Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 11 de Enero de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de enero de 2017
6a. época
5464
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se abroga el
diverso número Ochocientos Veinte, de fecha seis
de julio de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5426,
el día diecisiete de agosto del mismo año, y se
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. José Alfredo Merlos Navarro.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
CUARENTA.- Por el que se abroga el diverso
número Setecientos Noventa y Siete, de fecha seis
de julio de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5426,
el día diecisiete de agosto del mismo año, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. José Manuel Serrano
Salmerón.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se abroga el
diverso número Setenta y Cinco, de fecha once de
noviembre de dos mil quince, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5351,
el día nueve de diciembre del mismo año, y se
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. José Luis Balbuena Bazaldúa.
………………………………Pág. 11
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y DOS.- Por el que se abroga el
diverso número Seiscientos Noventa y Tres, de
fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5406, el día veintinueve de junio del
mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Javier Castro
Hernández. ………………………………Pág. 15
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de erratas al DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1
de enero al 31 de diciembre de 2017, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5458, de fecha 22 de diciembre del 2016.
………………………………Pág. 19
Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5460, Cuarta Sección,
de fecha 28 de diciembre del año 2016.
………………………………Pág. 19
Fe de erratas al DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1
de enero al 31 de diciembre de 2017, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5458, de fecha 22 de diciembre del 2016.
………………………………Pág. 20
Fe de erratas a la publicación del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5460, en sus secciones
segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima,
octava y novena, de fecha 28 de diciembre del año
2016. ………………………………Pág. 20
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 11 de enero de 2017
Fe de erratas a la publicación del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5461, de fecha 30 de
diciembre del año 2016.
………………………………Pág. 20
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al inicio
de actividades del licenciado Raúl Israel Hernández
Cruz, como titular de la Notaría Pública Número
Trece de la Primera Demarcación Notarial del
Estado. ………………………………Pág. 21
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al inicio
de actividades del licenciado José Carlos de la
Sierra Baker como titular de la Notaría Pública
Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial del
Estado ………………………………Pág. 21
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Hospital del Niño Morelense.
………………………………Pág. 22
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUAUTLA
Reglamento de Panteones para el municipio de
Cuautla, Morelos. ………………………………Pág. 24
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 34
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 03 de marzo de 2016, el C.
José Alfredo Merlos Navarro, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
adscrito en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar
Zona Metropolitana de la Comisión Estatal del
Seguridad Pública, habiendo acreditado, 28 años, 02
meses, 09 días de antigüedad de servicio efectivo
interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. José Alfredo Merlos Navarro
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Ochocientos Veinte, de fecha seis de julio de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5426, el diecisiete de agosto del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 90%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 22 de agosto de 2016, el C.
José Alfredo Merlos Navarro, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS:
“Así, de la lectura íntegra de la dem anda y
atendiendo a los aspectos explicados en líneas
precedentes, debe decirse que los actos reclamados
por la parte quejosa son:
a).- La inconstitucionalidad del artículo16 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos. y
b).- La aprobación y expedición del decreto
número ochocientos veinte publicado el diecisiete de
agosto de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, del Gobierno del Estado de
Morelos.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de
agosto de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1373/2016-3.
V).- Con fecha 14 de octubre de 2016, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 13 del mismo mes y año por
el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. José Alfredo
Merlos Navarro, en los siguientes términos:
11 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
impugnado es violatorio del principio de igualdad entre
el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo
procedente es conceder a JOSÉ ALFREDO MERLOS
NAVARRO el amparo y protección de la Justicia
Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número
ochocientos veinte, publicado el diecisiete de agosto
de dos mil dieciséis, en el periódico oficial “Tierra y
Libertad”, por medio del cual se concedió a la parte
quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa
por ciento del último salario del mencionado
impetrante de amparo; y,
b) En su lugar, se dicte otro en el que, en
estricto acato a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos, en específico el artículo 16,
fracción I, inciso c), que reclama, lo cual significa que
se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en
la disposición normativa contenida en el Artículo 16,
fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (cien por
ciento), del último salario del peticionario de garantías.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, esto es, desde el diecisiete de
agosto de dos mil dieciséis, lo anterior de conformidad
con la tesis antes señaladas.”
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se, RESUELVE:”
“PRIMERO. La justicia de la unión ampara y
protege a JOSÉ ALFRESO MERLOS NAVARRO, en
contra de las autoridades señaladas en el
considerando segundo, por las razones expuestas en
el considerando cuarto de este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. José Alfredo Merlos
Navarro con fecha 03 de marzo de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

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