Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 19 de Abril de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 19 de abril de 2017
6a. época
5490
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se reforma el
de Agua Potable. ………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
TREINTA.- Por el cual se reforman y adicionan
diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Gerardo López Álvarez.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Ma. Teresa González
Peralta. ………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
CATORCE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Benito S. Arenas
Mendoza. ………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Rodrigo Morales Ávila.
………………………………Pág. 34
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS ONCE.-
Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al ciudadano Anselmo González
Orduña. ………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
TREINTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Demetrio Cedillo
Hernández. ………………………………Pág. 38
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que adiciona y
reforma diversas disposiciones del Código
de Morelos, en materia de reconocimiento de
paternidad. ………………………………Pág. 39
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se reforma de
manera integral el artículo 126 del Código Penal
………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 69
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE.- por el que se reforma
integralmente el Premio Estatal de Abogados
Antonio Díaz Soto y Gama.
………………………………Pág. 72
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO.- Por el que se instituye el
día estatal del Contador Público y se crea el
premio Estatal de Contadores Públicos “Fernández
Diez Barroso”. ………………………………Pág. 76
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 19 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
OFICINA DE LA GUBERNATURA
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Oficina de la Gubernatura del Estado.
………………………………Pág. 81
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORES
Decreto por el que se reforman y adicionan
distintos artículos del Acuerdo de Sectorización de
diversas entidades de la Administración Pública
Paraestatal del estado de Morelos.
………………………………Pág. 88
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Cédula de notificación a la empresa denominada
INMOBILIARIA ARUMA, S.A DE C.V., por
conducto de su representante legal o de quien sus
derechos represente, respecto de la declaratoria
de utilidad pública con relación al inmueble
ubicado en calle doctor Guillermo Nápoles
Gándara, número 600, esquina calle doctor
Alfonso Nápoles Gándara, colonia Amatitlán, de
esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con una
superficie de 1,489 metros, identificado con la
clave catastral 1100-09-017-001. (Segunda
publicación). ………………………………Pág. 91
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Nombramiento del C. Francisco Arturo Santillán
Arredondo, como Secretario del Trabajo.
………………………………Pág. 94
CONSEJERÍA JURÍDICA
Nombramiento del C. José Anuar González Cianci
Pérez, como Consejero Jurídico del Poder
Ejecutivo del estado de Morelos.
………………………………Pág. 95
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE HACIENDA
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS
Nombramiento de la C. Paula Trade Hidalgo, como
Directora General del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado
de Morelos. ………………………………Pág. 96
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AXOCHIAPAN
Acuerdo de Cabildo del veinticinco de enero del
dos mil diecisiete por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del municipio de
Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1°
de enero al 31 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 97
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JONACATEPEC
Presupuesto de Egresos del municipio de
Jonacatepec de Leandro Valle, Morelos, para el
ejercicio fiscal del 1°de enero al 31 de diciembre
de 2017. ………………………………Pág. 103
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 109
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha 18 de febrero de 2016, se
remitió a la Comisión de Educación y Cultura, el
Acuerdo Parlamentario
122/SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/16,
aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria iniciada el
día 17 y concluida el 18 de febrero de 2016. Por lo que
se invita a los Diputados integrantes de la LIII
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos a
sumarse a elaboración del Proyecto con Iniciativa de
Ley de Uniformes Gratuitos para la Educación Básica
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
b) Con fecha 7 de junio del mismo año,
mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/665/16, se
remitió a la Comisiones Unidas de Educación y Cultura
y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la
Iniciativa con Proyecto de Ley de Uniformes Gratuitos
para la Educación Básica, para su análisis y dictamen.
c) Mediante Sesión ordinaria del Pleno la LIII
Legislatura, que tuvo verificativo el día 13 de diciembre
de 2016, se aprobó la Ley de Uniformes Gratuitos para
la Educación Básica del Estado de Morelos.
d) Con fecha 31 de enero de 2017, mediante
oficio número SG/0018/2017, se presentaron ante esta
Soberanía, las observaciones realizadas por el
Gobernador del Estado, a la Ley referida en el inciso
anterior.
e) Con fecha 17 de febrero del año en curso,
mediante oficio No.
SSLyP/DPLyP/O2/P.O.2/1279/17
, fueron
recibidas en las Comisiones de Educación y Cultura, y
de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública las
observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la
Ley de mérito.
f) En sesión de Comisiones Unidas de
Educación y Cultura, y de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Pública, de fecha 24 de febrero del 2017,
habiendo quórum legal, los Diputados integrantes de
las mismas por unanimidad aprobaron el presente
dictamen que contiene las observaciones citadas, para
ser sometido a la consideración del Pleno de esta LIII
Legislatura.
19 de abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES.
De las observaciones realizadas, se advierte
que el Gobernador cuestiona que en la Ley hay una
discrepancia entre el presupuesto de $45´000.000.00
(CUARENTA Y CINCO MILLLONES DE PESOS
00/100 M.N) para uniformes escolares gratuitos para
los alumnos de educación primaria, que se asignó en
el Presupuesto de Egresos 2017 para la operación de
la Ley con respecto al costo de los uniformes
escolares (para niños y niñas) por un total de
$59´313,447.80 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES,
TRESCIENTOS TRECE, CUATROSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 80/100 M.N.).
De las observaciones realizadas se advierte el
gobernador cuestiona que en la Ley hay una
discrepancia entre el presupuesto de $ 45´000.000.00
(CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.) que se incluyó en el Presupuesto de Egresos
para la Operación de la Ley respecto al costo
operación de la presente Ley. Con respecto al costo
de los uniformes para niñas y niños) por un total de
59´313.447.80 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES,
TRESCIENTOS TRECE, CUATROSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 80/100 M.N.); que
se consigna en considera en los en la presente Ley.
En ese contexto el Gobernador advierte que no podría
cumplirse, ante el déficit presupuestal que salta a la
vista. También hace alusión a que el Programa de
Uniformes Escolares Gratuitos, que se contempla en
esta Ley, podría invadir la esfera de competencia del
Poder Ejecutivo.
Así mismo realiza observaciones de técnica
legislativa.
III.- OBSERVACIONES A LA LEY DE
El titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 47, 49 y 70 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
devolvió con observaciones la Ley de Uniformes
Gratuitos para la Educación Básica del Estado de
Morelos, a efecto de que se considere lo siguiente:
OBSERVACIONES
“La técnica legislativa tiene por objeto detectar
los problemas que la realización del ordenamiento
jurídico plantea y formular las directrices para su
solución, sirviendo a la seguridad jurídica;
definiéndose esta última como la suma de la certeza y
legalidad, jerarquía y publicidad normativas,
irretroactividad de lo no favorable, así como la
interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal
suerte que permita promover, en el orden jurídico, la
justicia y la igualdad, en libertad.”
“La técnica legislativa se puede concebir como
el conjunto de factores para la estructuración de
proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la
norma, es decir, un significado estrecho o limitado del
término, así como la materia que comprende tópicos
sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en
donde son aplicables los conocimientos de la
sociología, el análisis económico del derecho, la
ciencia política y cuestiones de la teoría de la
legislación.”
“Así las cosas, del análisis jurídico realizado al
aprobado instrumento jurídico de mérito, se advirtieron
distintas inconsistencias, las cuales se someten a su
consideración, a saber:
I. DÉFICIT EN LAS EROGACIONES
PRESUPUESTALES PREVISTAS
“El artículo 99 del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos señala que en caso de que una
iniciativa de ley o decreto implique nuevas
erogaciones con cargo al gasto público federal, estatal
o municipal deberá establecerse la fuente de ingresos
que permita atender la previsión de gasto respectiva;
por lo que para la elaboración de los respectivos
dictámenes, se deberá realizar una valoración del
impacto presupuestario de las iniciativas.”
“Por su parte la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de
abril de 2016, señala en su artículo 16, párrafo
segundo, que todo proyecto de ley o decreto que sea
sometido a votación del Pleno de la Legislatura local,
deberá incluir en su dictamen correspondiente una
estimación sobre el impacto presupuestario del
proyecto.”
“En esa tesitura, la Ley de Presupuesto,
reformada mediante Decreto Número Mil Trescientos
Setenta y Dos, publicado el 22 de diciembre de 2016,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5458, establece en su respetivo artículo 16, que toda
iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al
Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen
correspondiente una estimación sobre el impacto
presupuestario del proyecto.”
“En ese orden, de la parte considerativa del
instrumento se aprecian diversos argumentos que
prevén un estimado de las erogaciones que se
causarían por concepto uniformes a estudiantes de
preescolar, primaria y secundaria.”
“Así las cosas, el legislador señaló en el artículo
10 y sus Disposiciones Transitorias de la Ley de
mérito lo siguiente:
“…Artículo 10.- En el decreto por el que se
apruebe el presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos, que se publicará en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, se incluirán los recursos
asignados para dar cumplimiento al programa de
forma desagregada a cada nivel educativo”.

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