Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 18 de Enero de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de enero de 2017
6a. época
5466
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Bertha
Sánchez Lima. ………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO.- Por el que se reforma el
párrafo tercero del artículo 101 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
ciudadana María de Lourdes Beltrán Pedraza.
………………………………Pág. 6
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno, en materia de reestructura
organizacional.
………………………………Pág. 8
SUBSECRETARÍA DE ASESORÍA Y ATENCIÓN
SOCIAL
Aviso de Cambio de domicilio de la Dirección de
Atención a la Diversidad Sexual.
………………………………Pág. 12
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se dan a conocer las
Participaciones en Ingresos Federales, pagadas a
los municipios del estado de Morelos,
correspondientes al período de octubre a
diciembre de 2016.
………………………………Pág. 13
SECRETARÍA DE TURISMO
Convenio Modificatorio al Convenio de
Coordinación para el otorgamiento de un subsidio
en materia de fortalecimiento de la oferta turística
en el marco del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal y, por
la otra parte, el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
………………………………Pág. 18
SECRETARÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
UNIDAD DE PROCESOS PARA LA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Internacional, Presencial, bajo la cobertura de
Tratados número EA-IT01-2017, Segunda Vuelta,
referente adquisición de infraestructura tecnológica
para el Proyecto de ―Modernización de Procesos
de atención al público de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje‖.
………………………………Pág. 22
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA (CEAGUA)
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
obra pública y servicios relacionados con la misma
de la Comisión Estatal del Agua.
………………………………Pág. 23
Modificación al Reglamento Interior del Consejo
Consultivo de la Comisión Estatal del Agua.
………………………………Pág. 29
Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2015, de
la Comisión Estatal del Agua.
………………………………Pág. 30
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de enero de 2017
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia de la Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria Aeropuerto de Cuernavaca,
S.A. De C.V.
………………………………Pág. 41
Reglamento de la Unidad de Transparencia de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. DE C.V.
………………………………Pág. 41
Formatos de solicitud se servicios en el Aeropuerto
para trámites de servicios, en términos de la Ley
………………………………Pág. 45
Estados Financieros de los períodos 2010, 2011 y
2012 y sus correspondientes Dictámenes.
………………………………Pág. 47
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO (FIDECOM)
Estados Financieros Dictaminados al 31 de
diciembre de 2015 del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Núm.2151-8.
………………………………Pág. 93
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Reglamento de Predial y Catastro para el
municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 116
Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec,
Morelos.
………………………………Pág. 135
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 165
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 12 de marzo de 2016, la C. Bertha
Sánchez Lima, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios
expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, Universidad Politécnica del Estado de
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Bertha
Sánchez Lima, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 29 años, 04 meses, 27 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita en el
Departamento de Tesorería , del 01 de junio de 1970,
al 26 de septiembre de 1972; Secretaria
Taquimecanógrafa, adscrita en la Oficialía Mayor, del
27 de septiembre de 1972, al 10 de agosto de 1980;
Auxiliar de Contabilidad, adscrita en el Departamento
de Contabilidad, del 01 de junio de 1983, al 01 de
mayo de 1985. En la Universidad Politécnica del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando el cargo de: Comisaria Pública, del 16
de mayo de 2012, al 15 de septiembre de 2015. En el
Poder Ejecutivo del estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Jefa de Unidad, adscrita en la Dirección de
Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
junio, al 13 de diciembre de 1999; Auditora, adscrita
en la Contraloría de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 17 de enero de 2000, al 31 de enero de
2003; Jefa de Departamento de Quejas y Denuncias,
adscrita en la Contraloría Interna de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 31 de marzo
18 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
de 2003; Jefa de Departamento de Quejas y
Denuncias, de la Contraloría Interna de la Secretaría
de Seguridad Pública, adscrita en la Dirección General
de Control y Supervisión de la Secretaría de la
Contraloría, del 01 de abril de 2003, al 31 de octubre
de 2004; Jefa del Departamento, adscrita en la
Contraloría Interna de Procuración de Justicia Efectiva
de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de
noviembre de 2004, al 31 de enero de 2006; Jefa de
Departamento de Revisiones, adscrita en la
Contraloría Interna de Procuración de Justicia Efectiva
de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de febrero de
2006, al 31 de marzo de 2008; Jefa de Departamento
de Revisiones, adscrita en la Contraloría Interna de
Seguridad y Procuración de Justicia de la Secretaría
de la Contraloría, del 01 de abril de 2008, al 15 de
mayo de 2012; Comisario Público, adscrita en el
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01
de octubre de 2015, al 10 de noviembre de 2016,
fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BERTHA SÁNCHEZ
LIMA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Bertha Sánchez Lima, quien ha
prestado sus servicios el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, Universidad Politécnica del
Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Comisario Público, adscrita en el Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a
que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la
Morelos.
SEGUNDA.- La presente reforma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
seis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veinte días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día 15 y 16
de junio del presente año, la Diputada Hortencia
Figueroa Peralta, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el tercer párrafo, del artículo 101, de la Ley

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