Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 31 de Enero de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de enero de 2017
6a. época
5469
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se da a conocer la distribución
de los recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los municipios y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
entre los municipios del estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal 2017. ………………………………Pág. 2
Acuerdo por el que se da a conocer la distribución
de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
entre los municipios del estado de Morelos para el
ejercicio fiscal 2017. ………………………………Pág. 6
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal en
el pago de derechos de registro e inscripción ante
el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
del estado de Morelos, a las personas físicas y a
las personas morales, que lleven a cabo
actividades productivas en el Estado y que hayan
obtenido, a través del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo, un esquema
de financiamiento. ………………………………Pág. 13
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a
los contribuyentes en el pago de derechos por
servicios de inscripción que presta el Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales del estado de
Morelos por concepto de inscripción de propiedad
y de hipoteca, que se generen con motivo de la
adquisición de vivienda nueva clasificada como
vivienda popular o económica por la Ley de
Vivienda del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 15
Acuerdo por el que se otorga a los contribuyentes
un subsidio fiscal en el pago del impuesto sobre
adquisición de vehículos automotores usados y
sus accesorios.
………………………………Pág. 17
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal en
el pago del impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal, que
corresponda por los empleos permanentes nuevos
que se generen en el estado de Morelos.
………………………………Pág. 19
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal en
el pago del impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal, que se genere
con motivo de los incrementos salariales
emergentes, que se otorguen a trabajadores que
prestan servicios en el estado de Morelos,
aplicable al importe que supere el 9.58% de
incremento del salario.
………………………………Pág. 21
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a
las personas responsables del pago de los
derechos estatales que se causen por los servicios
y trámites de Registro Civil que realice la Dirección
General del Registro Civil del estado de Morelos
………………………………Pág. 23
Acuerdo por el que se emiten los anexos
complementarios a la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos con los criterios y rubros
específicos del gasto público para el ejercicio fiscal
2017, en concordancia con los principios de
contabilidad gubernamental, transparencia y
rendición de cuentas.
………………………………Pág. 25
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2017
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI,Y 76DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5,
8,9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO 36 DE LA LEY DE
COORDINACIÓN FISCAL; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
artículo 36 que el denominado Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se
determinará anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación con recursos federales, por
un monto porcentual, para efectos de referencia, de la
recaudación federal participable, según estimación
que se realice en el propio Presupuesto, con base en
lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal respectivo.
El inciso b), párrafo segundo, del mismo
precepto legal señala que, al efecto, los Gobiernos
Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en
sus respectivos órganos oficiales de difusión los
montos que correspondan a cada municipio por
concepto del referido Fondo, así como el calendario de
ministraciones correspondiente, a más tardar el treinta
y uno de enero de cada año.
el Diario Oficial de la Federación el día 30de
noviembre de 2016, en sus artículos 2, 3, fracción
XVIII, 7, así como sus Anexos 1 y 22, se prevén
recursos a favor de la Entidad en el Ramo 33 por
concepto de Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, en el Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Los recursos de dicho Fondo son gasto
programable y deben ser distribuidos entre los
municipios de la Entidad en proporción directa al
número de habitantes con que cuenta cada uno de
ellos, de acuerdo con la información estadística más
reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (en adelante INEGI), en este
caso, la correspondiente a la última Encuesta
Intercensal 2015,1 de conformidad con lo dispuesto en
1Disponible en:
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=
33725&s=est
Las fórmulas aplicadas para la distribución del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, fueron consideradas con base en los
datos publicados por el INEGI, correspondientes a la
referida Encuesta Intercensal 2015, en proporción
directa al número de habitantes con que cuenta cada
uno de los Municipios que conforman el estado de
Morelos. Al respecto, debe destacarse que los
nombres y claves utilizados para cada uno de los
Municipios del Estado en el presente Acuerdo, son los
utilizados por el propio INEGI.
Lo anterior atiende, además, a las hipótesis
normativas previstas en los artículos 25, 36, 37, 38,
Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se da a
conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas,
la Distribución y Calendarización para la ministración
durante el ejercicio fiscal 2017, de los recursos
correspondientes a los Ramos Generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,
y 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, que fuera publicado el 21de
diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación.
Finalmente, se destaca que la expedición del
presente Acuerdo resulta apegada y congruente con lo
dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018,
publicado el 27 de marzo de 2013, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda
sección; instrumento que en su Eje Rector número 5
denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, contempla como
objetivo estratégico dialogar permanentemente con los
poderes públicos y municipios, mediante una línea de
acción basada en crear organismos de coordinación
fiscal y colaboración administrativa del Estado con sus
Municipios.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER
LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL, ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2017
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo
tiene por objeto dar a conocer la distribución entre los
municipios del estado de Morelos, de las aportaciones
federales previstas en el Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en
proporción directa al número de habitantes con que
cuenta cada uno de ellos; así como el calendario de
ministración de los recursos para el ejercicio fiscal
2017.
31 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del
presente Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo, al presente instrumento;
II. Ejercicio fiscal 2017, al ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de 2017;
III. FORTAMUN, al Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
IV. INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, y
ARTÍCULO TERCERO. El total de recursos que
conforman el FORTAMUN en lo que corresponde al
estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2017,
asciende a la cantidad de $1,071,331,467.00 (UN
MILSETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO. Las aportaciones del
FORTAMUN se destinarán a la satisfacción de los
requerimientos de los municipios del estado de
Morelos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras, al pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua, descargas
de aguas residuales, a la modernización de los
sistemas de recaudación locales, mantenimiento de
infraestructura, y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas con la seguridad pública de
sus habitantes, conforme lo prevén los artículos 37 y
ARTÍCULO QUINTO. La fórmula aplicada para
la distribución del FORTAMUN considera los datos
publicados por el INEGI, correspondientes a la
Encuesta Intercensal 2015, en proporción directa al
número de habitantes con que cuenta cada uno de los
Municipios, tal y como se especifica en la siguiente
tabla:
No.
MUNICIPIO
001
AMACUZAC
17,772
002
ATLATLAHUCAN
22,079
003
AXOCHIAPAN
35,689
004
AYALA
85,521
005
COATLÁN DEL RÍO
9,768
006
CUAUTLA
194,786
007
CUERNAVACA
366,321
008
EMILIANO ZAPATA
99,493
009
HUITZILAC
19,231
010
JANTETELCO
17,238
011
JIUTEPEC
214,137
012
JOJUTLA
57,121
013
JONACATEPEC
15,690
014
MAZATEPEC
9,967
015
MIACATLÁN
26,713
016
OCUITUCO
18,580
017
PUENTE DE IXTLA
66,435
018
TEMIXCO
116,143
033
TEMOAC
15,844
019
TEPALCINGO
27,187
020
TEPOZTLÁN
46,946
021
TETECALA
7,772
022
TETELA DEL VOLCÁN
20,698
023
TLALNEPANTLA
7,166
024
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA
52,110
025
TLAQUILTENANGO
33,844
026
TLAYACAPAN
17,714
027
TOTOLAPAN
11,992
028
XOCHITEPEC
68,984
029
YAUTEPEC
102,690
030
YECAPIXTLA
52,651
031
ZACATEPEC
36,159
032
ZACUALPAN DE AMILPAS
9,370
TOTAL
1,903,811

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