Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 19 de Abril de 2017 (Alcance)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 19 de abril de 2017
6a. época
5490
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
OFICINA DE LA GUBERNATURA
Decreto por el que se emite la Declaratoria de utilidad pública con
relación al inmueble ubicado en calle Doctor Guillermo Nápoles
Gándara, número 600, esquina calle Doctor Alfonso Nápoles Gándara,
colonia Amatitlán, de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con una
superficie de 1,489 metros, identificado con la clave catastral 1100-09-
017-001. (Tercera Publicación).
………………………………Pág. 16
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 19 de abril de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el
día seis de septiembre de dos mil dieciséis, el
Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del
artículo 134 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y crea la Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado de Morelos.
b) En consecuencia, el Diputado Francisco
Alejandro Moreno Merino, entonces Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a estas Comisiones
Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/860/16 de fecha seis de
septiembre de dos mil dieciséis, fue remitida para su
análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, el legislador, propone la
creación de una Ley del Sistema Anticorrupción del
Estado de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
Con el propósito de dilucidar de mejor manera
los alcances de las reformas propuestas, resulta
necesario transcribir los objetivos de la Ley propuesta:
- Integrar al estado de Morelos al Sistema
Nacional Anticorrupción;
- Establecer las bases de coordinación entre los
organismos que integran el Sistema Estatal con los
municipios del estado de Morelos;
- Establecer las bases mínimas para la emisión
de políticas públicas integrales en la prevención y
combate a la corrupción, así como en la fiscalización y
control de los recursos públicos;
- Establecer las directrices básicas que definan
la coordinación de las autoridades competentes para
la generación de políticas públicas en materia de
prevención, detección, control, sanción, disuasión y
combate a la corrupción;
- Regular la organización y funcionamiento del
Sistema Estatal, su Comité Coordinador y su
Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de
coordinación entre sus integrantes;
- Establecer las bases, principios y
procedimientos para la organización y funcionamiento
del Comité de Participación Ciudadana Local;
- Establecer las bases y políticas para la
promoción, fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público, así como de la
rendición de cuentas, de la transparencia, de la
fiscalización y del control de los recursos públicos;
- Establecer las Bases de Coordinación del
Sistema Estatal con el Sistema Nacional
Anticorrupción, y
- Armonizar las bases mínimas que para la
creación e implementación de sistemas electrónicos
mandata la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción para el suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que
generen las instituciones competentes en el Estado y
sus municipios.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general las iniciativas para
determinar su procedencia o improcedencia.
El pasado veintisiete de mayo de dos mil
quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de combate a la corrupción y que tiene como objetivo
central combatir la impunidad en el servicio público,
mediante la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción, como una instancia de coordinación
entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos; estableciendo como requisito
indispensable para su funcionamiento la participación
ciudadana.
Así pues, mediante la citada reforma, se crea el
Sistema Nacional Anticorrupción, del que se estima
importante destacar uno de los puntos fundamentales,
a saber:
Se crea un Comité Coordinador con los
sistemas estatales de combate a la corrupción, que
agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de
la Función Pública, el Consejo de la Judicatura
Federal, el Instituto Nacional de Transparencia y el
Comité de Participación Ciudadana, fiscalización;
integración que obedece a la investigación, control,
vigilancia, sanción, transparencia, rendición de
cuentas y participación ciudadana.

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