Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 12 de Abril de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 12 de abril de 2017
6a. época
5488
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Jorge Miranda Abarca.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SEIS.-
Por el que se reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de
de los Servidores Públicos, y de la Ley de Acceso
a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Morelos, con el propósito de combatir
de manera integral la violencia política en contra
de las mujeres.
………………………………Pág. 11
Fe de Erratas al Decreto Número Mil
Cuatrocientos Diecinueve, por el que se concede
pensión por Viudez al C. Rómulo Martínez
Sánchez; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad número 5479, de fecha 8 de marzo de
2017.
………………………………Pág. 29
Fe de Erratas al Decreto Número Mil
Cuatrocientos Veintisiete, por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Edith Espejo Aguilar;
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5479, de fecha 8 de marzo de 2017.
………………………………Pág. 29
Fe de Erratas al Decreto Número Mil
Cuatrocientos Treinta, por el que se concede
pensión por Viudez a la C. María Gómez Córdova;
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5479, de fecha 8 de marzo de 2017.
………………………………Pág. 29
Fe de Erratas al Decreto Número Mil
Cuatrocientos Treinta y Dos, por el que se
concede pensión por Viudez a la C. Lorena Pérez
Guadarrama; publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5479, de fecha 8 de
marzo de 2017.
………………………………Pág. 30
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Quinientos
Cincuenta y Cuatro, por el que se abroga el
diverso número Setecientos Dieciséis, de fecha
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5406, el veintinueve de junio del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Edgar Alexis Soto
Ronces; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5476, de fecha 22 de febrero de
2017.
………………………………Pág. 30
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE MORELOS
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integrará el Comité de
Transparencia del Sindicato Único de
Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del
Estado de Morelos. (S.U.T.S.P.L.E.M.)
………………………………Pág. 31
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Cédula de notificación a la empresa denominada
INMOBILIARIA ARUMA, S.A DE C.V., por
conducto de su representante legal o de quien sus
derechos represente, respecto de la declaratoria
de utilidad pública con relación al inmueble
ubicado en calle doctor Guillermo Nápoles
Gándara, número 600, esquina calle doctor
Alfonso Nápoles Gándara, colonia Amatitlán, de
esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con una
superficie de 1,489 metros, identificado con la
clave catastral 1100-09-017-001. (Primera
publicación).
………………………………Pág. 31
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Lineamientos Generales para la integración,
validación y actualización del Padrón Único de
Beneficiarios del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 34
SECRETARÍA DE TURISMO
Convocatoria para participar en la Premiación del
“Galardón al Mérito Turístico” del estado de
Morelos 2017.
………………………………Pág. 51
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE
MORELOS
Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión
Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 52
Lineamientos para el ejercicio del gasto público de
la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a
Víctimas del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 70
SECRETARÍA DE HACIENDA
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
(ICTSGEM)
Estados Financieros dictaminados
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, del
Instituto de Crédito para los Trabajadores al
Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 84
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FIDEICOMISO DEL FONDO DE DESARROLLO
EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN (FIFODEPI)
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Fideicomiso Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversn.
………………………………Pág. 93
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 94
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Ciudadano Jorge Miranda Abarca, por su
propio derecho, y en virtud de prestar sus servicios al
Gobierno del estado de Morelos, solicitaron de esta
Soberanía les fuera otorgada pensión por Jubilación,
exponiendo que cumplieron con los extremos y
supuestos establecidos en la Ley del Servicio Civil del
Estado, para gozar de dicha prestación social.
II.- Analizada, discutida y dictaminada la
solicitud del promovente en la Comisión del Trabajo
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado
de Morelos; habiendo reunido los requisitos de Ley y
verificándose mediante el procedimiento administrativo
implementado para tal efecto la antigüedad devengada
al Servicio del Gobierno del estado de Morelos,
investigando que presentaron sus servicios y por el
que se emitió el dictamen con proyecto de decreto de
la siguiente manera:
I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, el C.
Jorge Miranda Abarca, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por los H.H.
Ayuntamientos de Tetecala y Puente de Ixtla, Morelos,
así como también hoja de servicio y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
12 de abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Miranda
Abarca, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 11 meses, 12 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Coordinador
Jurídico, en el Área de la Dirección Jurídica, del 01 de
enero de 1992, al 31 de octubre de 1994; Coordinador
Administrativo del Área de la Contraloría Municipal, del
01 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 1997;
Asesor en el área de Presidencia, del 01 de noviembre
de 1997, al 31 de octubre de 2000. En el H.
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, prestó sus
servicios habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Juez Cívico, del 01 de noviembre de 2000,
al 05 de enero de 2001; Director de Desarrollo
Económico, del 06 de enero del 2001, al 31 de
diciembre de 2003; Secretario Particular del
Presidente Municipal, del 01 de enero de 2004, al 31
de diciembre de 2006; Asesor, del 01 de enero de
2007, al 30 de agosto de 2009. En el Poder Legislativo
del Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Secretario
Técnico, adscrito a la Comisión de Asuntos Indígenas,
del 01 de octubre de 2009, al 30 de julio de 2012;
Secretario Particular, adscrito al Diputado Alfonso
Miranda Gallegos, del 01 de septiembre de 2012, al 15
de marzo de 2014, fecha en la que causó baja. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a la decisión de esta Soberanía el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jorge Miranda Abarca, quien ha
prestado sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de
Puente de Ixtla y Tetecala, Morelos, así como también
en el Poder Legislativo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretario
Particular, adscrito con el Diputado Alfonso Miranda
Gallegos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a
partir de la vigencia del presente Decreto, y será
cubierta por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el decreto respectivo y
remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los
efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que se
expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado.
Salón de Comisiones del H. Congreso del
Estado a los trece días del mes de Julio del año dos
mil dieciseises.
III.- Siendo aprobado el dictamen en sesión
ordinaria de Pleno del Congreso del Estado de
Morelos iniciada el 14 y concluida el 15 de julio del
2016 con el Decreto Número NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE.
IV.- Con fecha 29 de agosto del presente año, el
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, M. C.
Matías Quiroz Medina, turnó al Presidente de la Mesa
Directiva de la LIII Legislatura del Congreso del Estado
de Morelos oficio SG/185/2016, recibido con fecha 01
de septiembre del 2016, exponiendo que con
fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y
Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción
XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado, en relación
con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11,
fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno, el Secretario de Gobierno del
Poder Ejecutivo del estado de Morelos, remite las
Observaciones que manifestó en ejercicio de sus
atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos al Decreto Novecientos Treinta y Siete por
el que se concede pensión por Jubilación al
Ciudadano Jorge Miranda Abarca; así entonces
someterlo a su nueva consideración de esta
legislatura.

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