Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 14 de Junio de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 14 de junio de 2017
6a. época
5503
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA.-
Por el que se reforman diversos artículos, el
Capítulo VIII del Título Décimo Quinto denominado
Salubridad Local y se adiciona una última fracción
al artículo 104 y un último párrafo al artículo 258

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA.- Por el que se reforma la fracción VI,
del artículo 205, de la Ley de Salud del Estado de
Morelos.
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DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS.- Por el que se abroga el
diverso número mil cuatrocientos treinta y cuatro,
de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis,
 
número 5476, el día veintidós de febrero de dos
mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual
se otorga pensión por Jubilación, al C. Ezequiel
Honorato Valdez.

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES.- Por el que se abroga el
diverso número mil ciento diecinueve, de fecha
trece de septiembre de dos mil dieciséis, publicado
       
5440 el día diecinueve de octubre del mismo año,
y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Benito Pavón Peralta.
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DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se deja sin
efectos el dictamen de acuerdo de fecha cinco de
octubre de dos mil dieciséis, emitido por la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social
del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se
niega la procedencia de la solicitud del C.
Francisco Pulido Anaya para otorgarle la pensión
por Jubilación solicitada, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación
a su favor.
26
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se abroga el
diverso número novecientos ochenta y tres, de
fecha quince de julio de dos mil dieciséis,
 
número 5436 el día veintiuno de septiembre del
mismo año, y emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Enrique Arturo
Calderón González.
29
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el
diverso número mil ciento setenta, de fecha cuatro
de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el
      
el día dos de noviembre del mismo año, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Gerardo Arroyo Arroyo.
33
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de junio de 2017
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el
diverso número mil doscientos cuarenta y uno, de
fecha trece de octubre de dos mil dieciséis,
  Libertad
número 5448, el día dieciséis de noviembre del
mismo año, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Hugo Abundez
García.
36
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el
diverso número mil doscientos ochenta y cuatro
del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,
 
número 5450, el día treinta de noviembre del
mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Luis Pedroza
Ayala.
0
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el
diverso número ochenta y uno, de fecha once de
noviembre de dos mil quince, publicado en el
     mero 5351,
el día nueve de diciembre del mismo año, y se
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Sergio Millán Piedra.
4
PODER EJECUTIVO
CONSEJERÍA JURÍDICA
Fe de Erratas     
 número 5502, de fecha nueve de junio de
dos mil diecisiete, por medio del cual se publicó el
Decreto por el que se expropia, por causas de
utilidad pública, el inmueble ubicado en calle
Doctor Guillermo Nápoles Gándara, número 600,
esquina calle Doctor Alfonso Nápoles Gándara,
colonia Amatitlán, de esta ciudad de Cuernavaca,
Morelos.
7
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE HACIENDA
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo A2/SE1A/23-05-17, por el que el Consejo
Directivo del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado
de Morelos, establece los Lineamientos para la
designación de representante de las Agrupaciones
y Asociaciones de Trabajadores Pensionados y
Jubilados de los entes públicos, en la
conformación del Consejo Directivo.
47
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS (UPEMOR)
Reglamento de Estudios de Posgrado de la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
49
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
OPERADOR DE CARRETERA DE CUOTA (OCC)
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Organismo Público Estatal
   

59
SECRETARÍA DE SALUD
GIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE MORELOS
Convenio Específico de Colaboración en materia
de transferencia de recursos para la ejecución de
acciones de Prospera Programa de Inclusión
Social, Componente Salud, en lo sucesivo
      
Ejecutivo Federal y, por otra parte, el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
61
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Resumen de la Convocatoria No. 002, referente a
la Licitación Pública Nacional No.
MJO/DOP/PDR/006/2017, para la construcción de
Unidad Deportiva Tehuixtla 2da etapa, en el
municipio de Jojutla, en el estado de Morelos.
71
EDICTOS Y AVISOS
73
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES
a) En sesión ordinaria de Pleno de 4 del mes
       
NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA, POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, EL CAPÍTULO
VIII DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO DENOMINADO
SALUBRIDAD LOCAL Y SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 258 BIS DE LA LEY DE SALUD DEL

14 de junio de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
b) El 7 de octubre del mismo año, el Congreso
del Estado, a través de la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios, remitió a la Secretaría
de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
     
CIENTO NOVENTA, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS, EL CAPÍTULO VIII DEL
TÍTULO DÉCIMO QUINTO DENOMINADO
SALUBRIDAD LOCAL Y SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 258 BIS DE LA LEY DE SALUD DEL
        
refieren los artículos 47, 49 y 70, fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
c) Con fecha 21 de octubre de 2016, se
recibió en las oficinas de la Presidencia de la Mesa
Directiva, oficio del M.C. Matías Quiroz Medina,
Secretario de Gobierno, mediante el cual remite las
     
NOVENTA, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS, EL CAPÍTULO VIII DEL
TÍTULO DÉCIMO QUINTO DENOMINADO
SALUBRIDAD LOCAL Y SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 258 BIS DE LA LEY DE SALUD DEL

d) Con fecha 14 de noviembre de 2016, se
recibió en la Presidencia de la Comisión de Salud, el
Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1048/16, de
fecha 4 de noviembre de 2016, a través del cual por
acuerdo del Pleno en Sesión Ordinaria, se determinó
turnar a esta comisión, el oficio remitido por el
Secretario de Gobierno, por medio del cual remite las
observaciones realizadas por el Gobernador
Constitucional del Estado, Graco Luis Ramírez Garrido
     
NOVENTA, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS, EL CAPÍTULO VIII DEL
TÍTULO DÉCIMO QUINTO DENOMINADO
SALUBRIDAD LOCAL Y SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 258 BIS DE LA LEY DE SALUD DEL
.
e) En sesión de Comisión de Salud, nos
dimos la tarea de revisar, estudiar y analizar las
observaciones realizadas por el Gobernador
Constitucional del Estado, Graco Luis Ramírez Garrido
     
NOVENTA, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS, EL CAPÍTULO VIII DEL
TÍTULO DÉCIMO QUINTO DENOMINADO
SALUBRIDAD LOCAL Y SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 258 BIS DE LA LEY DE SALUD DEL
   
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES
El titular del Ejecutivo manifiesta lo siguiente:
      
aprobado por ese Congreso Local tiene por objeto
realizar reformas a la Ley de Salud del Estado de
Morelos, a efecto de regular en la normativa local la
micropigmentación o perforación, o bien, remitirlos a la
normativa federal respectiva. Así mismo se pretenden
incorporar algunas disposiciones jurídicas para
prevenir los contagios dentro de las unidades médicas,
entre los pacientes, el personal médico, auxiliar y
técnico por medio de la inmunización. Todo lo cual sin
duda resulta de gran relevancia en razón de que se
tratan de modificaciones tendentes a garantizar el
derecho de la salud, protegido en el artículo
constitucional; sin embargo a efecto de abonar en la
construcción de normas integrales y armónicos, que
sean accesibles a sus destinatarios y que eviten
causar perjuicios al resto de la sociedad, así como
vulnerar la competencia de los diversos niveles de
gobierno, es que se realizan algunas observaciones

III.- CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES
La técnica legislativa tiene por objeto detectar
los problemas que la realización del ordenamiento
jurídico plantea y formular las directrices para su
solución, sirviendo a la seguridad jurídica;
definiéndose ésta última como la suma de la certeza y
legalidad, jerarquía y publicidad normativas,
irretroactividad de lo no favorable, así como la
interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal
suerte que permita promover, en el orden jurídico, la
justicia y la igualdad, en libertad.
La técnica legislativa se puede concebir como el
conjunto de factores para la estructuración de
proyectos de ley y el uso de lenguaje apropiado en la
norma, es decir, un significado estrecho o limitado del
término, así como la materia que comprende tópicos
sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en
donde son aplicables los conocimientos de la
sociología, el análisis económico del derecho, la
ciencia política y cuestiones de la teoría de la
legislación.
En ese orden, en primer término es menester
señalar que el acto legislativo aprobado por ese
Congreso Local tiene por objeto realizar reformas a la
Ley de Salud del Estado de Morelos, a efecto de
regular en la normativa local la micropigmentación o
perforación, o bien, remitirlos a la normativa federal
respectiva. Así mismo, se pretenden incorporar
algunas disposiciones jurídicas para prevenir los
contagios dentro de las unidades médicas, entre los
pacientes, el personal médico, auxiliar y técnico por
medio de la inmunización. Todo lo cual sin duda
resulta de gran relevancia en razón de que se tratan
de modificaciones tendentes a garantizar el derecho
de la salud, protegido en el artículo 4º constitucional.

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