Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Junio de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección Ge neral de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de junio de 2017
6a. época
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SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA.- Por el que se autoriza al
Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, para que, por conducto de funcionarios
legalmente facultados, gestionen y contraten con la institución de crédito del
sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado,
un crédito o empréstito, hasta por el monto de 15´000,000.00 (Quince millones
de pesos 00/100 M.N.), para el destino, conceptos, plazos, términos, condiciones
y con las características que en este se establecen; para que afecten como
fuente de pago sus participaciones federales, según resulte procedente y para
que celebre los convenios para adherirse al fideicomiso de administración y pago
para formalizar el mecanismo de pago del crédito que contrate.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se crea y regula la Comisión Coordinadora del Sistema de
Evaluación del Desempeño Estatal.
………………………………Pág. 9
gina 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de junio de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable
Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, que tuvo verificativo el día 25 de
abril de 2017, se dio cuenta con el Proyecto de
Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de
Ocuituco, Morelos, para que, por conducto de
funcionarios legalmente facultados, gestionen y
contraten con la institución de crédito del sistema
financiero mexicano que ofrezca las mejores
condiciones de mercado, un crédito o empréstito,
hasta por el monto de $15´000,000.00 (Quince
Millones de Pesos 00/100 M.N.), para el destino,
conceptos, plazos, términos, condiciones y con las
características que en este se establecen; para que
afecten como fuente de pago sus participaciones
federales, según resulte procedente y para que
celebre los convenios para adherirse al fideicomiso de
administración y pago para formalizar el mecanismo
de pago del crédito que contrate, presentado por el
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento
de Ocuituco, Morelos, con fecha 3 de abril del 2016.
b) En consecuencia de lo anterior, y por
instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente
Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.
II. ANTECEDENTES.
Mediante la sesión extraordinaria de Cabildo
celebrada el día 17 de marzo de 2017, se aprobó por
el Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, la gestión y
contratación con la institución de crédito del sistema
financiero mexicano que ofrezca las mejores
condiciones de mercado, un crédito o empréstito,
hasta por la cantidad de 15´000,000.00 (Quince
Millones de Pesos 00/100 M.N.), importe que no
comprende los intereses, comisiones y demás
accesorios que establezcan en el instrumento
mediante el cual se formalice el crédito o empréstito
que el municipio contrate.
Se incluyó en el documento anterior la parte
relativa a la justificación y motivación del
financiamiento solicitado, con los anexos siguientes:
1. La información relativa del crédito o
empréstito que se propone celebrar, indicando:
a) Monto, destino, plazo máximo, mecanismo de
pago. 2. La información que permite determinar la
capacidad de pago del municipio y la necesidad
debidamente razonada de la inversión pública
productiva que se pretenda realizar.
3. Copia certificada del acta de la sesión
extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de
Ocuituco, Morelos, de fecha 17 de marzo de 2017, por
medio de la cual, por mayoría de sus miembros,
aprobó el endeudamiento materia del presente
dictamen.
III. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, se pretende autorizar al
Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, para que, por
conducto de funcionarios legalmente facultados,
gestionen y contraten con la institución de crédito del
sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores
condiciones de mercado, un crédito o empréstito,
hasta por el monto de 15´000,000.00 (Quince Millones
de Pesos 00/100 M.N.), para el destino, conceptos,
plazos, términos, condiciones y con las características
que en este se establecen; para que afecten como
fuente de pago sus participaciones federales, según
resulte procedente y para que celebre los convenios
para adherirse al fideicomiso de administración y pago
para formalizar el mecanismo de pago del crédito que
contrate.
IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
El proponente para justificar la procedencia de
su iniciativa, señala la siguiente exposición de motivos:
EL MUNICIPIO DE OCUITUCO CARECE DE
SUFICIENCIA ECONÓMICA QUE LE PERMITA
BRINDAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE
DEMANDA LA CIUDADANÍA, LOS CUALES DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN NUESTRA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EL MUNICIPIO SE
ENCUENTRA OBLIGADO A BRINDARLOS.
UNA DE LAS RESPONSABILIDADES DE
TODA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ES
HACERSE DE LOS RECURSOS NECESARIOS
PARA CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON ESTA
OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y CUBRIR LAS
NECESIDADES MÁS IMPERIOSAS DE LA
POBLACIÓN, SIENDO UNA OPCIÓN VÁLIDA, LA
CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS EN LAS
CONDICIONES MÁS APROPIADAS QUE PERMITAN
AL MUNICIPIO, GENERAR LAS INVERSIONES
PÚBLICAS PRODUCTIVAS QUE REQUIERA PARA
SU DESARROLLO, SIENDO TAMBIÉN UNA
INELUDIBLE OBLIGACIÓN DE TODA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VIGILAR LA
CORRECTA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y
ASEGURAR QUE EL GASTO PÚBLICO SE EJERZA
DE LA MANERA MÁS EFICIENTE POSIBLE, POR LO
QUE LA GENERACIÓN DE AHORROS EN LOS
COSTOS DE FINANCIAMIENTO, RESULTA UNA
LABOR INDISPENSABLE PARA MEJORAR LA
POSICIÓN FINANCIERA DEL MUNICIPIO Y ASÍ
CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN.

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