Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 27 de Marzo de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD:
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
INSTITUTO DE EDUCACIÓN
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
Í N D I C E :
Página 38
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 27 de Marzo de 2017 Núm. 13
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 27 de 2017
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
ASUNTO: SE SOLICITA PUBLICACIÓN
DE FE DE ERRATAS A LA INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA PARA SU PUBLICACIÓN.
Aguascalientes, Ags., a 16 de marzo de 2017.
C. FRANCISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PRESENTE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15,
16 fracción II, 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Perió-
dico Ocial del Estado, solicito a Usted publicar la
corrección de la Información Complementaria para
su publicación, publicada en el Periódico Ocial del
Estado No. 11, 1ª sección del Tomo LXXX de fecha
13 de marzo de 2017, en virtud de lo siguiente:
En la Información Complementaria para su publi-
cación, se publicó de la siguiente manera:
Dice:
1.- Dr. Obed Ricárdez Martínez.- Director del
área de Jurisdicción Sanitaria I.
2.- Dr. Efraín Martínez Castillo Valadez.- Director
del área de Jurisdicción Sanitaria II.
3.- Dra. Ma. Eugenia Velasco Marín.- Directora
del área de Jurisdicción Sanitaria III.
Debe decir:
1.- Dr. Obed Ricárdez Martínez.- Director del
área de Jurisdicción Sanitaria I.
2.- Dr. Efraín Castillo Valadez.- Director del
área de Jurisdicción Sanitaria II.
3.- Dra. Ma. Eugenia Velasco Marín.- Directora
del área de Jurisdicción Sanitaria III.
ATENTAMENTE
EL DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES,
LIC. VÍCTOR MANUEL HERRERA DE LIRA.
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL
Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
HJG/A/002/2017
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SESIONES DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO
EN USO DE FACULTADES PREVISTAS
POR LAS FRACCIONES V Y XIX
DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL INSTITUTO
DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO
DE LA PROPIEDAD
Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto
los integrantes de la H. Junta de Gobierno, previa
convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, con base en los siguientes:
RESULTANDOS
Con fecha 5 de diciembre del año 2016, el
Gobernador Constitucional del Estado, C.P. Martín
Orozco Sandoval, designa como Presidente de la H.
Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento de la Propiedad, al C. Francisco Javier
Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
En Sesión Extraordinaria de la H. Junta de
Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2016, fueron
aprobados los nombramientos de los siguientes
funcionarios: Arq. Gabino Arturo Barros Ávila, como
Director General; Lic. Margarita Salas de la Trinidad,
como Directora Jurídica; funcionaria que a su vez fue
designada de conformidad con el artículo 17 de la
Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento
de la Propiedad como la Secretaria Técnica; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo
20 fracción V de la Ley del Instituto la Junta de Go-
bierno tendrá de manera enunciativa y no limitativa la
función de dictar las normas generales y establecer
los criterios para orientar las actividades del Instituto
cito: ARTÍCULO 20.- La Junta de Gobierno tendrá
de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes
funciones: (…) V. Dictar las normas generales y esta-
blecer los criterios que deban orientar las actividades
del Instituto; XIX. Las demás que se requieran para
el cumplimiento del objeto del Instituto.
SEGUNDO. Que el Artículo 21 de la Ley del
Instituto establece que: ARTICULO 21.- La Junta
de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimes-
trales, y extraordinarias cada vez que su Presidente
lo estime necesario. Sesionará válidamente con la
asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus
miembros presentes. (…)
TERCERO. Que la Ley del Instituto solo estable-
ce las bases generales de actuación de la H. Junta
de Gobierno es necesario emitir un ordenamiento de
observancia general y obligatoria para los Miembro
de la H. Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda
Social y Ordenamiento de la Propiedad cuyo obje-
to sea reglamentar la convocatoria, celebración y
desarrollo de las sesiones que celebre el máximo
órgano del gobierno del Instituto, para la toma de los
Acuerdos necesarios para la buena administración y
fortalecimiento del Instituto.
CUARTO. Que en tal orden de ideas es proce-
dente presentar a consideración de los Miembros un
ordenamiento que satisfaga tal necesidad y brinde
certeza y legalidad a todas las actuaciones que
realice el órgano máximo de dirección del Instituto
al tenor de lo siguiente:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA H. JUN-
TA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente ordenamiento es de observancia
general y obligatoria para los Miembros de la H.
Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Marzo 27 de 2017 (Primera Sección)
y Ordenamiento de la Propiedad y tiene por objeto
reglamentar la convocatoria, celebración y desarrollo
de las sesiones que celebre el máximo órgano del
gobierno del Instituto, para la toma de los Acuerdos
necesarios para la buena administración y fortaleci-
miento del Instituto.
Asimismo reglamentará la actuación de los
Miembros de la H. Junta durante la celebración de
las sesiones que celebre el órgano colegiado rector
del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de
la Propiedad.
Para la interpretación de las disposiciones del
presente Reglamento, se aplicarán los criterios
gramatical, sistemático, funcional y los principios
generales de derecho.
Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguas-
calientes.
Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley
del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de
la Propiedad del Estado de Aguascalientes;
Reglamento Interior: El Reglamento Interior del
Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la
Propiedad del Estado de Aguascalientes;
La Junta: La Honorable Junta de Gobierno del
Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la
Propiedad del Estado.
Presidente: El Presidente de la Honorable Junta
de Gobierno del Instituto de Vivienda y Ordenamiento
de la Propiedad del Estado de Aguascalientes con
derecho a voz y voto;
Vicepresidente: El Vicepresidente de la Hono-
rable Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda y
Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguas-
calientes, con derecho a voz y voto.
Vocales: Titulares de las Secretarías;
Representantes: Representantes del H. Congre-
so del Estado; y de los Ayuntamientos, con derecho
a voz y voto;
Director General: El Director General del Instituto
de Vivienda y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado de Aguascalientes, con derecho a voz.
Miembros: Los Miembros de la Honorable Junta
de Gobierno del Instituto de Vivienda y Ordenamiento
de la Propiedad del Estado de Aguascalientes con
derecho a voz y voto;
Representantes de Otras Dependencias y Orga-
nismos: Representantes invitados por la H. Junta de
Gobierno de dependencias de nivel Federal, Estatal,
Municipal, organizaciones privadas, sociales o aca-
démicas, con derecho a voz.
El Comisario: Persona designada con tal carácter
con derecho a voz;
Secretario Técnico: Director del Instituto nom-
brado con tal carácter por la H. Junta de Gobierno;
Las sesiones de La Junta se llevarán a cabo en
su recinto ocial y sólo por causas de fuerza mayor,
caso fortuito, o bien por así considerarlo la mayoría
de sus Miembros, podrá realizarse en otro recinto.
Los Miembros de La Junta, deberán conducirse
en todo momento con respeto durante el desarrollo
de las sesiones y propiciar su correcta celebración.
Por cada miembro propietario, se deberá nombra
un suplente, cuyo nivel jerárquico deberá ser cuando
menos de Director General. En el caso del Presidente
el suplente será el Vicepresidente.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones de los Miembros
de la Junta Dentro de las Sesiones
El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
Convocar a los Miembros de La Junta a las se-
siones y presidir las mismas;
Tendrá voto de calidad en caso de empate en
cualquiera de las votaciones mencionadas en el
presente Reglamento;
Declarar el inicio y conclusión de las sesiones;
Declarar los recesos que considere necesarios;
Presentar el proyecto de orden de día y some-
terlo a votación;
Conducir los trabajos de acuerdo al orden del día
y tomar las decisiones y medidas que estime nece-
sarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;
Conceder el uso de la palabra a los Miembros
de La Junta conforme al procedimiento establecido
en el presente Reglamento;
Consultar a los Miembros de La Junta, si el
asunto del orden del día que se está analizando, ha
sido sucientemente discutido;
Solicitar al Secretario someter a votación los
proyectos de acuerdo;
Vigilar la aplicación del presente Reglamento;
Mantener y llamar al orden a los asistentes a la
sesión, así como a los Miembros de La Junta;
Declarar por causa de fuerza mayor o caso for-
tuito, la suspensión temporal o denitiva de la sesión;
Firmar, junto con el Vicepresidente, todos los
acuerdos que apruebe La Junta; y
Las demás que le conera la Ley y demás or-
denamientos.
El Vicepresidente tendrá las siguientes atribu-
ciones:
Asistir a las sesiones de La Junta;
Sustituir al Presidente;
Participar en las discusiones y votar los proyectos
de acuerdo que se sometan a la consideración de
La Junta;
Manifestarse libremente sobre los temas que se
traten en las sesiones;
Contribuir al buen desarrollo de la sesiones; y

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