Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 29 de Marzo de 2017

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase
Reg.
DGC-NUM. O
16
0463
Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.
717-21-70)
Tomo CVIII 3ra. Epoca Culiacán,
Sin.,
Miércoles
29
de
Marzo
de
2017.
No. 040
ÍNDICE
GOBIERNO DEL
ESTADO
Decreto Número I
03
del
H.
Congreso del Estado.-
Se
refonnan
el
párrafo Primero
del
Artículo
34 bis, y diversos Artículos de
la
Ley
de Hacienda
del
Estado de Sinaloa.
2 - 6
AVISOS
JUDICIALES
EDICTOS
7 -
22
AVISOS
NOTARIALES
22
-
24
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. ChristopherCossío Guerrero
2
«EL
ESTADO
DE
SINALOA» Miércoles
29
de
Marzo
de
2017
GOBIERNO DEL ESTADO
El
Ciudadano
LIC.
QUIRINO
ORDAZ
COPPEL, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano
de
Sínaloa, a
sus
habitantes hace
saber:
Que
por
el
H.
Congreso del
mismo
se
le
ha
comunicado
lo
siguiente:
El
H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por
su.
Sexagésima Segunda
Legislatura, ha tenido a bien expedir
el
siguiente,
DECRETO NÚMERO: 103
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman
el
párrafo primero del artículo
34
bis, y los artículos
34
bis-2,
34
bis-4,
34
bis-7 y 34 bis-13 de
la
Ley
de Hacienda del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 34 bis.
Es
objeto de este impuesto¡ el ingreso por
obtención de premios en efectivo, en especie o en valor de
servicios, que perciban las personas físicas¡ personas morales y
unidades económicas sin personalidad jurídica, derivado de
la
celebración de rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase,
autorizados legalmente, cuando
el
billete, boleto, contraseña o
cualquier otro comprobante que permita participar en el evento
haya sido enajenado o distribuido
en
el territorio del Estado,
siempre que el evento se lleve a cabo en esta entidad federativa o
el
premio se entregue
en
la
misma.

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