Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 24 de Abril de 2017 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
Í N D I C E :
Página 40
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 24 de Abril de 2017 Núm. 17
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 24 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
DENOMINADO “PALACIO DE JUSTICIA”
EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO,
AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LA
SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO
C.P.C. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ BERUMEN,
Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuen-
tas, de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de la facultad que me conere la fracción
III del artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, en relación con la fracción XXIII del
artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, me permito
expedir la “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
DENOMINADO “PALACIO DE JUSTICIA” EN EL
MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1.- El artículo 5º de la Ley de Bienes del Es-
tado de Aguascalientes establece: Los bienes que
constituyen el patrimonio del Estado, se integran
de la siguiente forma: I. Los bienes muebles e in-
muebles de los Poderes Legislativo y Judicial; II.
Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del
Estado; y III.- Los bienes muebles e inmuebles de
los Órgano Autónomos. Asimismo, el artículo 6°
del ordenamiento legal en cita, señala: Los bienes
muebles e inmuebles del Gobierno del Estado se
conforman por: I. Los bienes muebles e inmuebles
de las Dependencias del Ejecutivo; y II. Los bienes
muebles e inmuebles de las Entidades del Ejecutivo.
Por su parte el artículo 7° de la citada Ley, establece
que por su régimen jurídico los bienes del Estado
se clasican como: I. Bienes del dominio público;
o II. Bienes del dominio privado. El artículo 8° de la
Ley de la materia, señala que están sujetos bajo el
Régimen de Dominio Público, los: I. Bienes del Uso
Común; II. Bienes destinados a un servicio público
y III.- Otros bienes, como: pinturas, murales, es-
culturas y, cualquier otra obra artística incorporada
permanentemente a los bienes inmuebles del Estado
cuya conservación sea de interés general; muebles
de propiedad del Estado que por su naturaleza no
sean normalmente sustituibles como: documentos y
expedientes de las ocinas, manuscritos, incunables,
ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas,
planos, folletos y grabados importantes o ratos; y,
colecciones: cientícas, técnicas, de armas y nu-
mismáticas, así como piezas artísticas o históricas
de los museos. Asimismo el artículo 9º de la Ley en
comento, establece que los bienes del uso común
consisten en: I. Las vías terrestres de comunicación
a cargo del Gobierno Estatal; II. Las plazas, calles,
avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques
públicos cuya construcción o conservación esté a
cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones
levantadas por el Gobierno del Estado en lugares
públicos para ornato o comodidad para quienes las
visitan; III. Antenas; y IV. Los demás bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes del
Gobierno del Estado. Por último el artículo 10 de la
parte señala que, están destinados a un servicio pú-
blico los siguientes bienes inmuebles: I. Los recintos
permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial del Estado; II. Los destinados al servicio de
los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; III. Los
destinados al servicio de las Dependencias y Entida-
des del Ejecutivo; IV. Los que se adquieran mediante
actos jurídicos en cuya formalización intervenga la
Secretaría, en los términos de esta Ley y, cuando en
los mismos se determine la Dependencia o Entidad
del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble
y el uso al que está dedicado; V. Los que se adquie-
ran por expropiación en los que se determine como
destinatario a una Dependencia del Ejecutivo, con
excepción de aquellos que se adquieran con nes de
regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo
social, urbano o económico.
2.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, los bienes
sujetos al régimen del dominio público del Estado
son inalienables, imprescriptibles e inembargables
y, no estarán sujetos a acción reinvindicatoria, o de
posesión denitiva, o provisional, o alguna otra por
parte de terceros.
3.- Es facultad de ésta Secretaría de Fiscaliza-
ción y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado
de Aguascalientes, expedir la declaratoria por la que
se determine que un bien inmueble forma parte del
patrimonio y propiedad del Gobierno del Estado y,
que su régimen jurídico es del dominio público por
estar destinados al servicio de las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo; la que se publicará por
una sola vez en el Periódico Ocial del Estado, y
en su momento, de conformidad con los artículos
27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el Registro
Administrativo de la Propiedad Pública del Estado
de Aguascalientes, para que surta efectos legales
correspondientes. La “DECLARATORIA DE INCOR-
PORACIÓN AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DENOMINADO “PALACIO DE JUSTICIA”
EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIEN-
TES, ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”, surte efectos a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en
el Periódico Ocial del Estado.
4.- Tomando en consideración que el inmueble se
encuentra comprendido dentro de la hipótesis a que
se reere los artículo 5º fracción II, 6º fracciones I y
II, 7º fracción I, 8º fracción II y 10 fracción III de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, toda vez
que fue adquirido a través de un título legal, según
consta en la escritura pública SEIS MIL SESENTA Y
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Abril 24 de 2017 (Primera Sección)
CUATRO, Volumen LXXXIX, de fecha veintiuno de
agosto de mil novecientos noventa y seis, emitida por
el Lic. Jesús Eduardo Martín Jáuregui, notario público
número diecinueve del Estado de Aguascalientes, e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado de Aguascalientes, bajo el Re-
gistro Número 69 del Libro número 144 de la sección
1ª del Municipio de Calvillo, es por ello que adminis-
trativamente procede declararlo incorporado como
Patrimonio y Propiedad del Gobierno del Estado de
Aguascalientes y clasicarlo como bien Inmueble
del dominio público por estar destinado al servicio
de las Dependencias y/o Entidades del Ejecutivo,
juzgados del Poder Judicial, ocinas de la Fiscalía
General del Estado y del municipio del Calvillo; con
los efectos y alcances jurídicos y/o administrativos a
que se reeren los artículos señalados en la presente
declaratoria.
5.- El inmueble objeto de la presente declaratoria,
el cual debe ser considerado patrimonio y propiedad
de Gobierno del Estado de Aguascalientes se de-
nomina “Palacio de Justicia” ubicado en la calle 05
de mayo número 510, colonia Centro del municipio
de Calvillo, Aguascalientes, con una supercie de
(3,464.03 m2) TRES MIL CUATROCIENTOS SE-
SENTA Y CUATRO METROS TRES DECÍMETROS
CUADRADOS, cuya titularidad se acredita con la
escritura pública descrita en el considerando cuarto,
en la que se consignó la compra venta a favor del
Gobierno del Estado de Aguascalientes, con los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Comercios y Mercados de Construcción S.A.
de C.V. adquirió el inmueble que ahora enajena por
compra venta celebrada con los señores Julio Díaz
Torre Macías y María Teresa Llamas Alonso de Díaz,
mediante escritura número catorce mil trescientos
cincuenta y dos, del volumen trescientos cuarenta y
cuatro, de fecha nueve de junio de mil novecientos
noventa y tres, ante la fe del notario número uno de
Zacatecas Licenciado Raúl Castro Montiel.
Escritura pública inscrita en el Registro Público
de la Propiedad bajo el número trece, del libro núme-
ro dos mil doscientos setenta y siete, de la sección
primera, del Municipio de Aguascalientes, de fecha
veintiocho de junio de mil novecientos noventa y
seis.-
INMUEBLE A DECLARAR:
Que celebraron las partes: vendedora: CO-
MERCIOS Y MERCADOS DE CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V. representada por su administrador
único Arquitecto César Gonzalo Castañedo Gon-
zález y compradora: EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES, representado por el C.
Gobernador Constitucional del Estado Licenciado
Otto Granados Roldán y por el Secretario General
de Gobierno Licenciado Jesús Orozco Castellanos,
de acuerdo con los antecedentes, cláusulas y de-
claraciones:
Es objeto de la compra venta el inmueble cuya
descripción, medidas y colindancias se consignan a
continuación:
INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CINCO DE
MAYO NÚMERO QUINIENTOS DIEZ, MUNICIPIO
DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, con supercie
y medidas rectificadas de TRES MIL CUATRO-
CIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS TRES
DECÍMETROS CUADRADOS y linda:
AL NORTE: de suroeste a noreste en veinti-
cuatro metros dieciséis centímetros y continua
el lindero al oriente en veintiocho metros
cincuenta y cuatro centímetros con la calle
Independencia.
AL SUR: en quince metros treinta y cinco
centímetros con la calle cinco de mayo.
AL ORIENTE: en cincuenta y dos metros
treinta y cinco centímetros continúa el lindero
en quince metros catorce centímetros y sigue
el lindero en seis metros sesenta y siete cen-
tímetros con la calle Guanajuato; quiebra el
lindero al poniente en once metros veintiséis
centímetros baja al lindero al sureste en vein-
te metros lindando con propiedad de Pedro
Martínez y Manuel Contreras.
AL PONIENTE: de sur a norte veinte metros
tres centímetros quiebra al poniente en quince
metros noventa y dos centímetros lindando
con propiedad de Arturo Elizalde Gándara,
continúa el lindero al norte en veintidós me-
tros quince centímetros quiebra al lindero de
oriente a poniente en quince metros veinti-
séis centímetros, tiene un ligero quiebre de
cuarenta centímetros y continúa en veintiún
metros setenta y un centímetros lindando con
propiedad de Ezequiel Sandoval, Gerónimo
Baltazar y José García, continúa el lindero al
norte en treinta metros con la calle Abasolo.
VALOR DE TRANSACCIÓN:
Compraventa por la cantidad de $2’095,000.00
(DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL).
6.- Dicho inmueble fue adquirido para albergar
los bienes muebles y los servidores públicos que
ocupan las ocinas de Dependencias y/o Entidades
del Ejecutivo, juzgados del Poder Judicial, ocinas de
la Fiscalía General del Estado y del municipio del Cal-
villo, para ofrecer el servicio a la población hidrocálida
en cumplimiento irrestricto del Estado Constitucional
de Derecho, lo que satisface el destino de dominio
público para el cual se encuentra afectado dicho in-
mueble. Por lo que esta Secretaría de Fiscalización
y Rendición de Cuentas, determina que el inmueble
descrito en el considerando que precede, satisface
los requisitos legales para Declararlo Patrimonio del
Estado por ser de su propiedad, el cual fue adquirido
de acuerdo al marco normativo vigente; y satisface
las nalidades de servicio público para sujetarlo al
régimen de dominio público en términos del artículo
7° fracción I, 8º fracción II y 10 fracción III de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes.
7.- Que el inmueble materia de la presente, es
apto para el servicio público, funciones y actividades

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