Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,
Morelos.
………………………………Pág. 166
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YECAPIXTLA
SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE
YECAPIXTLA, MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Sindicato de Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento Municipal de
Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 166
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
ZACATEPEC, MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia del Sindicato Único de
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de
Zacatepec, Morelos.
………………………………Pág. 167
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 167
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del Primer Trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los recursos federales transferidos.
………………………………Pág. 2
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del primer trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los recursos federales transferidos.
………………………………Pág. 2
CUARTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del primer trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los recursos federales transferidos.
………………………………Pág. 2
10 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha 1 de marzo de dos mil diecisiete,
el Diputado Eder Eduardo Rodríguez, Integrante del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentó ante la Presidencia de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos de la
Quincuagésima Tercer Legislatura, Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el cual se reforma la fracción
VI al artículo 3 de la Ley de Atención Integral para
personas con Discapacidad del Estado de Morelos.
b) En consecuencia, por instrucciones de la
Diputada Beatriz Vicera Alatriste, Presidenta de la
Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha
Sesión Ordinaria, se procedió a turnar la iniciativa a la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y
Personas con Discapacidad, mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1311/17, de fecha
veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, la iniciativa que el
legislador propone con el objeto de armonizar y
corregir la imprecisión que lleva inserto el vocablo de
“Lengua de Señas” regulado en la Ley de Atención
Integral para Personas con Discapacidad en el Estado
de Morelos, como parte de una medida unificadora de
criterios a favor de la diversa acepción “Lengua de
Señas Mexicana”, se propone modificar la fracción VI
del artículo 3 del ordenamiento local antes invocado.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
“Con el objeto de proteger y asegurar el pleno
ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad,
nuestro Estado, en un marco jurídico de uniformidad
con las diversas Leyes Federales y Tratados
Internacionales tuvo a bien publicar la Ley de Atención
Integral para Personas con Discapacidad en el Estado
de Morelos.
Un ejemplo de ello, lo constituye, el
reconocimiento, acceso y enseñanza de la “Lengua de
Señas Mexicana”, que dicho ordenamiento prevé a
favor de las personas con discapacidad auditiva del
Estado de Morelos.
Así que, bajo ese esquema tenemos que la Ley
de Atención Integral para Personas con Discapacidad
en el Estado de Morelos, dispone que:
Artículo 49.- La Secretaria de Educación se
encargará de contribuir al desarrollo integral de las
personas con discapacidad a través de la educación
que se imparta y regule en el Estado, para lo cual
realizará entre otras, las siguientes acciones:
I…II…III…IV…V…
VI.- Garantizar el acceso de la población con
discapacidad auditiva a la educación pública
obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza
del idioma español y la lengua de señas mexicana. El
uso suplementario de otras lenguas se promoverá
cuando las circunstancias regionales así lo requieran.
VII…VIII…IX…X…XI…XII…
XIII.- Diseñar e implementar programas de
formación y certificación de intérpretes, estenógrafos
del español y demás personal especializado en la
difusión y uso conjunto del español y la lengua de
señas mexicana.
Artículo 57.- La Secretaria de Cultura, ejecutará
las políticas públicas tendientes a impulsar las
actividades artísticas de las personas con
discapacidad y otorgar las facilidades necesarias para
el acceso a los servicios culturales que preste.
Artículo 58.- Las políticas a que se refiere el
artículo anterior deberán ser orientados a:
I…II…III…IV…
V.- Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su
identidad cultural y lingüística específica, incluidas la
Lengua de Señas Mexicana y la Cultura de los sordos.
Por otra parte, tenemos que dicho ordenamiento
establece que debe definirse como “Lengua de Señas”
de conformidad a lo siguiente:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley deberá
entenderse por:
I…II…III…IV…V…
VI.- Lengua de Señas. - Lengua de una
comunidad de discapacitados auditivos, que consiste
en una serie de signos gestuales articulados con las
manos y acompañados de expresiones faciales,
mirada intencional y movimiento corporal, dotados de
función lingüística, forma parte del patrimonio
lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja
en gramática y vocabulario como cualquier lengua
oral. Que da como resultado, que, dentro de la propia
Ley de Atención Integral para Personas con
Discapacidad en el Estado de Morelos, se refleje una
problemática de situación de desventaja en contra de
las personas con discapacidad auditiva del Estado de
Morelos.
Ya que de forma indebida e imprecisa define
que debe entenderse por “Lengua de Señas” cuando
lo correcto debió haber sido la acepción de “Lengua de
Señas Mexicana”, porque esta última, es la que se
encuentra regulada y prevista en los artículos 49
fracciones VI y XIII y 58 fracción V, de la mencionada
Ley de Atención Integral para Personas con
Discapacidad en el Estado de Morelos, ello sin
importar que la intención del legislador hubiese sido en
el sentido de que las acepciones antes citadas
tuvieran la misma definición.

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