Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 11 de Enero de 2017

EL ESTADO DE SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo
05
de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CVIII 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles
11
de Enero de 2017. No. 006
ÍNDICE
AYUNTAMIENTOS
Municipio de Navolato.- Se delegan facultades a la
C.
Mirtha Isela Montaño Quevedo, Director
de Ingresos Municipales.
Municipio de Navolato.- Acta de Registro de Autógrafos y Legalización de Firma de la
C.
Mirtha
Isela Montaño Quevedo.
Municipio de Ahome.-Acuerdo que crea la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Ahorne.
Decreto Municipal No. 10 de Angostura.- Relación de personal a Jubilarse.
Decreto Municipal No. 35 de Salvador Alvarado.- Relativo a la autorización de que en la concesión
otorgada a la empresa Publicidad en el Punto y a la Altura, S.A. de C.V., se realice el cambio de
denominación social a nombre de «Directivas Profesionales del Noroeste
S.
de R.L. de
C.V
Decreto Municipal No. 39 de Salvador Alvarado.- Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Salvador Alvarado.
Decreto Municipal No. 40 de Salvador Alvarado.- Relativo al cambio de uso de la calle Guadalupe
Victoria,
en
el tramo comprendido entre las Avenidas Adolfo López Mateos y Aquiles Serdán,
Col. Morelos.
Decreto Municipal No.
41
de Salvador Alvarado.- Se le imponga el nombre del Doctor Honoris
Causa Q.F.B. Ernesto Camacho Sánchez, a la calle en el tramo camino a la Presa hasta la calle
Benito Juárez Sur que lleva por nombre Bahía de Altata, de esta ciudad de Guamúchil, Salvador
Alvarado, Sinaloa.
Decreto Municipal No. 43 de Mazatlán.- Relativo al acuerdo para la Donación Gratuita a favor de
la Institución de Asistencia Privada denominada «Banco de Alimentos Mazatlán».
Decreto Municipal No.
93
de Ahorne.- Relativo a la enajenación a Título de Donación Gratuita a
favor del Instituto Politécnico Nacional, un terreno de superficie ubicado
en
el fraccionamiento
Viñedos Residencial en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa.
2 - 29
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
30 -40
AVISOS NOTARIALES
40
RESPONSABLE:
Secretarla General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher Cossio Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
AYUNTAMIENTOS
C.P. MIRTHA ISELA MONTAÑO QUEVEDO
DIRECTOR DE INGRESOS
PRESENTE.-
Miércoles
11
de Enero de 2017
6
de
enero
de
2017.
Con
fundamento en
lo
dispuesto en los articules
57,
59
fracciones
111,
IV y
IX
y 60 de
la
Ley
de
Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 122 apartado
A,
Fracciones
II
y
IV,
123 fracciones
1,
VII
y
VII
y 167 y
168
fracciones I y
11,
de Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa; artlculos
5,
21
primer párrafo y las
fracción
1,
IV y VIII del Reglamento Interno de
la
Administración Publica del Municipio de Navolato,
le
comunico
lo
siguiente :
Que
en
este acto y por acuerdo con
el
Presidente Municipal le delego
el
ejercicio de
la
facultad económica
coactiva prevista
en
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, debiendo llevar a cabo
el
procedimiento administrativo de ejecución para obtener
el
pago de créditos fiscales que
no
hubiesen sido
pagados dentro de los plazos que las leyes fiscales establecen.
Sin
otro
en
particular
le
reitero nuestras distinguidas consideraciones.
ATENTAMENTE
Miércoles
11
de Enero de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
ACTA DE REGISTRO DE
AUT0GRAF0S
Y LEGALIZACIÓN
EN
NAVOLATO SINALOA SIENDO LOS SEIS DfAS DEL MES
DE
ENERO DEL
Al'JO
DOS MIL DIECISIETE,
EL
SUSCRITO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE
NAVOLATO, SINALOA, CON FUNDAMENTO
EN
LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO
52
FRACCIÓN VIII
DE
LA
LEY
DE
GOBIERNO MUNICIPAL DEL
ESTADO DE SINALOA Y ARTfCULOS
5,
21
PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIÓN
1,
IV Y VIII DEL
REGLAMENTO INTERNO
DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO,
REGISTRO Y CERTIFICO QUE EL
C.
C.P.
MIRTHA ISELA
MONTAt:.10
QUEVEDO, DIRECTOR DE
INGRESOS
DE
LA TESORERIA MUNICIPAL, EMPLEARÁ
EN
SU
CALIDAD
DE
AUTORIDAD FISCAL
MUNICIPAL PARA
LOS
EFECTOS DEL ARTICULO 123
DE
LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL, LA
SIGUIENTE FIRMA AUTÓGRAFA:
LO
ANTERIOR A EFECTO
DE
QUE A PARTIR
DE
ESTA FECHA
LOS
ACTOS QUE EMITA EL
FUNCIONARIO MUNICIPAL ANTES MENCIONADO, SE RUBRIQUEN
DE
CONFORMIDAD A LA FIRMA
AQUÍ REGISTRADA
REMITASE
EL
PRESENTE
AL
PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO
DE
SINALOA", PARA
LOS
EFECTOS
LEGALES CONDUCENTES
LA PRESENTE
ES
SUSCRITA
EN
LA CIUDAD DE NAVOLATO, SINALOA; A SEIS DfAS DEL
MES
DE
ENERO DEL
DOS
MIL DIECISIETE.
AYUNTAMIENTO DE NAVOLATO
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11
LN.o .
1()2.0
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4 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
AYUNTAMIENTO
DE
AHOME
LIC.
ARTURO DUARTE GARCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE
AHOME,
con
fundamento
en
lo
dispuesto
en
tos
artículos
37
y
38
fracción IV de
la
Ley
de
Gobierno Municipal del Estado
de
Sinaloa, así como
el
articulo
13
y
18
fracciones
1,
11,
XII
y XXIV
del
Reglamento Interior
del
Ayuntamiento del Municipio de Ahorne; artículos
1,
17, 18,
19
y
21
del
Reglamento interior de
la
Administración Pública Municipal de Ahorne, Sinaloa y los artículos
22
fracción
11,
67, 68,
69
y
Transitorio Cuarto de
la
Ley de Trasparencia y Acceso a
la
Información Pública
del
Estado de
Sinaloa;
y,
CONSIDERANDO
Que
et
Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016
en
su
eje
6.5,
relativo
al
Gobierno
con
Visión,
establece como linea estratégica
la
trasparencia
en
el
ejercicio público de gobierno,
con
el
interés
de construir
un
administración municipal
con
trasparencia y rendición
de
cuentas
en
el
uso de
los
recursos públicos, privilegiando
el
derecho
al
acceso a
la
información pública como elemento
detonador de
la
participación ciudadana, que permite transitar de
una
cultura de opacidad a una de
apertura informativa que favorece
el
escrutinio público sobre las acciones
de
gobierno y abre
canales de comunicación entre las instituciones del Estado y
la
sociedad; y
no
obstante
los
avances registrados, se requiere complementar
el
marco normativo, para promover y consolidar
ta
cultura real
de
acceso a
la
información;
en
otras palabras establecer
un
gobierno cercano a
la
gente, eficaz y trasparente.
Que por Decreto Presidencial
el
día
04
de mayo del
2015,
se
expide
la
Ley de Trasparencia y
Acceso
a
la
Información Pública, misma que
se
publica
el
citado
día,
causando efectos
al
día
inmediato siguiente, misma que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y
procedimientos para garantizar
el
derecho de acceso a
la
información
en
posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo,
de
tos
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial , órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,
moral o sindicato que reciba y ejerce recursos públicos o realice actos de autoridad de
la
federación,
tas
entidades federativas y
los
Municipios.
Que
por Decreto Legislativo numero
No.
548 de
la
fecha
03
de mayo del 2016, se expidió
la
Ley
de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de
Sinaloa,
la
que fue publicada
en
el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa " No.054 de fecha
04
del mes y año citado, misma que
en
los
artículos
67,
68
y
69,
disponen que los sujetos obligados deben contar
con
una
Unidad de
Trasparencia cuyo responsable será designado por
su
Titular,
con
sus funciones de recabar y
difundir información a que se refieran las obligaciones de trasparencia; recibir y dar trámite a
las
solicitudes de acceso a
la
información, entre otras.
Que
en
sesión ordinaria
de
cabildo celebrada
con
fecha 7 de julio del 2016, se aprobó por
unanimidad de votos,
la
creación de
la
Unidad de Trasparencia del Ayuntamiento de
Ahorne,
Estado de Sinaloa; por
lo
cual
he
tenido a bien a expedir el siguiente :
~-l\
Miércoles
11
de Enero de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 5
ACUERDO QUE CREA
LA
UNIDAD
DE
TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO
DE
AHOME.
Artículo Primero. Se crea
la
Unidad de Trasparencia del Ayuntamiento de Ahorne, del Estado de
Sinaloa, como
la
unidad administrativa designada para ejercer, coordinar, aplicar y desarrollar
las
facultades, funciones , principios y competencias previstas
en
las disposiciones legales
en
materia
de trasparencia, acceso a
la
información, protección de datos personales, participación ciudadana
y gobierno abierto, de conformidad
en
los artículos
67,
68
y 69 de
la
Ley de Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública del Estado de Sinaloa.
La
Unidad de Transparencia estará adscrita dependerá e informara
al
Titular de
la
entidad
pública, particularmente
el
Presidente Municipal.
Artículo Segundo.
La
Unidad de trasparencia contara
con
los recursos humanos, materiales. y
financieros que resulten necesarios para
su
óptima operación y funcionamiento
en
términos
de
la
normatividad aplicable y
la
disponibilidad presupuestaria, asl como
las
instalaciones acordes las
funciones que desempeña.
Se
integrara como mlnimo por una Dirección, misma que fungirá como responsable de
la
misma
Unidad, así como
con
el
personal de apoyo suficiente para
la
eficaz cumplimiento de
su
objetivo.
Articulo Tercero.
El
responsable
de
la
Unidad de Transparencia será designado y removido
libremente por
el
Presidente Municipal de Ahorne, del Estado de Sinaloa y deberá reunir los
requisitos siguientes:
1.-
Ser ciudadano o ciudadana mexicano,
en
pleno ejercicio de sus derechos;
11.-
Tener cuando menos veinticinco
at'\os
cumplidos
el
día de
su
designación:
111.-
Contar
con
título de licenciatura o grado académico afín, de preferencia
con
orientación
al
estudio de las leyes;
IV.-Contar
con
experiencia
en
las materias relacionadas
con
el
objeto de
la
Unidad de
Transparencia;
y,
V.-Ser de notoria buena conducta y
no
haber sido condenado o condenada, mediante
sentencia irrevocable, como responsable de
un
delito doloso.
Articulo Cuarto.
En
atención
al
articulo
68
de
la
Ley de
la
Materia,
en
el
ámbito municipal,
la
Unidad de Transparencia, tendrá las siguientes funciones.
l.
Recabar y difundir
la
Información a que se refieren las obligaciones de
Transparencia que
le
competan de conformidad
con
la
Ley General y la Ley
de
Trasparencia y Acceso a
la
Información del Estado de Sinaloa, asl como propiciar
que las áreas las actualicen periódicamente , conforme
la
normatividad aplicable;
11.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a
la
información pública;
111.
Asesorar a
los
particulares
en
la
elaboración de solicitudes de acceso a
la
información
y,
en
su
caso, orientarlos sobre
los
sujetos obligados competentes
conforme a
la
normatividad aplicable;
IV.
Realizar los trámites internos necesarios para
la
atención de
las
solicitudes de
acceso a
la
información;
V.
Efectuar las notificaciones a los solicitantes dentro de los plazos establecidos para
tales efectos;
6 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 201 7
VI.
Proponer
al
comité de trasparencia los procedimientos internos que aseguren
la
mayor eficacia
en
la
gestión
de
las
solicitudes de acceso a
la
información,
conforme a
la
normativa aplicable;
VII. Proponer
al
personal que sea necesario, para recibir y dar trámite a las solicitudes
de acceso a
la
información;
VIII. Llevar
un
registro actualizado de
las
solicitudes de acceso a
la
información,
respuestas,
resultado_s,
costos
de
producción y envió;
IX.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando
su
accesibilidad;
X.
Documentar para efecto de los procesos de entrega recepción,
la
información,
la
operación y los mecanismos
del
funcionamiento del o los sistemas electrónicos
donde se difunden las obligaciones de trasparencia;
XI.
Fomentar
la
trasparencia y
la
accesibilidad
al
interior
del
sujeto obligado;
XII.
Hacer del conocimiento
de
la
instancia competente
la
probable responsabilidad por
el
incumplimiento
de
las obligaciones previstas
en
la
Ley General,
la
presente
Ley,
asr
como demás disposiciones aplicables;
XIII. Realizar las gestiones necesarias
para
cumplir
con
las instrucciones del comité de
transparencia;
XIV.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando
su
accesibilidad, así como salvaguardar
la
información de carácter reservado o
confidencial, conforme a
la
normatividad aplicable, y que tenga
en
su
poder;
XV.
Fomentar
la
política de transparencia y accesibilidad
al
interior del Ayuntamiento
de Ahorne;
XVI.
Participar
en
las
acciones tendientes a fomentar
la
capacitación continua y
especializada del personal que integra
el
Ayuntamiento
de
Ahorne y sus diversas
dependencias municipales
en
las
materias de competencia
de
la
Unidad de
Transparencia;
XVII.
Establecer mecanismos
de
coordinación
con
la
Comisión Estatal
para
Acceso a
la
Información Pública del Estado de Sinaloa,
en
materia
de
difusión proactiva de
información de las acciones realizadas por esta entidad pública y generación
de
información
en
datos abiertos,
en
el
marco
del
cumplimiento de las obligaciones
de
transparencia y acceso a
la
información pública gubernamental,
en
el
ámbito de las
competencias de ambas áreas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Realizar
un
informe mensual de actividades realizadas, y rendirlo
al
Titular de
la
entidad pública;
XIX.
Las
que le encomienden
el
Titular de
le
entidad pública y demás disposiciones
legales aplicables.
Dichas funciones serán ejercidas por
el
responsable de
la
Unidad de
Transparencia.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-
El
presente Acuerdo entrara
en
vigor
el
día siguiente de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial "El Estado
de
Sinaloa
".
Artículo Segundo.-
Las
expedientes, registros, información y
en
su
caso los recursos materiales y
financieros que contaba el servidor público
de
la
Coordinación Municipal para
el
Acceso a la
Información Pública, pasaran a formar parte
de
la
Unidad
de
Trasparencia.
Miércoles
11
de Enero de 201 7 «EL ESTADO
DE
SINALOA» 7
Articulo Tercero.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y paramunicipales del
Ayuntamiento de Ahorne, a efecto de que realicen todos los actos y gestiones pertinentes y
necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido
en
el
presente Acuerdo y alcanzar los
objetivos del mismo.
Articulo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto
en
el
presente Acuerdo
Comuníquese
al
Ejecutivo Municipal para
su
sanción, publicación y observancia.
Es
dado
en
el
Salón
de
Cabildos del Palacio Municipal de Ahorne, Sinaloa, sito
en
Degollado y
Cuauhtémoc de
la
Ciudad de Los Mochis, Ahorne, Sinaloa, a los treinta días del mes
de
septiembre del ano dos mil dieciséis.
T E N
TA
M E N T
E.
8 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
DECRETO NUM. 1 O
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ANGOSTURA
c.
JOSE ANGEL CASTRO ROJO, Presidente Constitucional Municipal de Angostura,
Sinaloa, a
su
plantilla laboral hace saber:
Que
en
el
marco del estado de derecho que rige
en
nuestro país, se
ha
procurado vivir
de acuerdo con
un
orden jurídico que garantice los derechos de los trabajadores y
atienda adecuadamente sus necesidades, bajo esta premisa el ayuntamiento se
caracteriza por ser el orden de gobierno.
Que
el
H.
Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de
su
Secretario C. ING.
JAIME ZEICA CAMACHO, ha tenido a bien comunicarme que
en
sesión ordinaria de
cabildo celebrada
el
día
21
de diciembre del dos mil dieciséis, se acordó
en
el orden
del día, lista de asistencia
la
instalación de
la
Sesión por el
C.
Presidente Municipal,
previa comprobación del quórum legal, el análisis, discusión y aprobación
en
su
caso
de
la
propuesta del
C.
Presidente Municipal JOSE ANGEL CASTRO ROJO , de los
prospectos a autorizar
la
jubilación de
la
relación de los trabajadores del
H.
Ayuntamiento, aprobado
en
sus términos del orden del dfa el Presidente Municipal,
ordeno al Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Angostura, Sinaloa, pasar lista de
asistencia
al
constatar que se encuentran presentes
la
mayoría de los integrantes del
H.
Cabildo, en uso de sus facultades declaro legalmente instalada
la
sesión y validos
los acuerdos que
en
ella se tomen quedando así desahogados los puntos del orden
del día, ya que en el tercer punto del orden del día referente
al
análisis, discusión y
aprobación de
la
propuesta del
C.
Presidente Municipal JOSE ANGEL CASTRO
ROJO , de los prospectos a
la
autorización
de
jubilación de
la
relación de los
trabajadores del
H.
Ayuntamiento.
El
H.
Cabildo después de analizarlo y hacer varios comentarios
al
respecto, por
UNANIMIDAD de los presentes se autoriza
la
jubilación de los siguientes trabajadores
del
H.
Ayuntamiento.
RELACION DE PERSONAL A JUBILARSE
NOMBRE GRADO
FECHA
DE
ANTIGUEDAD
PORCIENTO
APTOS
EDAD
FONDO
Y
INGRESO
CUENTA
PARA
EL
PAGO
FRANCISCO JAVIER SECRETARIO 17/08/2001 15 ANOS 70%
49AROS
FONDO
MONTOYA DEL TRIBUNAL DIRECTO
CARDENAS MPAL. 10381
ALDOEBERTO PRIMER 15/05/1996 20Al'IIOS 75% NO
52ANOS
FORTAMUN
BAEZBAEZ
OFICIAL DE APTO CUENTA
TRANSITO 7040492
LEONARDO SUB- 20/03/1997 19 ANOS 70% NO 59 ANOS FORTAMUN
CORRALES SOTO COMANDANTE APTO CUENTA
7040492
DIEGO CONTRERAS SUB- 10/03/1998 18 ANOS 65% NO 47 AROS FORTAMUN
GUTIERREZ COMANDANTE APTO CUENTA
7040492
12-No .
9008B5
Miércoles
11
de Enero de 201 7 «EL ESTADO
DE
SINALOA» 9
ARTICULO
23.- A la muerte
del
trabajador jubilado,
el
H.
Ayuntamiento
continuara otorgando
el
beneficio de
la
jubilación
a:
1.-
Esposa supérstite e hijos menores
de
18
anos
ya
sean
legítimos, naturales,
reconocidos o adoptivos.
11.-A
falta
de
esposa legitim~, a
la
concubina, siempre que hubiere tenido hijos
con
el
trabajador o pensionado, o vivido
en
su
companra durante los 5 anos
que precedieron a
su
muerte y
ambos
hayan estado libres de matrimonio
durante
el
concubinato.
Si
al
morir
el
trabajador tuviera varias concubinas, ninguna tendrá derecho a la
pensión o jubilación.
ARTICULO 24.·
La
jubilación y
la
pensión terminan:
1.-A
la
muerte del trabajador
si
este
no
deja descendiente legales que reclamen
este derecho o dependientes económicos.
11.-
Cuando
la
esposa o concubina supérstite, hayan contrafdo nuevas nupcias.
111.-
Cuando los hijos hayan adquirido
la
mayoría
de
edad.
Se acreditara
el
derecho
con
acta
de
matrimonio y
en
caso de menor de edad
con
acta de nacimiento.
ARTICULO 25.-
El
H.
Ayuntamiento
podrá
deslindarse
de
la
obligatoriedad
de
pensión por vejez, cesantía, invalidez y muerte cuando
el
trabajador
haya
cumplido
con
los requisitos exigidos por
el
Instituto Mexicano
del
Seguro
Social, o
en
su
defecto, establecer Convenios
con
esta Institución
de
Servicio
social para
el
otorgamiento
de
esta prestación.
ARTICULO 26.-
La
Jubilación y pensión
son
un
derecho irrenunciable,
sin
embargo, cuando esta prestación
en
dinero
no
se
reclamo por
el
interesado
en
un
plazo
de
5
anos,
prescribirá a favor
del
H.
Ayuntamiento.
ARTICULO 27.-
El
H.
Ayuntamiento
de
Angostura, Sinaloa,
se
reserva
el
derecho de resolver sobre aquellas solicitudes
de
jubilación o pensión
en
donde
el
interesado
no
acredite
la
ininterrumpida prestación
del
servicio, pero
si
computa los anos
de
servicio establecidos por este reglamento.
RELACION DE BENEFICIARIOS
1.-
EMMANUEL GPE. MONTOYA BALDENEGRO, Y ADILENE DE JESUS
MONTOYA BALDENEGRO, hijos beneficiarios
del
C. FRNCISCO JAVIER
1 O «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
MONTOYA CARDENAS, quien lo acredita con las actas de nacimiento
num.021 y 022, del libro núm. 01, de la oficialía núm. 01, con fecha de registro
02/02/2006
y 26/01/2007, de la Localidad de Angostura, Sinaloa; y percibirán
el 100% del derecho que percibe el jubilado.
2.- ORALIA SANCHEZ MONTOYA, beneficiaria y conyugue del
C.
ALDO
EBERTO BAEZ BAEZ, quien lo acredita con el acta de matrimonio núm. 0304,
del libro 02, de la oficialía núm. 01, con fecha de registro 10/09/2001, de la
Localidad de Salvador Alvarado, Sinaloa; y percibirá el 100% del derecho que
percibe el jubilado.
3.- MARIA DE JESUS ORLENDA FERNANDEZ GIL, beneficiaria y conyugue
del
C.
LEONANRDO CORRALES SOTO, quien lo acredita con el acta de
matrimonio num.00171, del libro núm. 01, de la oficialía num.06, con fecha de
registro 116/12/2011, de la Localidad de Guasave, Angostura, Sinaloa; y
percibirá el 100% del derecho que percibe el jubilado.
4.- DIEGO GUTIERREZ CONTRERERAS. Jubilado que no deja beneficiario
alguno a la fecha de su fallecimiento.
TRANSITORIOS
Articulo primero.
El
presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su
publicación en el periódico oficial "Del Estado de Sinaloa".
Artículo segundo. Comuníquese el presente decreto de jubilación, de las
personas beneficiadas en
el
mismo del municipio
de
Angostura, Sinaloa;
al
C.
José Ángel Castro Rojo, Presidente Municipal para su publicación.
Es dado en el salón de sesiones del
H.
Ayu a · nto de Angostura; Sinaloa, a
los 22 días del mes de diciembre de
201ui-~-.
Miércoles
11
de Enero de
201
7 «EL ESTADO DE SINALOA»
11
Por
lo
tanto, mando
se
imprima,
se
publique y circule
el
presente ordenamiento
para
su
debida observancia.
Es
dado
en
el
Palacio Municipal
de
Angost
de
2016.
Sinaloa,
el
día
22
de
diciembre
12
«EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
LIC. LILIANA ANGELICA CARDENAS VALENZUELA, Presidenta Municipal del
H.
Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que
el
H.
Ayuntamiento de Salvador Alvarado, por conducto de
la
Secretaria de
su
despacho,
se
ha
servido comunicarme para los efectos legales correspondientes,
el
siguiente acuerdo de fecha
01
de Diciembre de 2016.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que de conformidad a
lo
dispuesto
en
los artículos 115 de
la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
17,
110 y
11
de
la
Constitución Política del
Estado de Sinaloa y
2,
15 de
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa,
el
Municipio está investido de personalidad jurídica y posee patrimonio propio y
le
compete
el
ejercicio de
la
función municipal con las facultades y limitaciones establecidas
en
la
propia
ley.
SEGUNDO. Que
en
atención a
lo
dispuesto por
el
artículo
28
fracción VIII de
la
Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, son facultades y obligaciones de los
Ayuntamientos
en
materia de Hacienda, otorgar concesiones para
la
explotación y
aprovechamiento de bienes y servicios municipales, requiriéndose
la
aprobación de las dos
terceras partes de sus miembros cuando dichas concesiones
se
otorguen por
un
lapso
mayor del tiempo para
el
que fueron electos.
TERCERO. Que
el
Lic.
José Isabel Ramos Vázquez, realizó formal solicitud consistente
en
que
se
autorice por
el
Pleno de Cabildo que
la
concesión otorgada a
la
empresa "Publicidad
en
el
Punto y a
la
Altura
S.
A de
C.
V.",
por cuestiones comerciales, de publicidad y fiscales,
se haga
el
cambio
de
denominación social para que quede a nombre de "Directivas
Profesionales del Noroeste
S.
de
R.
L.
de
C.
V."
CUARTO. Que
la
mencionada solicitud con sus anexos se remitió por acuerdo de Cabildo
para su análisis y dictamen a
la
Comisión de Hacienda, generándose
en
ese sentido
la
reunión pertinente donde se mostraron los antecedentes de
la
concesión, que fue otorgada
a
la
persona moral "Publicidad
en
el
Punto y a
la
Altura
S.
A de
C.
V.",
en
Sesión Ordinaria
de Cabildo número
46,
celebrada
el
doce de Febrero de 2007, por
el
lapso de quince años,
para
la
colocación de paradas de camión con acopio publicitario
en
la
Ciudad de Guamúchil,
Sinaloa.
QUINTO. Que tomando
en
consideración tales antecedentes y por tratarse únicamente de
un
cambio de denominación social por las cuestiones antes mencionadas,
la
Comisión de
Hacienda emitió
un
dictamen
en
el
sentido favorable y procedente, mismo que
en
Sesión
Ordinaria número
71
celebrada
el
día
01
de Diciembre de 2016, fue aprobado
en
los
términos solicitados.
SEXTO. Que este
H.
Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Sinaloa, legalmente constituido,
expide
el
siguiente:
~o.
9COC)"-l
~
Miércoles
11
de Enero de 201 7 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
13
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TREINTA Y CINCO
UNICO. Con fundamento en
el
artículo 28 fracción VIII de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa, se autoriza que
la
concesión otorgada a la empresa "Publicidad en el
Punto y a la Altura
S.
A.
de
C.
V.",
para la colocación de paradas de camión con acopio
publicitario, el día doce de Febrero de 2007, se haga el cambio de denominación social
para que quede a nombre de "Directivas Profesionales del Noroeste
S.
de
R.
L.
de
C.
V.";
debiendo la persona moral mencionada acatar para la colocación del mobiliario
correspondiente, las indicaciones de la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Municipales de Salvador Alvarado y la Dirección de Tránsito Estatal.
TRANSITORIO
UNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa".
Comuníquese
al
Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia.
~lfl{NGELICA
CARDENAS VALENZUELA.
SJ.AFNl~
MUNICIPAL. --
'
MUNiCff;)'Q
LIC. MARCO ANTO PEZ GONZAL
L~:rx.
SECRETARIO
AYUNTAMIEN~VARADt
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le el debido cumplimiento.
Es dado en
el
edificio sede del Palacio Municipal en la Ciudad de Guamúchil, Salvador
Alvarado, Sinaloa, xico, a los trece días de Diciembre de dos mil dieciséis.
l'\Dl"ll'l"IUELICA
CARDENAS VALENZUELA.
MUNICIPAL.
MUNtCR>
DE
SALVAOOR
LIC. MARCO ANT OPEZ GONZAl&a'.AAAl»1
SECRETARIO AYUNTAMIENTO
Miércoles
11
de Enero de
201
7 «EL ESTADO DE SINALOA»
15
ARTICULO 10. Corresponde la facultad de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del
presente Bando a las autoridades siguientes:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Secretario del
H.
Ayuntamiento;
III.- El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
IV.- Los Jueces del Tribunal de Barandilla;
V.
Los síndicos y comisarios municipales;
VI. El Comité de Evaluación y Profesionalización del Tribunal de Barandilla;
y,
VII. Los Agentes de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
ARTICULO 11. Se crearán por parte de las autoridades señaladas en el artículo anterior, los
comités, consejos, grupos o cualquier otro organismo que tenga por objeto fomentar la
participación de la comunidad en tareas de difusión de este Bando, así como la prevención
de las conductas que regula, también podrán instrumentar programas, proyectos y acciones
para los fines mencionados.
Se faculta al Tribunal de Barandilla, para que celebre convenios con instituciones de
asistencia social, asociaciones civiles, sociedades civiles o cualquier otra institución de
beneficio social, para que por su conducto, se lleven a cabo tratamientos o terapias con los
infractores respecto de la falta administrativa por la cual fue recluido.
ARTICULO 45. Para los efectos de este bando, se entenderá por:
AYUNTAMIENTO:
al
Gobierno Municipal de Salvador Alvarado.
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA: Al Director de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Salvador Alvarado;
TRIBUNAL DE BARANDILLA (al Tribunal de Barandilla)
JUEZ: al Juez del Tribunal de Barandilla;
SECRETARIO:
al
Secretario del Tribunal de Barandilla;
ASESOR JURÍDICO: al asesor jurídico del Tribunal de Barandilla;
ELEMENTO DE LA POLICÍA: al elemento operativo de la Dirección de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal.
TRABAJADOR SOCIAL: al Licenciado en Trabajo Social del Tribunal de Barandilla;
INFRACCIÓN: A la infracción administrativa;
PRESUNTO INFRACTOR: a la persona a la cual se
le
imputa una infracción;
SALARIO MÍNIMO: al salario mínimo general vigente en el municipio.
BANDO: al presente Ordenamiento;
MÉDICO: al Médico de Guardia del Tribunal de Barandilla;
RECAUDADOR: al Recaudador de Guardia del Tribunal de Barandilla;
ANALISTA: al escribiente del Tribunal de Barandilla;
ELEMENTO DE SEGURIDAD:
al
custodio del Tribunal de Barandilla;
ARTICULO 55. Si
el
presunto infractor es una persona mayor de 70 años tampoco
procederá la privación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las diversas
sanciones.
Miércoles
11
de
Enero
de
201
7 «EL ESTADO DE SINALOA»
17
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigor
al
día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado
de
Sinaloa".
SEGUNDO: Todo procedimiento que se esté llevando a cabo con base al reformado Bando
de
Policía y Gobierno para el municipio de Salvador Alvarado Sinaloa
al
momento
de
entrar en vigor este nuevo ordenamiento municipal, concluirá con base
al
ordenamiento
municipal que sea más benéfico
al
presunto infractor.
TERCERO: Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
f'~
1 .
-~,
f.
Es dado en la sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento
de
Salvador Alvarad
·····
r
~
Sinaloa a los veintin e días del mes
de
Diciembre del año
2016.
MUNICIPIO
I~
.....
.-ce~~
..
~"'
......,n.ENAS
V ALENZUELA LIC. MARC NIO LOPEZ GONZALEZ
DE
MUNICIPAL SECRETA H. AYUNTAMIENTO
SALVADOR
ALVARADO
do
se imprima, publique y circule para su debida observancia.
18
«EL ESTADO
DE
SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
AYUNTAMIENTO
La
C.
Licenciada LILIANA ANGELICA CARDENAS VALENZUELA, Presidenta Municipal de
Salvador Alvarado, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que
el
Honorable Ayuntamiento de esta Municipalidad, por conducto de su Secretarla, tuvo
a bien comunicarme que en Sesión
de
Cabildo celebrada el día 29 de Diciembre del año 2016, en
ejercicio
de
las facultades conferidas
en
los artículos 110 y 125 fracciones
11
y
V,
inciso A) de la
Constitución Política del Estado
de
Sinaloa y articulo 29 fracción I de la Ley
de
Gobierno Municipal
del Estado
de
Sinaloa; y
CONSIDERANDO
1.-
Que por disposición del artículo fracción I y fracción
11,
en relación con el artículo 12
fracción
1,
de
la Ley Sobre Inmuebles del Estado y Municipios del Estado
de
Sinaloa, las calles de
esta cabecera municipal son bienes de uso común.
11.-
A propuesta
de
la
Ciudadana Presidenta Municipal al Honorable Cabildo,
en
Sesión
Extraordinaria Número 46, celebrada con fecha 29
de
diciembre del año 2016,
de
disponer que sea
decretado que
el
tramo de la Calle Guadalupe Victoria entre las Avenidas Adolfo López Matees y
Aquiles Serdán, Colonia Morelos, de esta Ciudad, deja
de
ser de utilidad común, tomando
en
cuenta
que
jamás
ha servido para tal objetivo y razón de ello también se decrete,
la
enajenación sin sujetarse
a lo previsto por
el
artículo 25 de
la
Ley sobre Inmuebles del Estado y Municipios del Estado de
Sinaloa y tomando
en
cuenta también que la enajenación tendría como objeto alinear y regularizar
el
área de la calle en mención, debido a que se solicitó por escrito que por decreto del
H.
Ayuntamiento se declare formalmente que se regulariza
el
objeto de uso de la fracción de
la
Calle
Guadalupe Victoria entre Avenida Adolfo López Matees y Aquiles Serdán Colonia Morelos
de
esta
ciudad, de vía
de
circulación a uso exclusivo de particulares para habitación u otro uso por quien lo
adquiera por enajenación , quedando dicha fracción de calle, ya como terreno de uso exclusivo de
particulares para habitación u otro uso con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, mide
31.00 metros y colinda con Jorge Verdugo Mascareño; Al Sur, mide 30.936 metros y colinda con
Jorge Verdugo Medina; Al Oriente, mide 19.79 metros y colinda con Calle Guadalupe Victoria; Al
Poniente, mide 19.773 metros y colinda con cruce de Calle Guadalupe Victoria y Av. Aquiles Serdán.
111.-
Que con fundamento
en
lo previsto en el artículo 27 fracción
IV
de
la
Ley de Gobierno
Municipal del Estado, artículos 16 y 27 párrafo Primero de
la
Ley Sobre Inmuebles del Estado y
Municipios del Estado de Sinaloa, se emite el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 40
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 6 y 16 de
la
Ley Sobre Inmuebles del
Estado y Municipios del Estado
de
Sinaloa, se declara que
el
tramo de
la
Calle Guadalupe Victoria
entre las Avenidas Adolfo López Matees y Aquiles Serdán, Colonia Morelos de esta Ciudad, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte, mide 31.00 metros y colinda con Jorge Verdugo
Mascareño; Al Sur, mide 30.936 metros y colinda con Jorge Verdugo Medina; Al Oriente, mide 19.79
metros y colinda con Calle Guadalupe Victoria; Al Poniente, mide 19. 773 metros y colinda con cruce
de Calle Guadalupe Victoria y Av. Aquiles Serdán, dando una superficie total de 612.335 metros
cuadrados, deja de ser de utilidad común, es decir, deja de ser vía de circulación y pasa a ser
de
uso exclusivo de particulares para habitación u otro uso por quien lo adquiera por enajenación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza
al
Municipio de Salvador Alvarado a través
de
su
H.
ayuntamiento para que por conducto de
su
representante legal suscriba el o los actos jurídicos
correspondientes.
Miércoles
11
de Enero de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA»
19
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.-
El
presente decreto entrará
en
vigor
al
día siguiente de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial
El
Estado
de
Sinaloa
ARTICULO SEGUNDO.- Publlquese
el
presente Decreto
en
el
Periódico Oficial
El
Estado
de Sinaloa.
a los veintinueve días
!,'l~u'--411...,-..
CARDENAS VALENZUELA
LIC.
MARCO
A).
o LOPEZ GONZALmUN~CIPIO
A MUNICIPAL
SECRETARI~~~
AYUNTAMIENTO
DE
do se imprima, publique y circule para su debida observancia.
SALVADOR
ALVARADO
·cipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, a los
treil
6.
1
ARDENAS VALENZUELA LIC. MARCO
A~
r LOPEZ
GONZAJ
'
--·
A MUNICIPAL
SECRETARIO~~~
YUNTAMIENTq"4UNICIPIO
DE
SALVADOI
ALVARADO
20
«EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
11
de
Enero
de
2017
AYUNTAMIENTO
La
·c.
Licenciada LILIANA ANGELICA CARDE NAS VALENZUELA, Presidenta Municipal de
Salvador Alvarado, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el
H.
Ayuntamiento de
e~ta
Municipalidad, en el uso de
las
facultades de
las
que
se
encuentra ·investido,
se
ha
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
MUNICIPAL No. 41
ARTICULO UNICO.-
Se
le imponga el nombre del Doctor Honoris
Causa
Q.F.B.
ERNESTO
CAMACHO
SANCHEZ,
a
la
Calle en el
tramo
camino a
la
Presa
hasta
la
Calle Benito Juárez Sur que
lleva
por
nombre
Bahía
de Altata, de esta Ciudad de Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El
presente decreto cobra vigencia a
partir
de
la
fecha de
su
publicación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial
El
Estado de Sinaloa.
TERCERO.-
Comuníquese al Ejecutivo Municipal para
su
sanción y debida observancia.
r-:::
!~
Es dado en la sesión
de
Cabildo del Honorable untamiento de Salvador Alvarado
Sinalo~
a los veintinueve días 1 mes de Dicie del año 2016. ' _
MUNICI
L:L,JIL,~~,n..1...1ENAS
V ALENZUELA
LIC.
MARCO
AN
LO
PEZ GONZALEZ
DE
UNICIPAL SECRETARIOD YUNTAMIENTO
SALVAD
ALVARA
m do se imprima, publique y circule para su debida observancia.
~
Es
dado en Palacio Municipal del Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, a los trein\atj
días del mes de Dicie re del año 2016. 1 -
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L/IJ.-.·~úlft'.1...1ENAS
VALENZUELA
LIC.
MARCO
AN~IO
LOPEZ GONZALEZ
--~
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SECRETARIO DEL . YUNTAMIENTd•4UNICIPl
. DE
~o
4
9C09%
SALVADO
ALVARAO
Miércoles
11
de Enero de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA»
21
AYUNTAMIENTO
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
ING. CARLOS EDUARDO FEL TON GONZÁLEZ Y LIC. MA. DEL ROSARIO TORRES NORIEGA,
Presidente
Municipal
Constitucional
y
Secretaria
del
H.
Ayuntamiento
de
Mazatlán,
Sinaloa,
respectivamente,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
nos
confieren
los
artículos
115,
Fracción
11,
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos;
45, Fracc·1ón IV, 110, 111, 123,
Fracción
1,
125,
Fracciones
I y
11
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Sinaloa;
artículos
15,
párrafo
primero,
27,
fracción
1,
28,
fracción
VII,
37
y 52
fracciones
11
y VI
de
la
Ley
de
Gobierno
Municipal
del
Estado
de
Sinaloa,
y
articulas
29,
fracción
11,
32,
fracciones
XVII
y
XVIII
y 44,
fracciones
11
y V
del
Reglamento
Interior
del
H.
Ayuntamiento
del
Municipio
de
Mazatlán,
Sinaloa;
y,
C O N S I D E R A N D
O:
l.
Que Banco de Alimentos Mazatlán, es una Institución de Asistencia Privada, que se encuentra legalmente
constituida conforme a las Leyes de la República tal y como consta en la acta constitutiva protocolizada mediante
la
escritura pública número 13,153, volumen XLIX, Libro
1,
de fecha
01
de enero de 2011, pasada ante la fe del LIC.
GUILEBARDO FLORES TIRADO, Notario Público Número 118 del Estado con ejercicio y residencia en esta
municipalidad, e inscrita en el Registro Público
de
la
Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo
la
inscripción
número 13, tomo XXIV, sección
111,
de fecha 25 de Enero de 2011, la cual tiene por objeto iniciar, promover, fomentar,
estimular, o directamente administrar y realizar actividades asistenciales y de beneficencia en beneficio de personas
de escasos recursos económicos y para
el
efecto podrá recolectar, proporcionar y administrar toda clase de
alimentos y hacerlos llegar a la población de escasos recursos económicos, cuyo presidente del patronato lo es
el
señor C.P. RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ KELLY, quien cuenta con poder especial para actos de dominio que le
fue otorgado por
el
pleno del referido patronato y que constan en
el
referido instrumento público descrito en lineas
anteriores.
11.
Que mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2016 dirigido a la LIC. MA.
DE
ROSARIO TORRES
NORIEGA, Secretaria del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, el SR. RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ
KELLY, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada "BANCO
DE
ALIMENTO MAZATLÁN",
INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, refiere entre otras cosas que su representada desde 2003, trabaja
atendiendo a población en carencia alimentaria
en
Mazatlán y todo
el
sur de Sinaloa, a través de programas pilares y
proyectos de intervención social se entrega alimento y se trabaja para mejorar las condiciones económicas y de salud
para fortalecer a más de 8,000 beneficiarios. Asimismo, en el marco de la Cruzada Nacional contra
el
Hambre,
la
Secretaría de Desarrollo Social, la .Secretaría
de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano están destinando apoyos para la construcción de infraestructura
de los Bancos de Alimentos que, a
n·1vel
nacional, son la segunda red más grande del mundo: Bancos de Alimentos
de México. Esto con
el
fin de brindar m~s y mejor atención que permita asistir con alimento y promover
el
desarrollo
comunitario a través de distintas actividades dirigidas a la población más vulnerable, por lo que es de su interés que
dicha institución participe de estos recursos federales para infraestructura, que alcanzan un monto superior a los 24
millones de pesos, y que exigen contar con
un
terreno para gestionar el recurso correspondiente, es por ello que
solicitan una superficie de 7,203.58
M2
(SIETE
MIL
DOSCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS) de un terreno propiedad del Municipio de Mazatlán, ubicada en Avenida Santa Rosa Esquina con
Juantillos en
el
Fraccionamiento
La
Riviera de esta ciudad que será destinado a
la
construcción de nuevas
instalaciones del Banco de Alimentos Mazatlán, I.A.P., y
en
contraprestación entregar en permuta
al
Municipio de
Mazatlán una superficie de 3,000.00 M2 (TRES MIL METROS CUADRADOS) de
su
propiedad ubicada en la Calle
Dorado Oriente en
el
Fraccionamiento Hacienda Victoria de esta ciudad.
111.
Por tal motivo, con fecha
01
de
octubre de 2016 los integrantes del Banco de Alimentos de Mazatlán, I.A.P.,
llevaron a cabo
la
Asamblea General Ordinaria mediante la cual quedó debidamente aprobada y autorizada la
celebración de
un
Contrato de Permuta entre dicha Institución y el
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, a efecto de
entregarle un lote de terreno urbano con superficie de 3,000.00 metros cuadrados ubicado en Calle Dorado Oriente
en
el
Fraccionamiento Hacienda Victoria de esta ciudad, recibiendo a su vez del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán,
un
lote de terreno urbano que es fracción de una propiedad de mayor extensión, ubicado en el Fraccionamiento La
Riviera de esta Ciudad, con superficie de 7,203.58 M2 (SIETE MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS), habiendo quedado debidamente ratificado
el
poder especial para actos de dominio
que le fue otorgado individualmente
al
Presidente del Patronato señor C.P.
RAFAEL
ERNESTO DOMINGUEZ
KELLY.
'íZ._ri·o
. q
OOú~O
Miércoles
11
de Enero de 2017 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
23
B).
Escritura pública número 13,153, volumen
XLIX,
Libro
1,
de fecha
01
de enero
de
2011, pasada ante la fe del LIC.
GUILEBARDO FLORES TIRADO, Notario Público Número 118 del Estado con ejercicio y residencia en esta
municipalidad, e inscrita
en
el Registro Público de la Propiedad y del Com~rcio de esta ciud~d,. bajo la insc~ipc!~n
número 13, tomo XXIV, sección
111,
de fecha 25 de Enero de 2011, que contiene el Acta
Const1tut1va
de la
lnst1tuc1on
de Asistencia Privada denominada Banco
de
Alimentos Mazatlán.
C). Escritura Pública que contiene
el
acta de asamblea ordinaria prot~colizada por
_la
f~
_del
LIC._
GUl~EBARDO
FLORES TIRADO, Notario Público Número 118 en el Estado de Smaloa, con
e1erc1c10
y
res1denc1a
en esta
municipalidad mediante la escritura pública 16,439, volumen
LX,
Libro Uno, de fecha
18
de octubre de
2016,
e
inscrita
en
el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad bajo la inscripción número
11,
tomo
XXXVI, Sección
11
de fecha 27
de
octubre de 2016.
D). Escritura pública número 19,641, volumen LXXVIII, de fecha 16
de
agosto de 2010, pasada ante la fe del LIC.
JOSÉ MANUEL MAGALLÓN OSUNA, Notario Público Número 147 del Estado, con ejercicio y residencia
en
esta
municipalidad, e inscrita en
el
Registro Público
de
la
Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción
número 35, tomo 957, sección
1,
de fecha 13 de diciembre de
201
O,
que corresponde al antecedente de propiedad
del bien inmueble
de
7,203.58 M2 (SIETE MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS) de
un
terreno propiedad del Municipio de Mazatlán, ubicada en Avenida Santa Rosa Esquina con
Juantillos en
el
Fraccionamiento La Riviera de esta ciudad.
E). Escritura pública número 13,336, volumen
L,
de fecha
11
de Mayo de 2011, pasada ante la fe del LIC.
GUILEBARDO FLORES TIRADO, Notario Público Número 118 del Estado con ejercicio y residencia
en
esta
municipalidad, e inscrita
en
el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción
número 54, tomo 984, sección
1,
de fecha 18 de Agosto de 2011, que contiene
el
antecedente de propiedad del bien
inmueble con superficie de 3,000.00 metros cuadrados ubicado
en
Calle Dorado Oriente en
el
Fraccionamiento
Hacienda Victoria de esta ciudad, que otorgara en permuta la persona moral denominada "BANCO DE ALIMENTO
MAZATLÁN", INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, a favor del Municipio de Mazatlán.
F).
Avalúos comerciales practicados por el ARQ. JOSÉ DE JESÚS REYES MACHAIN, sobre los bienes inmuebles
de 7,203.58 M2 (SIETE
MIL
DOSCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) de
un
terreno propiedad del Municipio de Mazatlán, ubicada
en
Avenida Santa Rosa Esquina con Juantillos
en
el
Fraccionamiento La Riviera de esta ciudad
y,
de 3,000.00 metros cuadrados ubicado en Calle Dorado Oriente en
el
Fraccionamiento Hacienda Victoria de esta ciudad, propiedad de la persona moral denominada "BANCO DE
ALIMENTO MAZATLÁN", INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA.
G).
Certificados de libertad de gravamen con folios números 181500 y 181808 de fechas 14 de Septiembre de 2016
expedidos por
la
C.
Oficial del Registro Público
de
la Propiedad y del Comercio
de
esta ciudad.
H). Plano topográfico con cuadr9 de construcción de
la
superficie de terreno de 7,203.58 M2 (SIETE MIL
DOSCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS}
de
un
terreno propiedad del
Municipio de Mazatlán, ubicada en Avenida Santa Rosa Esquina con Juantillos en
el
Fraccionamiento La Riviera de
esta ciudad.
1).
Certificado de solvencia fiscal de fecha 18 de Noviembre de 2016, expedido por la Dirección
de
Ingresos
Municipales del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, del bien inmueble propiedad del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, con
una superficie
de
7,203.58 M2 (SIETE MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS) de
un
terreno propiedad del Municipio de Mazatlán, ubicada en Avenida Santa Rosa Esquina con
Juantillos en
el
Fraccionamiento
La
Riviera de esta ciudad catastrado con la clave número 011-000-034-674-001.
J). Certificado de solvencia fiscal de fecha 23 de Noviembre de 2016, expedido por la Dirección de Ingresos
Municipales del Municipio
de
Mazatlán, Sinaloa, del bien inmueble propiedad del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, con
una superficie de 3,000.00 metros cuadrados ubicado
en
Calle Dorado Oriente en
el
Fraccionamiento Hacienda
Victoria
de
esta ciudad, propiedad de la persona moral denominada "BANCO
DE
ALIMENTO MAZATLÁN",
INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA catastrado con la clave número 011-000-021-251-146-001.
VIII.
La
autorización para efecto
de
adquirir
el
bien inmueble materia del presente decreto tiene
su
sustento legal en
lo señalado en
el
articulo 15
de
la Ley
de
Gobierno Municipal del Estado
de
Sinaloa que establece: en representación
de
los municipios y para el cumplimiento de sus fines, los ayuntamientos tienen plena capacidad iurídica para
adquirir, poseer, permutar o enajenar toda clase
de
bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar
obras y establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal y realizar todos los actos y ejercitar todas las
acciones previstas
en
las leyes.
IX.
Por
su
parte,
el
Artículo 28, fracción VII de la referida Ley de Gobierno Municipal que menciona: Son facultades y
obligaciones de los ayuntamientos en materia
de
Hacienda, las siguientes:
VII.
Resolver,
por
acuerdo
de
las dos
24 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
terceras partes de sus miembros, sobre
la
celebración
de
actos, contratos o convenios que afecten
e!
patrimonio
inmobiliario municipal o que impliquen obligaciones que excedan del tiempo para el que fueron electos. Lo anterior,
sin perjuicio
de
las autorizaciones que en los supuestos previstos en
el
Articulo
125,
fracciones
XI,
XII y XIII de
la
Constitución Estatal o en otras disposiciones legales aplicables, deban obtener del Congreso del Estado,
previamente a
la
celebración
de
dichos actos.
X.
El
Artículo 78 de la Ley Reglamentaria del Título Quinto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que
puntualiza: Tratándose del patrimonio inmobiliario municipal,
se
requerirá del voto favorable de
ta
dos terceras partes
de los miembros del ayuntamiento, para autorizar los siguientes actos:
11.
La
enajenación, gravamen o afectación
de
cualquier naturaleza, respecto
de
un
bien inmueble del dominio privado del municipio, o que sea suieto a
desincomoración
de
su
régimen de dominio póblico.
XI.
La
procedencia del presente Decreto encuentra su fundamento en lo señalado en
el
Articulo 115 de la
Constitución Federal, así como
el
Artículo
111
de la Constitución del Estado de Sinaloa, en relación con
el
Artículos
28, fracción VII, 74 fracción
1,
76, 78, fracción
11
de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, por lo que
el
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán es competente y está facultado, mediante el presente Decreto para
otorgar autorización
al
H.
Ayuntamiento para que por conducto de
su
Presidente Municipal de manera conjunta con
su
Secretaria del
H.
Ayuntamiento, procedan a llevar a cabo la celebración de
un
contrato de permuta con la persona
moral denominada "Banco de Alimento Mazatlán", Institución de Asistencia Privada, por conducto de su
representante legal SR. RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ KELLY, sobre una superfic'ie de 3,000.00 M2 (TRES
MIL
METROS CUADRADOS) de
su
propiedad ubicada en la Calle Dorado Oriente
en
el Fraccionamiento Hacienda
Victoria de esta Ciudad, y otra superficie de 7,203.58 M2 (SIETE MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y
OCHO METROS
CUADRADOS)
propiedad del Municipio de Mazatlán, ubicada en Avenida Santa Rosa Esquina con
Juantillos
en
el
Fraccionamiento La Riviera de esta Ciudad, para llevar a cabo la construcción de un centro de acopio
de alimentos.
XII. Que el
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, en Sesión Ordinaria de Cabildo Número 72 celebrada
el
día
08 de Diciembre del 2016, aprobó por unanimidad de votos la donación gratuita de la superficie de terreno a que se
refiere
el
presente Decreto Municipal.
XIII. Que de acuerdo a
lo
establecido
en
los Artículos
15,
primer párrafo, 27, Fracciones I y 28, fracción
VII
de la Ley
de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y en virtud del Acuerdo Ordinario de Cabildo No.
72
de fecha 08 de
Diciembre del 2016, este
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, cuenta con capacidad jurídica para donar en
los términos señalados en los considerandos precedentes, por lo que en uso de las facultades que nos confiere
el
artículo 45, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, tenemos a bien expedir
el
siguiente:
DECRETO MUNICIPAL
NÚMERO
43
PRIMERO.- Se autoriza por parte del Pleno del
H.
Ayuntamiento para llevar a cabo
el
cambio
de
uso de suelo a
propiedad privada, de acuerdo con las características de la zona de la superficie de 7,203.58 M2 (SIETE MIL
DOSCIENTOS TRES
PUNTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) propiedad del Municipio de Mazatlán,
ubicada en Avenida Santa Rosa Esquina con Juantillos en
el
Fraccionamiento
La
Riviera de esta Ciudad.
SEGUNDO.- Se autoriza por parte de este Pleno del
H.
Ayuntamiento
al
C. Presidente Municipal para que de manera
conjunta con su Secretario del
H.
Ayuntamiento procedan a llevar a cabo
la
celebración de un contrato de permuta
con la persona moral denominada "BANCO DE ALIMENTO MAZATLÁN", INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA
PRIVADA, por conducto de
su
representante legal SR. RAFAEL ERNESTO
DOMÍNGUEZ
KELLY, sobre los
siguientes bienes inmuebles
en
los términos siguientes:
a). Superficie de 3,000.00 M2 (TRES
MIL
METROS CUADRADOS) ubicada en la Calle Dorado Oriente en
el
Fraccionamiento Hacienda Victoria de esta Ciudad, propiedad de
la
persona moral denominada "BANCO DE
ALIMENTO MAZATLÁN", INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, la cual será entregada en propiedad
al
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, con
el
siguiente cuadro de construcción:
CUADRO DE CONSTRUCCION
LADO
RUMBO
DISTANCIA COORDENADAS
EST. PV. V y X
262 2,570,422.1390 359,909.9975
262 188 N
65º35'55.80"
W 4.855 188 2,570,424.1446 359,905.5765
188 190 N
71º02'52.46"
W 33.496
190
2,570,435.0232 359,873.8966
Miércoles
11
de
Enero
de 201 7
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
27
LIC. ARTURO DUARTE GARCIA Y LIC. MARTIN LOPEZ MONTIEL, Presidente Municipal
Constitucional y Secretario del
H.
Ayuntamiento de Ahorne,
de_
Sinaloa, respe~tiv~mente,
_en
ejercicio de las facultades que nos confieren los Artículos 115 fracción
11
de
la
Const1tuc1ón
Política
de Los Estados U nidos Mexicanos, 45 fracción
IV,
11
O,
111, 123 fracción
1,
125 fracciones I y
II
de
la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, Artículos 15 párrafo primero, 27 fracción
1,
28
fracción VII,
37
y 52 de
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y 84 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ahorne, Sinaloa; y
CONSIDERANDOS
1.- Que legalmente el Municipio está investido de personalidad jurídica y posee patrimonio propio y
que le compete
el
ejercicio de
la
función municipal con las facultades y limitaciones establecidas
en
la
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos
en
su Artículo 115 y Artículos
17,
110 y
111
de
la
Constitución Política del Estado de Sinaloa y de las Leyes que de ella emanen.
2.- Que
en
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha 12 de febrero del 2016, se dio lectura
a la solicitud formulada por
el
M.C. Gustavo Apodaca Lugo Director del Centro de Educación
Continua Unidad Los Mochis del Instituto Politécnico Nacional, referente a la donación a titulo
gratuito de una superficie de terreno que consta de 4,172.76 metros cuadrados propiedad del
Municipio de Ahorne, ubicado en
el
Fraccionamiento Vir'ledos Residencial de esta Ciudad de Los
Mochis, Sinaloa, que se encuentra adjunta a las instalaciones de dicho Centro, con
el
objetivo de
consolidar y ampliar
la
infraestructura institucional que permita otorgar mayores servicios
enmarcados principalmente
en
el
modelo de integración social, tales como actividades recreativas,
deportivas, culturales y artlsticas entre otras.
3.- Que dicha petición se turnó para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y
Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, quienes
al
profundizar en su contenido, encontraron que
cuenta con
el
soporte suficiente para determinar
su
procedencia, precisamente por el destino que
se le pretende dar
al
citado inmueble y sobre todo por considerar que el Instituto Politécnico
Nacional, es una institución pública mexicana de investigación y educación
en
niveles medio
superior, superior y postgrado y actualmente considerada una de las más importantes de México y
América Latina, principalmente por su nivel académico.
4.- Que partiendo que
el
Artículo 15 Primer Párrafo de
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa, senala que los Ayuntamientos tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer,
permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar
obras, establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal, realizar y ejercitar todos
los actos y todas las acciones previstas por la Ley, en sesión ordinaria de cabildo celebrada con
fecha 30 de junio del 2016 se aprobó por unanimidad de votos, autorizar
al
Municipio de Ahorne,
para que a través de sus representantes legalmente investidos, Enajenen a Título de Donación
Gratuita a favor de Instituto Politécnico Nacional,
un
terreno con superficie de 4,172.76 metros
cuadrados, ubicado
en
el Fraccionamiento Vir'ledos Residencial de esta Ciudad de Los Mochis,
Sinaloa; por lo que
en
este tenor, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 45 fracción
IV de
la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, tenemos a bien expedir el siguiente:
28 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
DECRETO MUNICIPAL
93
ARTICULO PRIMERO: Se autoriza
al
Municipio
de
Ahorne, para que a través de sus
representantes legalmente investidos, Enajenen a Título de Donación Gratuita a favor de Instituto
Politécnico Nacional,
un
terreno con superficie de 4,172.76 metros cuadrados, ubicado
en
el
Fraccionamiento Vinedos Residencial de esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa,
con
las siguientes
medidas y colindancias:
Al
Norte: Mide 62.40 metros y colinda con los lotes del 19
al
26 del
Fraccionamiento Vinedos;
al
Sur: Mide 63.23 metros y colinda
con
Calle Rubí; al Poniente: Mide
63.42 metros y colinda
con
terreno propiedad del Instituto Politécnico Nacional y
al
Oriente: Mide
63.43 metros y colinda con claves catastrales números 003-000-018-082-028-001 y 003-000-018-
082-029-001.
ARTICULO SEGUNDO:
La
donación que
se
autoriza
en
este Decreto, es para efectos de
destinarse a consolidar y ampliar
la
infraestructura institucional que permita otorgar mayores
servicios enmarcados principalmente en
el
modelo de integración social, tales como actividades
recreativas, deportivas, culturales y artlsticas entre otras y deberá sujetarse esta enajenación a
titulo de donación gratuito a lo que establece el Articulo 4 fracción
VII
del Reglamento de
Donaciones y Comodatos de Bienes Inmuebles Propiedad del Municipio de Ahorne, que senala
"el
compromiso del solicitante de que
si
en
un
lapso de
un
ano,
contado a partir de
la
autorización de
la
donación o el comodato por el cabildo del Municipio de Ahorne, no
se
inicia
la
construcción o
la
utilización del inmueble, hará
la
devolución del mismo
al
Ayuntamiento de Ahorne.
En
este caso,
si
el
beneficiado con
la
donación o el comodato
no
realizare de mutuo propio
la
devolución,
el
H.
Ayuntamiento por conducto del representante legal, estará facultado para demandar ante los
tribunales jurisdiccionales
la
reversión de dicha donación.
En
este caso,
el
Notario Público que
protocolice
la
donación, deberá transcribir esta fracción del Reglamento en
la
escritura pública que
al
efecto se realice, como causal de revocación
de
la
donación".
ARTICULO TERCERO:
La
superficie de terreno otorgada
en
donación
se
revertirá
al
H.
Ayuntamiento de Ahorne, Sinaloa, con todo lo que
en
él
se
encuentre construido,
en
caso de que
Instituto Politécnico Nacional,
le
diere
un
fin
distinto para lo que fue donado o
en
caso de
que llegare a en'ajenar total o parcialmente el bien inmueble objeto de este dictamen, cualquier
acto
en
contravención a esta disposición, será
m,!lo
de pleno derecho.
ARTICULO CUARTO:
El
Instituto Politécnico Nacional
se
compromete a otorgar
un
considerable
número de becas
al
Ayuntamiento del Municipio de Ahorne, Sinaloa, de acuerdo
al
convenio
correspondiente.
ARTICULO QUINTO.- Se deroga
el
Articulo Cuarto del Decreto Municipal número
16,
publicado
en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 29 agosto del 2008.
Miércoles
11
de Enero de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 29
TRANSITORIOS
ÚNICO.
Este Decreto entrará
en
vigor al dfa siguiente de
su
publicación
en
el "Órgano Oficial del
Gobierno del Estado".
Comuníquese
al
Ejecutivo Municipal para
su
sanción, publicación y observancia.
Es
dado
en
el
Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ahorne, Sinaloa, sito
en
Degollado y
Cuauhtémoc de
la
Ciudad de Los Mochis, Ahorne, Sinaloa, a los veintiocho días
del
mes de
noviembre
del
ano dos mil dieciséis.
Palacio del Ejecutivo Municipal, sito
en
Degollado y Cuauhtémoc de
la
Ciudad
de
Los Mochis,
Ahorne, Sinaloa, a los veintioch s del mes de noviembre del ano dos mil dieciséis.
30 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
11
de Enero de 2017
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO
MIXTO
DE
PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CONCORDIA, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho
a
oponerse
a
Juicio
de
TRAMITACIÓN
ESPECIAL
por
MODIFICACIÓN
DE
ACTA
DE
NACIMIENTO, promovido por XITLALY
MARISOL ZAMUDIO BRITO, actuando
en nombre y representación de la menor
SAMANTHA VALENTINAZAMUDIO,
en contra del OFICIAL DEL REGISTRO
CIVILOl DE CONCORDIA, SINALOA,
para que se asiente correctamente la fecha
de nacimiento de la menor SAMANTHA
VALENTINA ZAMUDIO como:
19
DE
MAYO DE 2012, y no 19 DE MAYO DE
2013, en el expediente número 203/2016;
quienes tendrán derecho a intervenir en
el negocio mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
Concordia, Sin.,
Dic.
13
de
2016
EL
C.
ACTUARIO
EN
FUNCIONES
DE
SECRETARIO
DE
ACUERDOS
Lic. David Pineda Flores
ENE.
11
R.
No. 10009634
JUZGADO
MIXTO
DE
PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CONCORDIA, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho
a
oponerse
a
Juicio
de
TRAMITACIÓN
ESPECIAL
por
MODIFICACIÓN
DE
ACTA
DE
NACIMIENTO,
promovido
por
JOSÉ
ALFREDO
SUÁREZ
CABANILLAS,
en contra del OFICIAL DEL REGISTRO
CIVIL
04
DE
VILLA
UNIÓN,
MAZATLÁN,
SINALOA,
para
que se
asiente correctamente el nombre del padre
del promovente como: JOSÉ SUÁREZ
MENDOZA,
y
no
ÁNGEL
SUÁREZ
MENDOZA,
en el expediente
número
209/2016;
quienes
tendrán
derecho
a
intervenir en el negocio mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
Concordia, Sin.,
Dic.
13
de
2016
EL
C.
ACTUARIO
EN
FUNCIONES
DE
SECRETARIO
DE
ACUERDOS
Lic. David Pineda Flores
ENE.
11
R.
No. 10009637
JUZGADO
MIXTO
DE
PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CONCORDIA, SINALOA.
EDICTO
Miércoles
11
de
Enero
de
2017
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho
a
oponerse
a
Juicio
de
TRAMITACIÓN
ESPECIAL
por
MODIFICACIÓN
DE
ACTA
DE
NACIMIENTO,
promovido
por
MARIANA MENDOZA LIZÁRRAGA,
en contra del OFICIAL DEL REGISTRO
CIVIL 02 DE TEPUXTA, CONCORDIA,
SINALOA,
para
que
se
asiente
correctamente el nombre y el lugar de
nacimiento
de
la
promovente
como:
MARIANA
MENDOZA
LIZÁRRAGA
y
LOCALIDAD,
SAN
JUAN
DE
JACOBO, MUNICIPIO, CONCORDIA,
ENTIDAD, SINALOA, PAÍS, MÉXICO:
y no MARIANA DE JESÚS MENDOZA
LIZÁRRAGA,
Y
LOCALIDAD,
JACOBO, MUNICIPIO, CONCORDIA,
ENTIDAD, SINALOA, PAÍS, MÉXICO,
en
el
expediente
número
211/2016;
quienes tendrán derecho a intervenir en
el negocio mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
Concordia, Sin.,
Dic.
15
de
2016
EL
C.
ACTUARIO
EN
FUNCIONES
DE
SECRETARIO
DE
ACUERDOS
Lic. David Pineda Flores
ENE.
11
R.
No. 10009644
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
«EL ESTADO DE SINALOA»
31
ESCUINAPA, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
quienes
créanse
con
derecho
a
oponerse
a
JUICIO
DE
TRAMITACIÓN
ESPECIAL,
MODIFICACIÓN
Y/O
CONVALIDACIÓN
DE
ACTAS
DEL
REGISTRO
CIVIL,
número
00407,
levantada el día
15
quince de Mayo de
1971
mil novecientos setenta y uno, promovido
por
MARÍA DE LOS ÁNGELES PINZÓN
PALOMARES, en contra del
C.
OFICIAL
01
DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA
CIUDAD DE ESCUINAPA, SINALOA,
para efecto de que se asiente correctamente
su
nombre
correcto
que
lo
es
el
de
MARÍA DE LOS ÁNGELES PINZÓN
PALOMARES, y no el que aparece en su
acta de nacimiento de la anteriormente
mencionada como incorrectamente el de
MARÍA DE LOS ÁNGELES PINZÓN
LEAL, presentarse a oponerse en cualquier
estado
del
juicio,
antes de que exista
sentencia ejecutoriada, expediente número
716/2016.
Escuinapa, Sin.,
Sept.
26
de
2016
SECRETARIO
SEGUNDO
DE
ACUERDOS
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
ENE.
11
R.
No. 10016068
32 «EL ESTADO DE SINALOA»
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
CON
DOMICILIO
EN
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
UBICADA
EN
MARCIAL
ORDÓÑEZ
Y
ALLENDE,
PLANTA
ALTA
CON
RESIDENCIA
EN
ESTA
CIUDAD
DE
LOS MOCHIS,
SINALOA.
EDICTO
Que
en
el
Expediente
número
881/2010-2, relativo al juicio ORDINARIO
CIVIL, promovido
por
INSTITUTO
DEL
FONDONACIONALDELAVIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES,
en
contra
de
ALEJANDRO
VENEGAS
CORRALES,
el C. Juez ordenó sacar a
remate
en
PRIMERA
ALMONEDA
el
bien inmueble embargado:
Un
Terreno Urbano y construcción,
ubicada en Calle Eduardo Castillo Pliego,
número
161
O,
Fraccionamiento Desarrollo
Nuevo
Siglo,
de
esta
Ciudad,
Clave
Catastral MS-011-393-008, propiedad de
ALEJANDRO
VENEGAS
CORRALES,
Inscripción
125,
del
Libro
633,
de
la
Sección
Primera
del
Registro
Público
de la Propiedad y del Comercio de
esa
Ciudad,
con
una
superficie
de 119.00
Miércoles
11
de Enero de 2017
metros
cuadrados,
con
las
siguientes
medidas y colindancias,
AL
NOROESTE:
mide
17
.00 mts, colinda
con
lote 07;
AL
SURESTE: 17.00 mts, colinda con lote 09;
AL
NORESTE mide 7.00 mts, colinda con
Calle Ingeniero Eduardo Castillo Pliego; y
AL
SUROESTE: mide 7.00 mts, colinda
con lote 19.
Esta
Primera
Almoneda
tendrá
verificativo
en
el local de este Juzgado,
a las 12:00
DOCE
HORAS
DEL
DÍA
1
UNO
DE
FEBRERO
DEL
AÑO
2017
DOS
MIL
DIECISIETE, convocándose a
postores, siendo postura legal la cantidad
de $140,666.66 (CIENTO CUARENTA
MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS 66/100
MONEDA
NACIONAL),
equivalente a las dos terceras partes del
avalúo pericial practicado.
Los Mochis, Sin., Dic. 7
de
2016
EL
C.
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Javier Romero Acosta
ENE.
11
R.
No. 588333
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
CON
DOMICILIO
EN
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
UBICADA
EN
MARCIAL
ORDÓÑEZ
Y
ALLENDE,
PLANTA
ALTA
CON
RESIDENCIA
Miércoles
11
de Enero
de
2017
EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS,
SINALOA.
EDICTO
Que
en
el
Expediente
número
207/2012-1, relativo al juicio ORDINARIO
CIVIL, promovido por INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, en contra
de FAVIO
ARIEL
AGUIRRE
ÁVILA,
el C.
Juez
ordenó
sacar
a
remate
en
PRIMERAALMONEDA el bien inmueble
embargado:
Un Terreno Urbano y construcción,
ubicada en Calle Samuel
C.
Castro, número
3 777, Fraccionamiento Nuevo Horizonte,
de
esta
Ciudad,
Clave
Catastral
MS-
0300-13-385-016, propiedad de FAVIO
ARIEL AGUIRRE Á VILA, Inscripción
96, del Libro 609, de la Sección Primera
del Registro Público de la Propiedad y
del
Comercio
de
esa
Ciudad,
con
una
superficie de 131.22 metros cuadrados, con
las siguientes medidas y colindancias, AL
NORTE: mide 7.29 mts, colinda con Calle
Samuel C. Castro;
AL
SUR: 7.29 mts,
colinda con lote 16; AL ESTE mide 18.00
mts, colinda con
Av.
Lic. Óscar Monzón
Molina; y
AL
OESTE: mide 18.00 mts,
colinda con lote
18.
«EL ESTADO DE SINALOA»
33
Esta
Primera
Almoneda
tendrá
verificativo en el local de este Juzgado,
a las
11
:00
ONCE
HORAS
DEL
DÍA
27
VEINTISIETE
DE
ENERO
DEL
AÑO
2017
DOS
MIL
DIECISIETE,
convocándose
a
postores,
siendo
postura legal la cantidad de $284,666.66
(DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL),
equivalente a las dos terceras partes del
avalúo pericial practicado.
Los
Mochis, Sin.,
Dic.
6
de
2016
EL
C.
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Javier Romero A costa
ENE.
11
R.
No. 588534
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
SINALOA,
CON
RESIDENCIA
EN
ESTA
CIUDAD
DE
LOS
MOCHIS,
AHOME, SINALOA.
EDICTO
EN
PRIMERAALMONEDA
Que
en
el
Expediente
número
46/2008-1,
formado al
juicio
Sumario
Civil
Hipotecario,
promovido
por
HIPOTECARIA
NACIONAL,
S.A.
DE
C.V.,
SOCIEDAD
FINANCIERA
DE
OBJETO
LIMITADO,
GRUPO
FINANCIERO
BBVA
BANCOMER,
34 «EL ESTADO DE SINALOA»
anteriormente
HIPOTECARIA
NACIONAL, S.A. DE
C.V.
SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO,
quien
a
su
vez
es
mandataria
de
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
S.N.C.
INSTITUCIÓN
DE
BANCA
DE
DESARROLLO,
en
su
carácter
de
Fiduciario
Sustituto
de
BANCO
DE
MÉXICO,
en
el
Fideicomiso
denominado FONDO DE OPERACIÓN
Y
FINANCIAMIENTO
BANCARIO
DE
LA
VIVIENDA
(FOVI),
en
contra
de CÉSAR IV
ÁN
JIMÉNEZ ACOSTA y
BENITA SALAZAR JIMÉNEZ, el
C.
Juez
Tercero de Primera Instancia del Ramo
Civil de este Distrito Judicial ordenó sacar
a remate en PRIMERA ALMONEDA el
bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria
consistente en:
FINCA
URBANA
compuesta del
lote 04 de la manzana 21, ubicada en Calle
Segunda número 1782 del Fraccionamiento
«Jardines Zacatecas» Sección Orquídeas,
también conocido como Fraccionamiento
Progresivo San Rafael de esta Ciudad, con
una superficie de 120.00 metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE, mide 6.00 metros y colinda con
lotes
01
y 03. AL SUR, mide 6.00 metros
Miércoles
11
de
Enero de 2017
y colinda con Calle Segunda. AL ESTE,
mide 20.00 metros y colinda con lote 06; y
AL OESTE, mide 20.00 metros y colinda
con
lote 02.
Inscrita
ante el
Registro
Público de la Propiedad y del Comercio
de esta Ciudad, bajo la inscripción número
77, libro 514, Sección Primera, a nombre
de CÉSAR IV
ÁN
JIMÉNEZ ACOSTA y
BENITA SALAZAR JIMÉNEZ.
Siendo
postura
legal la
cantidad
de $154,866.66 (CIENTO CINCUENTA
Y
CUATRO
MIL
OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.),
importe total de las dos terceras partes del
avalúo pericial practicado en la presente
juicio, señalando las 13:30 HORAS DEL
DÍA DIECINUEVE DE ENERO DE 2017
DOS MIL DIECISIETE, para que tenga
verificativo en el local de este Juzgado
sito en Calle Ángel Flores, número 61-A
Sur de esta Ciudad el remate en mención.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin.,
Dic.
12
de
2016
EL
C. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Teresita de Jesús Gonzá/ez
ENE.
11
R.
No. 588942
JUZGADO
CUARTO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DE
ESTE
DISTRITO
JUDICIAL
CULIACÁN, SINALOA.
Miércoles
11
de Enero de 2017
proporciones precisadas en la Sentencia
de
adjudicación
de
fecha
1 O
Diez
de
Junio de 2011 Dos Mil Once, dictada
en el Expediente 1190/ 1997, relativo al
juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de
VIRGINIA
GUARDADO
SILVA
DE
DEL
ÁGUILA, y sus acumulados
686/2009, que a su vez se acumuló al
Expediente 2041/1977, relativo al juicio
Sucesorio Intestamentario a bienes de
VICENTE GUARDADO BALCÁZAR, y
335/2008, de la misma naturaleza a bienes
de RAFAELA
OFELIA
GUARDADO
SILVA,
misma que consta a fojas 72-75 de
estos autos. TERCERO.- En su oportunidad
y en caso de que las partes no lleguen a
un
acuerdo respecto de la partición o división
de los
bienes
y
no
admitan
cómoda
división, se ordena sacar en subasta o
venta pública el inmueble conforme a
las reglas concernientes a la división de
herencia, sirviendo como postura legal o
precio de la venta la cantidad que asignen
los peritos que para el caso se designen en
la fase de ejecución, repartiéndose en su
oportunidad el precio de la venta en la parte
proporcional que
le
corresponde a cada uno
de los copropietarios, concediéndoseles
previamente con anticipación a la almoneda
«EL ESTADO DE SINALOA» 39
pública, el término de 8 ocho días para que
ejerciten el derecho de tanto para adquirir
la parte de sus respectivos copropietarios
en
igualdad
de
circunstancias,
frente
a
terceros
postores.
CUARTO.-
No
ha lugar a hacer especial condenación
en
costas. QUINTO.-
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE a la parte actora y
a los demandados GUADALUPE DEL
CARMEN DEL ÁGUILA GUARDADO
y FRANCISCO JAVIER DEL ÁGUILA
GUARDADO, por conducto del Actuario
que designe la Coordinación de Actuarios
de los
Juzgados
de
Primera
Instancia
Civiles y
Familiares,
de este Distrito
Judicial, ordenándose remitir el instructivo
correspondiente para su cumplimentación;
y a los
codemandados
FERNANDO
EDUARDO, LUIS y GABRIELA INÉS
deapellidosDELÁGUILAGUARDADO,
por medio de edictos, que serán publicados
por dos días consecutivos en los periódicos
«Noroeste» de
esta
Ciudad, el Diario
Oficial «El Estado de Sinaloa», y en los
estrados del H. Ayuntamiento de este
Municipio.
Así lo resolvió y firma la Licenciada
MARÍA SARA VELÁZQUEZ AYALA,
Juez Tercera de Primera Instancia del
40 «EL ESTADO DE SINALOA»
Ramo
Civil
de
este
Distrito
Judicial,
ante
la
Licenciada
MA.
ELIA
DÍAZ
PALOMARES, Secretaria Segunda que
actúa y da fe.- Firmados.- Dos firmas
ilegibles.- Rúbricas.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Nov.
17
de
2016
LA
C.
SECRETARIA SEGUNDA
DE
ACUERDOS
Lic. Raquel Bastidas Gárate
ENE.
9-11
R.
No. 748630
AVISOS NOTARIALES
EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto
por
los Artículos 7º,
8°,
y 1
de la
LEY
DE
REGULARIZACIÓN
DE
PREDIOS
RURALES
DEL
ESTADO
DE
SINALOA,
se
hace
saber
a
los
interesados, que
en
la Notaría Pública
No.
103
(Ciento
Tres),
a
cargo
del
suscrito, LICENCIADO ALEJANDRO
GASTÉLUM
SERRANO,
ubicada
en
calle Donato Guerra Número 632 Norte,
de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, se está
tramitando la Regularización de un predio
rural promovido
por
el Señor: CIRILO
SALCEDO PADILLA.
Datos
del
predio
objeto
del
procedimiento de Regularización: Finca
rustica ubicada en el Predio denominado
Miércoles
11
de
Enero
de
201
7
«LAS
CANOAS»,
Sindicatura de «El
Varejonal», Municipio de Badiraguato;
con superficie de (138-38-62) Hectáreas;
con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE: 2,172.52 mts. y colinda con Ornar
Valdez Reyes y Gilberto Félix Valdez;
SUR: 1,102.67 mts., y colinda con terreno
libre. ESTE: 3,690.45 mts., y colinda con
José Luis Valdez y terreno libre; y AL
OESTE: 1,647.44 mts., y
colinda
con
Jorge Luis Salazar Félix. Destino o uso
del predio: Cerriles. Agostadero.
Se otorga a los posibles interesados,
un
plazo
de
(8)
ocho
días
naturales
contados a partir de la publicación de este
Edicto en el Periódico Oficial «El Estado
de Sinaloa», y en la Sindicatura de «El
Varejonal» para que comparezcan ante
esta notaría a oponerse fundadamente a la
solicitud presentada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sinaloa, Dic.
20
de
2016
Lic. Alejandro Gastélum Serrano
NOTARIO PÚBLICO
NÚMERO
103
ENE.
11

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