Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 13 de Marzo de 2017 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 68, 69 y 70.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Páginas 73 y 74
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 13 de Marzo de 2017 Núm. 11
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 13 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 68
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la Fracción
VII del Artículo 2º, el Último Párrafo del Artículo 6º,
el Primer Párrafo y la Fracción I del Artículo 8º, la
Fracción I del Artículo 9º, el Artículo 10, el Segundo
Párrafo del Artículo 17, la Fracción VII del Artículo
25, el Artículo 29, el Artículo 30, el Segundo Párrafo
del Artículo 31, el Primer Párrafo del Artículo 32, el
Artículo 35, el Artículo 36, el Artículo 38, el Artículo
39, el Segundo Párrafo del Artículo 47, el Artículo
52, el Artículo 53 y la Fracción XII del Artículo 55;
así como se Adiciona un Tercer Párrafo al Artículo
Lo anterior para quedar en los siguientes términos:
I. a la VI. …
VIII. a la XII. …
ARTÍCULO 6º.- …
I. a la XI. …
Las dependencias, entidades y Municipios ac-
tuarán en forma coordinada cuando así lo requiera
el fomento de las actividades de asistencia social
y las demás contempladas en el Artículo 3º de la
presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- Se crea la Comisión para el For-
talecimiento de las Organizaciones de la Sociedad
Civil que será presidida por el Secretario de Gobier-
no; la cual será el órgano encargado de fomentar,
impulsar, regular, vigilar, evaluar, y jar los criterios
sobre los cuales deben desarrollar sus actividades
las Organizaciones de la Sociedad Civil, elaboran-
do conjuntamente con ellas los planes, proyectos
y programas para brindarles apoyo integral en una
correcta aplicación de los recursos públicos que
se destinen para este n. La Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado la unicación
de criterios de las Organizaciones de la Sociedad
Civil que otorguen benecencia y asistencia social,
así como el fomento de las demás actividades con-
templadas en el Artículo 3° de la presente Ley;
II. a la XI. …
ARTÍCULO 9°.- …
I. El Secretario General de Gobierno, quien será
el Presidente;
II. a la X. …
ARTÍCULO 10.- La Comisión sesionará cuando
menos una vez al mes, con la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes; y las decisiones sólo
tendrán validez cuando sean tomadas por la mayoría
de los asistentes a la sesión con derecho a voto, en
caso de empate el Presidente o su suplente tendrá
voto de calidad.
ARTÍCULO 17.- …
En cada reunión de la Comisión en que se dis-
cutan y adopten decisiones públicas deberá levan-
tarse una minuta, la cual deberá ser publicada en el
Periódico Ocial del Estado, la página de internet del
Gobierno del Estado, y manejada en los términos de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Aguascalientes y sus Munici-
pios. De igual manera se procederá con cualquier
tipo de documentación generada y elaborada, sea
parcial o totalmente con cargo al erario, que haya
servido para discusiones y toma de decisiones en el
ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 25.- …
I. a la VI. …
VII. Presentar copia del testimonio notarial que
acredite la personalidad y ciudadanía de su repre-
sentante legal, mismo que deberá presentar copia
simple de su identicación ocial vigente.
ARTÍCULO 29.- El Sistema de Información del
Padrón funcionará mediante una base de datos a la
que tendrán acceso las dependencias y entidades,
Instituciones Educativas, Cámaras Empresariales y
cualquier interesado, relacionadas con las acciones
señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley; la cual
podrá ser consultada libremente mediante solicitud
previa al titular de la Unidad de Enlace, en los térmi-
nos del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 30.- En el Padrón se concentrará
toda la información que forme parte o se derive del
trámite y gestión respecto de la inscripción de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el mismo.
Dicha información incluirá todas las acciones que las
dependencias o entidades emprendan con relación a
las Organizaciones de la Sociedad Civil registradas,
y podrá ser consultada libremente en la página de
internet del Gobierno del Estado, y manejada en los
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes y
sus Municipios.
ARTÍCULO 31.- …
Aquellas personas que deseen allegarse de in-
formación establecida en el Padrón, deberán seguir
el procedimiento a que se reere la Ley de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios.
ARTÍCULO 32.- Las dependencias y entidades
que otorguen apoyos y estímulos a las Organiza-
ciones de la Sociedad Civil con inscripción vigente
en el Padrón, deberán publicar los programas y
convocatorias respectivas en la página de internet
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Marzo 13 de 2017 (Primera Sección)
del Gobierno del Estado, o en su caso en la página
de internet del Municipio respectivo; así como incluir
en el Sistema de Información del Padrón lo relativo
al tipo, concepto, monto y asignación de recursos
públicos.
ARTÍCULO 35.- En caso de existir, fusión, mo-
dicación o extinción de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, éstas deberán por conducto de su
representante legal, noticar a la Unidad de Enlace,
misma que deberá hacerlo del conocimiento de la
Comisión.
ARTÍCULO 36.- Las Organizaciones de la So-
ciedad Civil podrán acceder a recursos o fondos
públicos para operar programas que persigan los
objetivos a que se reere el Artículo 3° de esta Ley,
quedando sujetos a la supervisión, control, vigilancia
y en su caso, revisión de resultados de los proyectos
o programas previamente entregados, por parte de la
Comisión, así como a las disposiciones establecidas
en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de
lo que establezcan las leyes respectivas para el uso
de fondos públicos.
ARTÍCULO 38.- En ningún caso, los gastos de
administración de las Organizaciones de la Sociedad
Civil que estén operando normalmente, podrán ser
superiores al 25% del importe de los servicios asis-
tenciales, y demás previstos en el Artículo 3° de la
presente Ley.
La Comisión establecerá criterios generales y
organizará acciones de capacitación que favorezcan
la reducción de los gastos administrativos de las ins-
tituciones y que permitan ampliar el alcance de sus
nes asistenciales, y demás previstos en el Artículo
3° de la presente Ley.
ARTÍCULO 39.- En caso de que en un ejercicio
resultara remanente de los recursos o fondos públi-
cos asignados a las Organizaciones de la Sociedad
Civil, éste se aplicará a cubrir faltantes de ejercicios
anteriores y si no lo hubiere, el remanente se aplicará
a incrementar el patrimonio de las Organizaciones
de la Sociedad Civil.
ARTÍCULO 47.- …
Las Organizaciones de la Sociedad Civil estable-
cidas en benecio de extranjeros, deberán extender
su obra asistencial, o cualquier otra enunciada en el
Artículo 3° de la presente Ley, a sujetos de nacio-
nalidad mexicana, en una proporción no menor del
veinticinco por ciento en relación con el número total
de los asistidos por aquéllas.
ARTÍCULO 51.- …
Tanto las convocatorias, como las resolución
en las que se determina la asignación de recursos
públicos, a que hace referencia el presente Artículo,
deberán ser publicadas en el Periódico Ocial del
Estado, o en su caso en la gaceta municipal u órgano
ocial de difusión; así como en la página de internet
del Gobierno del Estado, o en su caso en la página
de internet del Municipio respectivo.
ARTÍCULO 52.- Anualmente la Comisión hará
una evaluación de las organizaciones de la socie-
dad civil, que irá de acuerdo a los criterios que se
establezcan en el Reglamento Interno, y estará
centrada principalmente en las respectivas revisiones
de resultados de los proyectos o programas previa-
mente entregados. Con base en ella, la Comisión
podrá brindar un reconocimiento público a las que
estén cumpliendo cabalmente con su función y
buscando la gestión de espacios en los medios de
comunicación, para que se aprecie el esfuerzo de las
Organizaciones de la Sociedad Civil y sus directores.
Esta evaluación se basará en el informe anual que
deberán rendir las Organizaciones de la Sociedad
Civil sobre los logros alcanzados y las perspectivas
que se tengan.
ARTÍCULO 53.- Se establece el "Premio Estatal
a la Participación Civil", que consistirá en una meda-
lla que será otorgada y cuyas características serán
aprobadas por la Comisión, su objetivo será estimular
las tareas que realizan las Organizaciones de la So-
ciedad Civil y reconocer de manera pública a aquellas
que hubieren superado sus objetivos trazados en
dicha anualidad y que además hayan realizado de
manera destacada sus tareas en cumplimiento a sus
estatutos y a lo previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 55.- …
I. a la XI. …
XII. No informar a la Unidad de Enlace dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
decisión respectiva, sobre cualquier modicación a
su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier
cambio relevante en la información proporcionada
al solicitar su inscripción en el Padrón; y
XIII. …
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente reforma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas to-
das las disposiciones normativas y/o reglamentarias
que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder
Ejecutivo del Estado deberá en un plazo no mayor a
180 días hábiles, Expedir, o en su caso Reformar y/o
Adicionar, el Reglamento de la presente Ley.
Así como el Secretario Técnico de la Comisión
deberá en un plazo no mayor a 180 días hábiles,
Expedir, o en su caso Reformar y/o Adicionar, el Re-
glamento Interno de la Comisión de Fortalecimiento
de Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado
de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Pa-
lacio Legislativo, a los siete días del mes de marzo
del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR