Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 05 de Abril de 2017 (Ed. Extraordinaria)

Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, se publica en edición extraordinaria, el
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, así como Acuerdo; y Decreto que Reforma el Regla-
mento del Registro Civil.
C O N T E N I D O :
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
Acuerdo Mediante el cual se Aprueban los Criterios y Formatos Complementarios para la
Publicación de la Información de las Obligaciones de Transparencia Adicionales, Establecidas
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y
sus Municipios.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO:
Decreto que Contiene Diversas Reformas, Adiciones y Derogaciones al Reglamento del Registro
Civil del Estado de Aguascalientes.
Í N D I C E :
Página 94
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TOMO XVIII Aguascalientes, Ags., 5 de Abril de 2017 Núm. 4
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 5 de 2017
(Primera Sección)
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con
los artículos 6° Apartado A y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
C O N S I D E R A N D O
Que por Decreto Número 336, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 07 de noviembre del
2016, a través del cual se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, misma que establece en su artículo 15 fracción X como atribución del
Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes "Elaborar su reglamento interior y las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones”, emitimos el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la estructura,
organización y funcionamiento del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes es un órgano
constitucional autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna. Responsable de garantizar, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales,
conforme a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad,
objetividad, profesionalismo y transparencia; así como conforme a las bases y los procedimientos
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 3º. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Comisionado Presidente: El Comisionado que tiene la representación legal del Instituto de
Transparencia del Estado de Aguascalientes;
II. Comisionados: Los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, con derecho a voz y voto;
III. Comisiones: Las instancias de trabajo especializadas para estudiar, colaborar, discutir, dar
seguimiento y evaluar asuntos y temas de interés del Instituto;
IV. Comité de Transparencia: La instancia colegiada a la que hace el artículo 43 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
V. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes previsto en el artículo;
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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2
VI. INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales;
VII. ITEA: El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;
VIII. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y
sus Municipios;
X. Pleno: El Máximo Órgano de Dirección del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, conformado por tres comisionados, y
XI. Reglamento Interior:El presente Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes.
XII. Servicio: Al Servicio Civil de Carrera, y
XIII. Servidor Público de Carrera: Las personas que presten un servicio permanente y necesario para
el Instituto, en virtud de nombramiento o por figurar en la nómina.
ARTÍCULO 4º.El ITEA regirá su organización y funcionamiento por las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, la Ley General, la Ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones legales y
administrativas que resulten aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Atribuciones y Organización del ITEA
ARTÍCULO 5º.El ITEA, además de las atribuciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
I. Elaborar sus de calendarios de labores y sesiones del Pleno;
II. Solicitar y obtener información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
III. Establecer plazos para la rendición de informes y realización de diligencias;
IV. Promover la publicación de la información en datos abiertos, accesibles y editables;
V. Emitir criterios orientadores derivado de sus resoluciones;
VI. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia;
VII. Llevar un registro de leyes, acuerdos, reglamentos, manuales, instructivos y demás normas a las
que debe sujetarse el ITEA, para controlar, fiscalizar e inspeccionar su cumplimiento;
VIII. Implementar mecanismos de orientación y cursos de capacitación para que los sujetos obligados
cumplan adecuadamente con sus responsabilidades;
IX. Establecer políticas, normas y procedimientos en materia de Servicio Civil de Carrera, y
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6º.El ITEA, para su correcto funcionamiento, tendrá la siguiente estructura
administrativa para la gestión y el desempeño de sus atribuciones:

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