Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 05 de Abril de 2017 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 05 de abril de 2017
6a. época
5486
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO FEDERAL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Convocatoria para la selección y designación al
cargo de Consejera o Consejero Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES.- Por el que se crea a la
entidad paraestatal denominada ―Sistema
Integrado de Transporte Masivo‖; y se autoriza al
titular del Poder Ejecutivo Estatal para que
mediante el instrumento idóneo determine la
naturaleza jurídica y demás particularidades para
su operación.
………………………………Pág. 9
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Quinientos
Cuarenta y Seis, por el que se abroga el diverso
número Seiscientos Noventa y Cinco, de fecha
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
número 5406, el día veintinueve de junio del
mismo año, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Arturo Silva
Rendón; publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5479, de fecha 8 de marzo de
2017.
………………………………Pág. 12
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Quinientos
Cuarenta y Ocho, por el que se abroga el diverso
número Ochocientos Diecisiete, de fecha seis de
julio de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5426, el día
diecisiete de agosto del mismo año, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Rogelio Nava Gómez; publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número
5479, de fecha 8 de marzo de 2017.
………………………………Pág. 12
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Quinientos
Cuarenta y Nueve, por el que se abroga el diverso
número Ochocientos Cinco, de fecha seis de julio
de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5426, el día 17
de agosto del mismo año, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación,
al C. Carlos Enrique Hurtado Romero; publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número
5479, de fecha 8 de marzo de 2017.
………………………………Pág. 13
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Quinientos
Sesenta y Seis, por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Dalia Verónica Ruiz
Castro; publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5479, de fecha 8 de marzo de
2017.
………………………………Pág. 13
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Quinientos
Ochenta y Nueve, por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Marco Aurelio Cuevas
Velazco; publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5479, de fecha 8 de marzo de
2017.
………………………………Pág. 14
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 05 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORES
Fe de Erratas al Instructivo para el registro de
Propuestas y Elaboración del Dictamen para el
Fondo para la Atención de Infraestructura y
Administración Municipal, en materia de Laudos,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
número 5483 de fecha 22 de marzo de 2017.
………………………………Pág. 14
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria.
………………………………Pág. 15
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Manual de Organización del Tribunal Electoral del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 18
Acuerdo Plenario dictado en el Juicio para la
Protección de los Derechos Humanos Político
Electorales del Ciudadano, identificado con el
número de expediente TEE/JDC/054/2016-1,
promovido por Ortencia Muñoz Pérez, de fecha
diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
………………………………Pág. 59
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONVOCATORIA
El Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1,
párrafo tercero y 41, Base V, apartado C,
último párrafo; 116, Base IV, inciso c), párrafos
primero, segundo, tercero y cuarto
de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo
1, inciso d); 4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30,
párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b);
39, párrafo 2; 42, párrafos 5, 6, 8 y 10; 43; 44, párrafo
1, incisos a), g) y jj); 45, párrafo 1, inciso a); 46,
párrafo 1, inciso k); 60 inciso e); 99, párrafo 1; 1 00 y
101, de la Ley General de
Instituciones y
Procedimientos Electorales; 73, inciso i), del
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
Libro Segundo, Título Primero del Reglamento del
Instituto Nacional Electoral para la designación y
sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos
Locales Electorales.
CONVOCA:
A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos
que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo
116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100,
párrafos 1 y 2, de la Ley General de
Instituciones y
Procedimientos Electorales (en adelante Ley General);
y artículo 9, del Reglamento del Instituto Nacional
Electoral para la designación y sanción de las y los
Consejeros Presidentes y las y los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales
Electorales, y deseen participar en el proceso
de
selección y designación al cargo de Consejera o
Consejero Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana a
solicitar su
registro y presentar su documentación de
aspirante conforme a las siguientes:
BASES:
PRIMERA. Aspectos generales
Las y los aspirantes interesados en participar en
el proceso de selección y designación al cargo de
Consejera o Consejero Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, deberán de llenar los formatos que para
tal efecto se habiliten en el portal del Instituto
www.ine.mx, los cuales estarán disponibles del 8 al 14
de marzo de 2017.
Una vez llenados los formatos, las y los
aspirantes deberán imprimirlos y firmarlos. Los
formatos tendrán como único propósito recabar la
información de las y los aspirantes, por lo que en
ningún caso se podrán considerar como una
constancia de
registro al proceso de selección y
designación. Tanto los formatos como la
documentación solicitada en la presente Convocatoria
se
recibirán del 8 al 10 y del 13 al 15 de marzo de
2017, en las oficinas de las Juntas Local y Distritales
Ejecutivas del
Instituto Nacional Electoral en el estado
de Morelos o, de la Secretaría
Ejecutiva.
Las y los aspirantes que así lo requieran,
podrán asistir a las oficinas antes mencionadas para
ser auxiliados en el llenado de los formatos.
La recepción de solicitudes debidamente
cumplimentadas se realizará ante los siguientes
órganos del Instituto Nacional Electoral:
Secretaría Ejecutiva
Viaducto Tlalpan
No. 100, Edificio A, Planta
Alta, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan,
México, Ciudad de México, C.P. 14610.
Junta
Local Ejecutiva
Av. Manuel Ávila Camacho No. 507, La Pradera,
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62170.
Junta Distrital 01
Eucalipto No. 175, Bosques del Miraval,
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62270.
Junta Distrital 02
Balsa No. 5, Fracc. Pedregal de las Fuentes,
Jiutepec, Morelos, C.P. 62550.
05 de abril de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Junta Distrital 03
Av. Circunvalación No. 38, Emiliano Zapata,
Cuautla, Morelos, C.P. 62744.
Junta Distrital 04
Francisco Leyva No. 233, Centro, Jojutla,
Morelos, C.P. 62900.
Junta Distrital 05
Paseo Tlahuica S/N Km. 21.5, Paraíso,
Yautepec, Morelos, C.P. 62733.
Las y los ciudadanos que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c),
párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 100, párrafos 1 y 2, de la
Ley General y en el artículo 9, del Reglamento del
Instituto Nacional Electoral para la designación y
sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos
Locales Electorales, podrán inscribirse como
aspirantes al cargo de Consejera o Consejero
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
De conformidad con el artículo 13, párrafo 4, del
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la
designación y sanción de las y los Consejeros
Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales Electorales, las y los
aspirantes que participen en el proceso de selección y
designación en todo momento deberán mantener el
cumplimiento de requisitos, de no ser así, la Comisión
de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
(en adelante Comisión de Vinculación), descartará a la
o el aspirante que se encuentre en este supuesto en
cualquier etapa del proceso.
SEGUNDA. Cargo y período a designar
El proceso de selección tiene como propósito
designar tres Consejeras o Consejeros Electorales del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, que durarán en su encargo
siete años, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 100, párrafo 1, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
TERCERA. Requisitos
Las y los interesados en ocupar el cargo
referido en la Base Segunda deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que
no adquiera otra nacionalidad, además de estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2. Estar inscrito en el Registro Federal de
Electores y contar con credencial para votar vigente;
3. Tener más de 30 años de edad al día de la
designación;
4. Poseer al día de la designación, con
antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
nivel licenciatura;
5. Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido
de carácter no intencional o imprudencial;
6. Ser originario de la entidad federativa
correspondiente o contar con una residencia efectiva
de por lo menos cinco años anteriores a su
designación, salvo el caso de ausencia por servicio
público, educativo o de investigación por un tiempo
menor de seis meses;
7. No haber sido registrado como candidato ni
haber desempeñado cargo alguno de elección popular
en los cuatro años anteriores a la designación;
8. No desempeñar ni haber desempeñado
cargo de Dirección Nacional, Estatal o Municipal en
algún Partido Político en los cuatro años anteriores a
la designación;
9. No estar inhabilitado para ejercer cargos
públicos en cualquier Institución Pública Federal o
Local; 10. No haberse desempeñado durante los
cuatro años previos a la designación como titular de
secretaría o Dependencia del Gabinete Legal o
ampliado tanto del gobierno de la Federación o como
de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial
mayor en la administración pública de cualquier nivel
de gobierno. No ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su
equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal,
Síndico o Regidor o titular de dependencia de los
Ayuntamientos;
11. No ser ni haber sido miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional durante el último
proceso electoral en la entidad, y
12. No haber sido designado por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral como
Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o
Consejero Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana o de
cualquier otra entidad federativa.
CUARTA. Documentación a entregar
Las y los interesados deberán presentar la
siguiente documentación:
1. Solicitud de registro con firma autógrafa, a
través del formato que para tal efecto se habilite en el
portal del Instituto;
2. Copia certificada del acta de nacimiento;
3. En caso de no ser originario de la entidad
federativa correspondiente deberá presentar una
constancia que acredite una residencia efectiva en la
entidad de por lo menos cinco años anteriores a la
fecha de designación establecida en la Convocatoria;
dicha constancia deberá ser expedida por autoridad
competente. En su caso, el documento con el que
compruebe ubicarse en una excepción por razón de
ausencia del país por servicio público, educativo o de
investigación por un tiempo menor de seis meses;
4. Original y copia del anverso y reverso de la
credencial para votar vigente, para su certificación;
5. Dos fotografías recientes tamaño infantil a
color;

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