Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 21 de Junio de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 21 de junio de 2017
6a. época
5506
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIETOS ONCE.-
Por el que se abroga el diverso número mil
doscientos cincuenta y cuatro, de fecha trece de
octubre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5448,
el día dieciséis de noviembre del mismo año, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Mario Hipólito Anastacio.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CATORCE.- Por el que se abroga el diverso
número mil sesenta y tres, de fecha trece de
septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5440,
el día diecinueve de octubre del mismo año, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al c. Alfonso Bustamante Arce.
………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES.- por el que se autoriza al
ayuntamiento de Ayala, Morelos, para que, por
conducto de funcionarios legalmente facultados,
gestionen y contraten con la institución de crédito
del sistema financiero mexicano que ofrezca las
mejores condiciones de mercado, un crédito o
empréstito, hasta por el monto de $87´000,000.00
(ochenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.),
para el destino, conceptos, plazos, términos,
condiciones y con las características que en este
se establecen; para que afecten como fuente de
pago sus participaciones federales, según resulte
procedente y para que celebre los convenios para
adherirse al fideicomiso de administración y pago
para formalizar el mecanismo de pago del crédito
que contrate. ………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se deja sin
efectos acuerdo de fecha doce de octubre de dos
mil dieciséis, emitido por la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del
Estado de Morelos, por el cual se niega la
procedencia de la solicitud del C. David Ramírez
Castillo para otorgarle la pensión Jubilación
solicitada, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 19
Listado de personas seleccionadas como
resultado de la Convocatoria de la Comisión de
Transparencia, Protección de Datos Personales y
Anticorrupción del Congreso del Estado.
………………………………Pág. 24
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio para acordar la metodología, fuentes de
información, mecanismo de distribución y acciones
para la operación del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal que suscriben por
una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra parte,
el Ejecutivo del estado de Morelos.
………………………………Pág. 25
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE INFORM ACIÓN
PÚBLICA Y ESTADÍSTICA (IMIPE)
Plan de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el
Gasto Público.
………………………………Pág. 36
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 21 de junio de 2017
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO
ZAPATA (UTEZ)
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia de la Universidad Tecnológica
Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 39
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO
DEL ESTADO DE MORELOS (COESAMOR)
Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de
Arbitraje Médico.
………………………………Pág. 42
Decreto por el que se reforma el artículo 92, del
Reglamento de Procedimientos para la Atención
de Quejas y Gestión Pericial de la Comisión
Estatal de Arbitraje Médico.
………………………………Pág. 51
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEPOZTLÁN
Acuerdo por el que se concede pensión por
Invalidez al C. Enrique Álvarez Ayala.
………………………………Pág. 54
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 54
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 20 de junio de 2016, el C.
Mario Hipólito Anastacio, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento
(Base), adscrito en la Dirección General de Servicios
de la Secretaría de Administración, habiendo
acreditado, 29 años, 02 meses, 16 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Mario Hipólito Anastacio, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Mil Doscientos
Cincuenta y Cuatro, de fecha trece de octubre de dos
mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5448, el dieciséis de noviembre del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del 95% del último salario del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en
forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
III).- Que en fecha 24 de noviembre de 2016, el
C. Mario Hipólito Anastacio, presentó antela Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
“CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE MORELOS o quien sus derechos
represente.”
ACTOS RECLAMADOS:
“I. Del Congreso, del Gobernador
Constitucional, del Secretario de Gobierno y del
Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en el
ámbito de sus atribuciones:
a) La expedición, aprobación y publicación de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
específico el artículo 58, fracción I, inciso b); y,
b) El acto de aplicación de la norma
reclamada, al emitir el Decreto número mil doscientos
cincuenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, el dieciséis de noviembre de dos
mil dieciséis, mediante el cual se le concede pensión
por jubilación.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en
el estado de Morelos, quien por proveído de 25 de
noviembre de 2016, admitió a trámite la dem anda,
quedando registrada bajo el expediente 2001/2016.
V).- Que con fecha 09 de enero de 2017, el
Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Morelos
dictó sentencia resolviendo conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Mario Hipólito
Anastacio, en los siguientes términos:
“Se otorga el amparo al quejoso MARIO
HIPÓLITO ANASTACIO, para el efecto de que no se
le aplique el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es, para
que quede desvinculado de la porción normativa
establecida.
21 de junio de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Asimismo, se precisa que la protección
constitucional es relativa al acto de aplicación emitido
por el Congreso del Estado de Morelos, por lo que
deberá:
I. Dejar insubsistente el decreto número mil
doscientos cincuenta y cuatro, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y
Libertad”, el dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis.
II. Emitir otro en el que equiparen el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los
mismos años de servicio prestados, a saber: 100%.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto
reclamado al Congreso del Estado de Morelos, se
haya publicado en el órgano de difusión de la entidad,
pues la determinación de otorgar la pensión al
quejosos no constituye una norma de observancia
general, pues únicamente establece derechos a favor
del aquí quejoso, de ahí que dicho Poder Legislativo
pueda dejarlo insubsistente y por consiguiente, emitir
otro conforme a lo ordenado en esta sentencia de
amparo.”
….
“Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con
apoyo en los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos, en relación
con los artículos 1, fracción I, 61 a 63, 73 a 78 y
demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se:
RESUELVE”
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a MARIO HIPÓLITO ANASTACIO, respecto
de las autoridades y actos precisados en el
considerando séptimo, para los efectos precisados en
el último considerando de este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Mario Hipólito
Anastacio con fecha 20 de junio de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y

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