Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 08 de Marzo de 2017 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 08 de marzo de 2017
6a. época
5479
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS
SESENTA.- Por el que se instituye el
reconocimiento al “Mérito Médico” del estado de
Morelos. ………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE.- Por el que se reforma el
de Morelos en materia de seguridad social.
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS.- Por el que se reforman la
denominación de la Ley; el artículo 1; el párrafo
inicial y la fracción I al artículo 3; las fracciones I y
II al artículo 15 y el artículo 28 y se adiciona la
fracción III al artículo 15, recorriéndose en su
orden la subsecuente para ser IV de la Ley que
crea el Centro Morelense de las Artes del Estado
de Morelos. ………………………………Pág. 12
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES.- Por el que se adiciona la
fracción IV y se reforma el último párrafo del
artículo 85 y se crea el artículo 88 bis de la Ley
………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SEIS.-
Por la que se actualiza y se modifica y/o adiciona
el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas
vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos. ………………………………Pág. 20
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SIETE.-
Por el que reforma la fracción II del artículo 20 de
………………………………Pág. 22
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHO.-
Por el que se adiciona el artículo 1 bis en la Ley
………………………………Pág. 28
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CINCO.- Por el que se reforma la fracción I del
materia de desindexación del salario mínimo.
………………………………Pág. 38
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y SEIS.- Por el que se reforma el párrafo primero
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
OCHENTA.- Por el que se reforman los artículos
………………………………Pág. 41
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se adiciona el
………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el cual se reforman los
………………………………Pág. 53
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 08 de marzo de 2017
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO.- Por el que se reforma el
artículo 14, de la Ley de Ingresos del municipio de
Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2017,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
numero 5461, de fecha treinta de diciembre del
año dos mil dieciséis.
………………………………Pág. 60
Convocatoria al “Premio al Mérito Periodístico”.
………………………………Pág. 64
Acuerdo Parlamentario por el que se autoriza
prorroga hasta por quince (15) días hábiles, a
partir del vencimiento del término previsto por el
sexto párrafo del artículo 32, de la Constitución
al Ayuntamiento de Cuautla Morelos, para la
entrega de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
………………………………Pág. 65
Acuerdo Parlamentario por el que se autoriza
prorroga hasta por diez (10) días naturales, a partir
del vencimiento del término previsto por el sexto
Ayuntamiento de Tepoztlán Morelos, para la
entrega de la cuenta pública anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
………………………………Pág. 66
ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y
FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS
Acuerdo por el que se informa a los Poderes del
estado de Morelos, a sus municipios, incluyendo a
sus respectivas dependencias y entidades
paraestatales y paramunicipales, a los Órganos
Autónomos y demás Entidades Fiscalizadas y
público en general, del cambio de domicilio oficial
de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 68
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo mediante el cual se establece el
Calendario Oficial del Gobierno del estado de
Morelos, para el año 2017.
………………………………Pág. 69
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el cual se dan a conocer los
Documentos Técnico-Contables, aprobados por el
Consejo Nacional de Armonización Contable en su
primera reunión del ejercicio fiscal 2017, y
publicados en el Diario Oficial de la Federación, de
fecha marzo 1 de 2017.
………………………………Pág. 72
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS
(CECyTE)
Estados Financieros del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos,
correspondientes al Ejercicio 2015.
………………………………Pág. 76
Catálogo de Aportaciones Escolares del Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de Morelos, correspondientes al Ejercicio 2017.
………………………………Pág. 80
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA
Presupuesto de Egresos 2017, del municipio de
Ayala, Morelos.
………………………………Pág. 83
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-168/20-X-2016.- Mediante el cual
se dictaminan como procedentes las reformas y
adiciones al artículo 13 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
………………………………Pág. 95
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUITZILAC
Nombramiento del Lic. José Antonio Eslava Cano
como Responsable de la Coordinación del Área de
Archivo.
………………………………Pág. 103
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC
Acuerdo de Cabildo por el que se otorga al C. José
Ocampo Méndez, pensión por Cesantía en Edad
Avanzada.
………………………………Pág. 103
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
OCUITUCO
Nombramiento del C. Ricardo Aguilar Franco como
titular del Área Coordinadora de Archivos del
municipio de Ocuituco, Morelos.
………………………………Pág. 105
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Nombramiento del C. Enrique Betancourt Castro,
como Coordinador de Archivos del Ayuntamiento
del Histórico municipio de Yautepec, Morelos.
………………………………Pág. 105
08 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “T ierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES
a) En sesión ordinaria de Pleno iniciada el día
veintinueve de junio de dos mil dieciséis y concluida el
seis de julio de dos mil dieciséis, fue aprobado por el
Congreso del Estado el “DECRETO NÚMERO
OCHOCIENTOS SESENTA, POR EL QUE SE
INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
MÉDICO DEL ESTADO DE MORELOS”.
b) El 13 de julio de dos mil dieciséis, el
Congreso del Estado, a través de la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios, remitió a la
Secretaría de Gobierno del estado de Morelos el
“DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA,
POR EL QUE SE INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO
AL „MERITO MÉDICO‟ DEL ESTADO DE MORELOS”.
c) Con fecha veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, se recibió en la Secretaría Técnica de la
Comisión de Salud, el Turno No.
SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./808/16, de fecha diez de
agosto de dos mil dieciséis, a través del cual por
acuerdo de la Diputación Permanente se determinó
turnar a esta comisión, el oficio remitido por el
Secretario de Gobierno, por medio del cual remite las
observaciones realizadas por el Gobernador
Constitucional del Estado, Graco Luis Ramírez Garrido
Morelos, para su análisis y dictamen correspondiente.
d) En sesión de Comisión de Salud, nos
dimos la tarea de revisar, estudiar y analizar las
observaciones realizadas por el Gobernador
Constitucional del Estado, Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu, al DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS
SESENTA, POR EL QUE SE INSTITUYE EL
RECONOCIMIENTO AL „MERITO MÉDICO‟ DEL
ESTADO DE MORELOS, con la finalidad de emitir el
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES
El ejecutivo señala que, “La Técnica legislativa
tiene por objeto detectar los problemas que la
realización del ordenamiento jurídico plantea y
formular las directrices para su solución, sirviendo a la
seguridad jurídica; definiéndose esta última como la
suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad
normativas, irretroactividad de lo no favorable, así
como la interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de
tal suerte que permita promover, en el orden jurídico,
la justicia y la igualdad, en libertad”, derivado de lo
anterior se advirtieron algún as inconsistencias cuya
reconsideración resulta necesaria, pues afectan la
Técnica Legislativa Material y Formal que le
corresponde al documento.
III.- CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES
La técnica legislativa tiene por objeto detectar
los problemas que la realización del ordenamiento
jurídico plantea y formular las directrices para su
solución, sirviendo a la seguridad jurídica;
definiéndose ésta última como la suma de la certeza y
legalidad, jerarquía y publicidad normativas,
irretroactividad de lo no favorable, así como la
interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal
suerte que permita promover, el orden jurídico, la
justicia y la igualdad, en libertad.
La técnica legislativa se puede concebir como el
conjunto de factores para la estructuración de
proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la
norma, es decir, un significado estrecho o limitado del
término, así como la materia que comprende tópicos
sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en
donde son aplicables los conocimientos de la
sociología, el análisis económico del derecho, la
ciencia política y cuestiones de la teoría de la
legislación.
Así las cosas, del análisis jurídico realizado al
aprobado instrumento jurídico que se devuelve, se
advirtió que tiene por objeto instituir el premio de
reconocimiento al “Mérito Médico” en el estado de
Morelos, para reconocer a aquella persona que se
distinga por su vocación de servicio en la formación de
generaciones de profesionistas en el área de
medicina; o por sus aportaciones científicas, o
tecnológicas y sociales en favor de la salud; y por su
sensibilidad humana, su disposición y entrega
permanentes en el desempeño de esta noble labor en
beneficio de la sociedad del estado de Morelos.
Lo cual para este Poder Ejecutivo Estatal resulta
de gran importancia, pues sin duda el reconocimiento
a quienes desempeñen tan distinguida y loable
profesión no debe pasar inadvertido para las
autoridades; por lo que además el instrumento
aprobado por ese Poder se convierte en un estímulo
para quienes se desenvuelven en dicho ámbito.

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