Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 07 de Abril de 2017

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CVIII 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Viernes 07 de Abril de 2017. No. 044
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN
DE
CUENTAS
Código de Conducta de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Licitación Pública Nacional Estatal No. 004.- Construcción de Primera Etapa del Acueducto
Picachos, Mazatlán, en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
2 - 27
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal No. 2 de Elota.- Por el que se declara «2017 año del Centenario de la
Municipalización de Elota».
28
AVISOS GENERALES
Solicitud de Concesión de 2 Permisos para Transporte de Turismo.- José Carlos Sosa Gómez.
Solicitud de Aumento de 6 Permisos para Transporte de Primera Clase, en la ruta: Culiacancito-
Culiacán y
P.1.-
Alianza de Autotransporte de Pasaje y Carga de Culiacán, A.C.
29 -30
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
31
-
53
AVISOS NOTARIALES
53
-56
RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 07 de Abril de 2017
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA
DE
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
C.P. María Guadalupe Yan Rubio, Secretaria de
la
Secretaría de Transparencia y Rendición
de
Cuentas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
1,
2,
8,
11,
15
fracción XIV y
30
fracción
XI
y cuarto transitorio del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal
de Sinaloa;
1,
4 fracción IV,
14
y
15
de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; 9 fracciones
111
y
VI
del Reglamento Interior de
la
Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas; y
CONSIDERANDO
Que
el
ejercicio de
la
función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en los artículos 113 de
la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de
la
Constitución Política del Estado de Sinaloa,
con
el
propósito de que impere una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas
y que a
su
vez responda a las necesidades de la sociedad.
Que
el
artículo
15
de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
del Estado de Sinaloa, previene los deberes propios de los servidores públicos, los cuales
tienden específicamente a
la
salvaguarda de los principios de legalidad, integridad, honradez,
honestidad, imparcialidad y respeto
en
el desempeño del servicio público cuando éste
se
desarrolla
en
interacción con los particulares a efecto de que no obtengan beneficios
indebidos utilizando
el
empleo, cargo o comisión que ostentan.
Que resulta del interés para la sociedad, que el Estado implemente mayores acciones
preventivas contra los actos de corrupción que garanticen que la toma de decisiones
gubernamentales no sea vulnerada por intereses particulares y que
la
administración de los
recursos públicos se realice con estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
Que ante la necesidad de que se constituya
un
esfuerzo conjunto entre ciudadanía y
gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad
en
el servicio público; ante la
demanda social y legítima de que este gobierno tome medidas eficaces y frontales en
la
prevención y combate a
la
corrupción, y tomando en cuenta que esta Secretaría de
Transparencia y Rendición de Cuentas, está facultada para establecer normas, directrices,
políticas, estrategias, acciones y medidas que permitan verificar el cumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos y que rijan el actuar de aquellos que intervienen en
procedimientos que impliquen
la
entrega de recursos públicos,
he
tenido a bien expedir el
siguiente:
Viernes 07 de Abril de 201 7 «EL
ESTADO
DE SINALOA» 3
ACUERDO
ÚNICO.- Se expide
el
Código
de
Conducta de la Secretaría de Transparencia y Rendición de
Cuentas, para quedar como sigue:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS. Introducción.
En
una sociedad demandante, en
la
que
se
exige que
los
servidores públicos
se
conduzcan y
actúen
con
valores y conductas éticas
en
el
ejercicio
de
sus deberes y
en
el
estricto apego a
la
Ley,
es
primordial establecer mecanismos que propicien seguridad y confianza
en
la
ciudadanía, es por ello, que
se
crea
el
presente Código de Conducta, que tiene como
propósito orientar
la
actuación de
los
servidores públicos
de
la
Secretaría de Transparencia y
Rendición de Cuentas (STRC)
en
el
desempeño
de
sus empleos, cargos o comisiones ante
situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades
propias de
la
dependencia, así como prevenir y combatir las prácticas de corrupción e
impunidad, con
la
finalidad de impulsar
la
mejora de
la
calidad
en
la
gestión pública, que
aseguren a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades de las Instituciones de
Gobierno,
la
calidad de sus servicios y
un
cambio de actitud
en
los servidores públicos
en
el
ejercicio de sus funciones.
El
Código brinda lineamientos para encauzar las conductas para
el
logro de los objetivos
establecidos
de
la
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.
Valores del Código de Ética de los Servidores Públicos de
la
Administración Estatal.
Responsabilidad.
Honestidad.
Legalidad.
Compromiso con
el
bien común.
Solidaridad.
Respeto.
Honradez.
Lealtad.

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