Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 08 de Abril de 2017

Epoca
6a
.
( .
ORGANO
DE DIFUSION
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
CONST
I
TUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
TABASCO.
PUBUCADO
BAJO
LA
DIRECCION DE
LA
SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado
como
co
rr
espondencia de segunda clase
con
fecha
17
de
agosto
de 1926
DGC
Núm
. 0010826 Caracteristicas 11282816
Villahermosa, Tabasco
1 8 DE
ABRIL
DE 2017
No
.-
7221
1
Suplemento
e]
7783
...
Tabasco
Gobi
erno
del
Es
tado
de
Tabasco
ACUERDO
amb
la
contigo
ACUERDO DE CREACIÓN DE LAS OFICIALfAS ITINERANTES DEL
REGISTRO
CIVIL NÚMERO 1
y
NÚMERO
11,
CON JURISDICCIÓN
EN
EL
ESTADO DE TABASCO.
C.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
TABASCO,
EN
EJERCICIO
DE
LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTrCUlOS 51, FRACCIÓN
1,
POUTICA DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO; Y 4 Y 8 DE LA
LEY
ORGÁNICA· DEL PODER EJECUTIVO; Y CON
BASE
EN
LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.-
Con
fecha 28
de
diciembre
de
1983,
se
expidió
el
Acuerdb que modificaba
el
artículo
Primero Transitorio del Reglamento del Registro Civil,
en
la
que
se
consignó que
el
límite
de
edad para
el
asentamiento de menores, a que
se
refiere el artículo 12 de dicho
Reglamento,
se
ampliaba hasta los
13
años
de
edad, durante los primeros tres años de
vigencia del f!lÍSmo.
2.- Con fecha
22
de
diciembre de 1984,
se
publicó en el Periódico Oficial del Estado
número 4412, la . modificación
al
Artículo Primero Transitorio, del Reglamento del
Registro Civil, que establece en
el
artfculo
12
de dicho Reglamento, que
el
límite de edad
2
PERIODICO
OFICIAL
8 DE
ABRIL
DE
2017
para asentamiento de menores
se
ampliaba hasta los trece años de edad, durante
los
cuatro años siguientes de
la
administración en funciones.
3.-
Con
fecha 4 de enero
de
1989;
se
publicó en
el
Suplemento 4833 del Periódico Oficial
del Estado,
el
Acuerdo, que
m~dificab~
el
artículo Prime·ro Transitorio del Reglamento
del Registro Civil,
en
la
que
se
señaló que
el
lfmite de edad, para
el
asentamiento
de
menores, que señala
el
artkulo
1 2 del Reglamento del Registro Civil,
se
ampliaba hasta
los trece años
de
edad, a partir de la publicación del presente Acuerdo
y
hasta
el
31
de
diciembre de 1994.
4.-
Con
fecha 25 de marzo de
1995,
se
publicó
en
el
Periódico Oficial del Estado, número
5483
el
Acuerdo, que modificaba
el
Artículo Primero Transitorio
de
l Reglamento del
Registro Civil, en
la
que
se
señaló que el límite de edad, para
el
asent¡:tmiento de
menores, que refiere el Artículo
12
del Reglamento del Registro Civil,
se
ampliaba hasta 1
los trece años de edad, a partir de
la
publicación del citado Acuerdo
y
hasta
el
31
de
diciembre
de
1997.
5.-
Con
fecha
01
de enero de 1997, mediante Acuerdo,
se
autori
a
la
Dirección del
Registro Civil de
la
Secretaría de Gobierno, para que,
en
coordinación con
las
autoridades estatales
y
municipales competentes, realizara en toda
la
entidad una
campaña
de
Registro Extemporáneo Administrativo de Nacimientos
de
personas
mayores de trece años, ajustándose a lo establecido por
el
Código Civil del Estado, con
duración de un año, que feneció el31
de
diciembre de 1997.
6.- Con fecha 30
de
septiembre
de
2003,
se
publicó
el
Acuerdo de fecha 22
de
noviembre de 2002, celebrado
por
la
Secretaría
de
Gobernación
y
el Estado
de
Tabasco,
para
la
Modernización del Registro Civil,
el
cual en
el
Antecedente
V,
se
manifiesta que
el
9 de octubre
de
1998,
se
suscribió entre
el
Ejecutivo Federal
y
el
Ejecutivo del Estado de
Tabasco, un Anexo
de
Ejecución del Acuerdo de Coordinación para
la
Modernización
Integral del Registro Civil, que en
su
inciso
e)
señaló
el
de efectuar campañas para
la
prestación
de
los servicios del Registro Civil de
las
regiones que carecen de él,
así
como
llevar a cabo acciones de registro extemporáneo de nacimientos.
En
la
Cláusula Octava
señala
que
el
Ejecu
tivo del Estado promoverá acuerdos, decretos y demás lineamientos
jurídicos
que
contribuyan
al
establecimiento de
las
campañas
y
otros esquemas de
operación que hagan posible llevar
la
prestación de dicho servicio a regiones que
carecen de él,
así
como llevar acciones de registro extemporáneo de nacimientos.
7.- Con fecha 02 de mayo de 2007,
en
el
Suplemento D 6746, del Periódico Oficial del
Estado,
se
reformó el artículo
87
del Código Civil del Estado de Tabasco, quedando como
sigue:
"ARTICULO 87.- Extemporáneo.
Si
pasados los 365
días
no
se
hubiere registrado
el nacimiento, éste será extemporánep y podrá hacerse en
la
forma siguiente: lo
menores trece años y mayores ae sesenta podrán realizar:su registro previa autorización

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