Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 21 de Junio de 2017 (Alcance)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 21 de junio de 2017
6a. época
5506
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
OFICINA DE LA GUBERNATURA
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece la
Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia de la Oficina de la
Gubernatura del Poder Ejecutivo Estatal. ………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Notariado
del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 3
SECRETARÍA DE HACIENDA
Decreto por el que se crea y regula el Consejo Estatal para Coadyuvar en el Cumplimiento de
los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. ………………………………Pág. 6
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo. ………………………………Pág. 11
CONSEJERÍA JURÍDICA
Acuerdo de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, dictado por el M. en D. José Anuar
González Cianci Pérez, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y, oficio
presentatorio del Juicio Electoral promovido por el Doctor en Ciencias Políticas y Sociales
Francisco Hurtado Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 24
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 27
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 21 de junio de 2017
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN I, 13,
FRACCIONES II Y III, Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS, ASÍ COMO 22 Y 26 DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por los
Unidos Mexicanos, y 2 de la Constitución Local, el
derecho de acceso a la información pública es una
prerrogativa inherente de los ciudadanos que deberá
ser garantizada por el Estado. La importancia de este
derecho para los gobernados radica en que es
fundamental para el ejercicio de diversos derechos
que otorga nuestra Carta Magna.
En tal virtud, y derivado de múltiples reformas a
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, el pasado 27 de abril de 2016,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5392, la LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS, misma que abroga mediante
su disposición Tercera Transitoria a la otrora Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos, publicada en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad”, número 4274, de
fecha 27 de agosto de 2003.
En ese sentido, el artículo 26 de la Ley de
Transparencia establece que los titulares de los
Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá
publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
establecerán una Unidad de Transparencia, así como
también, se integrará el Comité de Transparencia tal y
como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.
Por tal motivo, el 19 de octubre de 2016, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5440, Segunda Sección, el “Acuerdo por el
que se establece la Unidad de Transparencia y se
integra el Comité de Transparencia de la Oficina de la
Gubernatura del Estado”, mismo que tiene como
objeto la reconfiguración de la Unidad de Información
Pública de la Oficina de la Gubernatura del Poder
Ejecutivo Estatal como Unidad de Transparencia y su
Consejo de Información Clasificada como Comité de
Transparencia.
Ahora bien, el 19 de abril de 2017, se publicó en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5490, el
“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Oficina de
la Gubernatura del Estado” en el que, entre otras
cosas, se cambió la denominación de la Unidad
Administrativa denominada Dirección General
Administrativa como Unidad de Enlace Financiero
Administrativo.
Así mismo, el pasado 07 de junio de 2017, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5501, el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones al
Reglamento Interior de la Oficina de la Gubernatura
del Estado”, el cual tuvo como objeto principal reducir
su estructura orgánica y así lograr el cumplimiento de
las tareas asignadas a la Oficina de la Gubernatura
con un menor gasto operativo, lo que es resultado de
una racionalización de recursos financieros, materiales
y humanos de que se dispone; en ese sentido, se
suprimió la Unidad Administrativa denominada
Coordinación General de Asesores, reasignando sus
atribuciones a la Dirección General de Análisis y
Seguimiento, o bien a la Unidad Administrativa que
conforme a dicho Decreto u otra normativa resultara
competente, según corresponda, lo anterior de
acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Sexta
Transitoria del multicitado Decreto.
En tal virtud, dado que la fracción I del artículo 1
del Acuerdo que se reforma señalaba que la
Coordinación General de Asesores que se ha
suprimido de la estructura orgánica de la Oficina de la
Gubernatura del Estado, era la encargada y, por lo
tanto, titular de la Unidad de Transparencia de la
referida oficina; en tanto que la fracción II del artículo 2
establece que el Coordinador del Comité de
Transparencia era la persona titular de la Dirección
General Administrativa, misma que actualmente es la
Unidad de Enlace Financiero Administrativo, motivos
por los cuales se considera necesario realizar una
reforma al Acuerdo que nos ocupa y así lograr una
armonización que refleje la actual estructura a que
alude el citado Reglamento Interior.
De acuerdo a lo anterior, con la presente
reforma se precisa que el encargado y titular de la
Unidad de Transparencia ahora será la persona titular
de la Unidad de Enlace Jurídico, en tanto que el
Coordinador del Comité de Transparencia será la
persona titular de la Unidad de Enlace Financiero
Administrativo de la Oficina de la Gubernatura del
Estado.
21 de junio de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Finalmente, es importante señalar que el
derecho de acceso a la Información Pública es una
prerrogativa de los gobernados, incluido en el eje
rector número 5, del Plan Estatal de Desarrollo 2013-
2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5080, Segunda Sección, de fecha
27 de marzo de 2013, denominado “MORELOS
TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA”, que contempla como objetivo
estratégico, vincular al Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos con la sociedad, estableciendo esquemas y
políticas en materia de transparencia y acceso a la
Información Pública, a través de diferentes líneas de
acción, que coadyuven al cumplimiento de las
disposiciones jurídicas en materia de acceso a la
Información Pública en conjunto con el Instituto
Morelense Información Pública y Estadística.
Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR
EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA OFICINA DE LA
GUBERNATURA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del
artículo 1, así como la fracción II del artículo 2, ambos
del Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de Transparencia
de la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo
Estatal, para quedar como sigue:
Artículo 1. …
I. La persona titular de la Unidad de Enlace
Jurídico de la Oficina de la Gubernatura, será la
responsable y, por tanto, titular de la Unidad de
Transparencia, con domicilio ubicado en Casa
Morelos, Plaza de Armas “General Emiliano Zapata
Salazar”, sin número, colonia Centro, Cuernavaca,
estado de Morelos, Código Postal 62000, con un
horario de atención de las 09:00 a las 17:00 horas, de
lunes a viernes de cada semana, con número
telefónico 777 3292330, y
II.
Artículo 2.
I. ….
II. Un Coordinador, que será la persona titular
de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la
Oficina de la Gubernatura;
III. a la V. …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
TERCERA. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Morelos, la
Oficina de la Gubernatura del Estado, a través de su
Unidad de Transparencia, deberá informar al Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística sobre
la publicación del presente Acuerdo.
Dado en Casa Morelos, residencia oficial del
Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del estado de Morelos, a los 16 días del mes de
junio de 2017.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
LA JEFA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA
PAOLA GADSDEN DE LA PEZA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XLIII, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 8,
9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, ASÍ COMO 1, 2, 3 Y 5 DE LA LEY DEL
NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestra Entidad Federativa la función
notarial se encuentra regida por la Ley del Notariado
del Estado de Morelos, publicada el 03 de agosto de
1983, y en ella se determina en su artículo 1º que:
El ejercicio del Notariado en el Estado de
Morelos, es una función de orden público, que
corresponde al Estado, quien la ejercita por medio de
profesionales del Derecho, que obtengan la patente de
Notarios Públicos, de esta Ley. Para tal efecto el
Ejecutivo expedirá las patentes respectivas en los
términos de la presente Ley.

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