Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 19 de Abril de 2017

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax. 717-21-70)
Tomo CVIII 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles
19
de Abril de 2017. No. 049
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO FEDERAL-ESTATAL
SECRETARÍA
DE
TURISMO
Convenio
de
Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el Marco del Programa de Desarrollo
Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para
el
ejercicio 2017, celebrado entre el Gobierno Federal
y el Gobierno del Estado
de
Sinaloa, de fecha 28 de febrero
de
2017. Y Anexo.
2 -
17
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número 110 del H. Congreso del Estado.- Se reforma la fracción III del artículo 33, fracción I del 84 y
85
de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
Decreto Número
111
del H. Congreso del Estado.-
Por
el que se declara el mes de abril de
cada
año como el
«Mes para la prevención del embarazo en adolescentes».
TRIBUNAL
DE
JUSilCIA
ADMINISTRATIVA
Acuerdo 03 S.E. 02/2017.-La Sala Superior, eligió como Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estádo de Sinaloa, por el período 2017-2018,
al
ciudadano Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa, Magistrado
Propietario de Sala Superior.
18 -
25
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Decreto por el que se Crea el
Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
SECRETARÍA
DE
OBRAS PÚBLICAS
Licitación Pública Nacional Estatal No. 007 .- Reconstrucción del drenaje pluvial San Joachin -Primera Etapa-
, en el Municipio
de
Guasave, Estado de Sinaloa.
26 -37
AYUNfAMIENTO
Decreto Municipal No. 02 de Culiacán.-
Por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Bando de Policía y Gobierno del Municipio
de
Culiacán, Sinaloa.
ZOOLÓGICO
DE
CULIACÁN
Municipio de Culiacán.- Avances Financieros, relativos
al
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre
de
2016.
38 -48
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
49 -56
AVISOS NOTARIALES
56
RESPONSABLE: Secretaria General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cosslo Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 19 de Abril de 2017
PODER EJECUTIVO
FEDERAL-ESTATAL
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO
DE
COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO
DE
UN
SUBSIDIO QUE,
EN
EL
MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y
PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE
LA
SECRETARIA
DE
TURISMO, A
LA
QUE
EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA
SECTUR", REPRESENTADA
EN
ESTE ACTO POR
SU
TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE
LA
MADRID
CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBEN GERARDO CORONA GONZALEZ
SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL
DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL
DE
GESTIÓN
DE
DESTINOS Y DEL LIC. JOSÉ
ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL
DE
DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO
TURISTICO; Y POR
LA
OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA,
AL
QUE
EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO
EN
ESTE ACTO POR EL LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL,
EN
SU CARÁCTER
DE
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE
SINALOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES, EL SECRETARIO
DE
ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, LIC. CARLOS ORTEGA CARRICARTE, EL SECRETARIO
DE
OBRAS PÚBLICAS, LIC.
OSBALDO LÓPEZ ANGULO, EL SECRETARIO
DE
TURISMO, LIC. MARCO ANTONIO GARCÍA
CASTRO,
LA
SECRETARIA
DE
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN
DE
CUENTAS, LIC. MARÍA
GUADALUPE Y
AN
RUBIO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
De
conformidad con los artículos 74 y
79
de
la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaría (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará
la
ministración de
los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en
el
Presupuesto
de
Egresos de
la
Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando
la
forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que
se
otorguen, entre otros, a las
entidades federativas; las que deberán proporcionar
la
información que se les solicite sobre
la
aplicación que hagan de los subsidios.
2.
En
términos del artículo
75
de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para
lo
cual se
deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión
la
población objetivo; procurar que
el
mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los
grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a
la
población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar
mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever
la
temporalidad en su
otorgamiento, y reportar
su
ejercicio en los informes trimestrales.
3.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de
la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de ,
las entidades federativas
y,
en
su
caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir
de
la
entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno;
no
obstante
lo
cual, deberán
reintegrar a
la
Tesorería de
la
Federación los recursos que
no
se
destinen a los fines autorizados
'{-·~-
aquéllos que
al
cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4.
Én
el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el
EjerciQl·IJ.-f'"-,~
1
Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 16,
aprobadas para
el
Ramo
21
Turismo, contempló los rec
SECP.'~
~'y.10
L
/,'
-•
~--,~~
4
Al.1
tf
de las asignaciones
rograma de Desarrollo j
Miércoles
19
de
Abril
de
2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos "PRODERMAGICO", el cual forma parte de
los •programas Sujetos a Reglas de Operación" determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 29
de
diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial
de
la Federación el "Acuerdo
por
el
que
se
emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turlstico
Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el eiercicio fiscal 2017", en los que se
estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los
siguientes rubros:
),o,
OBRAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a)
Infraestructura y
Servicios.
b)
Equipamiento Turístico.
c)
Creación o fortalecimiento
de
rutas,
circuitos o corredores turísticos e
impulso
al
Desarrollo
Regional.
d)
Mejora,
rehabilitación o
creación
de
sitios
de
interés turlstico.
e)
Asistencia
técnica
y servicios
relacionados
a
las
obras
de
los
proyectos.
),o,
ACCIONES.
a)
Transferencia
de
Tecnologías.
b)
Acciones
en
materia
de
seguridad
y
protección
integral
al
turista.
c)
Estudios,
Diagnósticos e
Investigaciones.
d)
Planes
y
programas
de
movilidad
turistica.
6. Con fecha 27 de febrero de 2017, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO
un
total de 5 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por
concepto de subsidio a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para el desarrollo de los proyectos
que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio;
cuyo ejercicio y aplicación se sujetará
al
contenido del mismo.
7.
El
5 de junio de 2013 fue publicado en
el
Diario Oficial de
la
Federación, el "Decreto
por
el que
se reforman /os párrafos primero y último del artículo
25,
asf como el párrafo primero y tercero
del apartado A del articulo 26 de la Constitución Polftica
de
/os Estados Unidos Mexicanos".
Dicha reforma incide en
el
objetivo del presente Convenio, es decir
la
optimización de la
ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos.
Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para
el
impulso de
la
competitividad y
productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico,
la
inversión y generación de empleo en el sector turistico.
DECLARACIONES
l.
De "LA SECTUR":
1.1
Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, ue uenta con
la
competencia necesaria
· para celebrar este Convenio, de conformidad con lo i'lala o en los artículos
1,
2,
fracción
1,
26 1
y
42
de la Ley Orgánica de la Administración Púb ca F ·deral; 4 y 5 de
la
Ley General de /
Turismo.

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