Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 01 de Febrero de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 01 de febrero de 2017
6a. época
5470
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo 16/2016 del Fiscal General del estado de
Morelos por el que se crea la Unidad de Análisis
de Información de la Fiscalía General del estado
de Morelos.
………………………………Pág. 2
Acuerdo 01/2017 del Fiscal General del Estado,
por el que se determina el registro de la
información que genera la Fiscalía General del
Estado y que debe registrarse en las bases de
datos del Sistema Nacional de Información.
………………………………Pág. 6
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité De
Transparencia del Instituto Estatal de Educación
para Adultos.
………………………………Pág. 8
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Reglamento de Nomenclatura y Numeración del
municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 10
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Económico, Social, Movilidad Urbana y Transporte
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 17
Reglamento Interior de la Contraloría del municipio
de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 30
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y
Catastro del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 44
Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad
Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 69
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 87
Reglamento para la presentación de eventos y
similares en el municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 94
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PUENTE DE IXTLA
Acuerdo que crea la Unidad de Transparencia y la
integración del Comité de Transparencia del H.
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos.
………………………………Pág. 102
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Actualización de las tarifas del Sistema del Agua
Potable y Saneamiento del municipio de Yautepec,
Morelos.
………………………………Pág. 102
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 104
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 01 de febrero de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.- Fiscalía General del Estado.
MAESTRO JAVIER PÉREZ DURÓN, FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 3, 4, 5, 6, FRACCIONES
I, II, VIII Y XII, 15, 19, 20, 21, FRACCIÓN XII, 22, 23,
31, FRACCIONES I, II, VII, XI Y XXXI, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 1, 3, 9, FRACCION XX, 10,
11, 13, 14, FRACCIONES I, VI, IX, 61 Y 62
FRACCIONES I, II, IX, X Y XI DEL REGLAMENTO DE
ESTA, Y; CONSIDERANDO
Que el pasado diecinueve de marzo de 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5169, la Declaratoria Constitucional por la que
se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
creando como nueva Institución del Ministerio Público
a la Fiscalía General del estado de Morelos.
Ahora bien, el párrafo inicial del artículo 79-B,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, establece que la Institución del Ministerio
Público estará integrada por un Fiscal General del
estado de Morelos, que será el jefe de la misma, y por
agentes del Ministerio Público de su Dependencia, a
quienes nombrará y removerá libremente,
considerando la autonomía de gestión y técnica con la
que cuenta y es facultad del titular de la misma hacer
la designación del personal que integra esta
Institución.
Por otra parte, el veintiséis de marzo del año
dos mil catorce, fue publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5172, la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, la cual
establece que dentro de las atribuciones del Fiscal
General del Estado, estará la de emitir acuerdos y
demás normas administrativas necesarias que rijan la
actuación de las Unidades Administrativas y que
determinen la organización, control y supervisión del
funcionamiento de la Institución.
Bajo ese orden de ideas el pasado veinticuatro
de diciembre del 2014, se publicó en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5246, el Reglamento
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Morelos, el cual establece que para el despacho de
los asuntos de la Fiscalía General del Estado, estará
integrada por Unidades Administrativas que van a
determinar la estructura orgánica de la institución con
lo que se busca consolidar cambios que permitan
atender las conductas delictivas que se presentan en
el Estado, a través de mecanismos e investigaciones
eficientes, que no violenten los derechos
fundamentales de las personas.
En el marco del XI encuentro de Procuradores
Generales de Justicia y Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, desarrollado en el mes de
septiembre de 2011, la Secretaría de Seguridad
Pública propuso la creación de las Unidades de
Información, con el fin de que estas fueran el vínculo
para operar Plataforma México.
Derivado de la XXXII Asamblea Plenaria de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se
aprobó impulsar ante el Consejo Nacional de
Seguridad Pública la implementación de las Unidades
de Análisis de Información como un Programa de
Prioridad.
En ese entendido, en la XXXIII Asamblea
Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de
justicia, celebrada los días 19 y 20 de agosto del año
2015 en la Ciudad de México, se acordó impulsar el
fortalecimiento de las Unidades de Análisis de
Información, de manera gradual y uniforme a nivel
nacional.
Es por ello que en la XXXIV Sesión Ordinaria
del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada
en noviembre del año 2015 los integrantes de la
Conferencia Nacional formularon el requerimiento de
etiquetar recursos para la creación de las Unidades de
Análisis de Información.
La Unidad de Análisis de Información ayudará a
combatir y prevenir la delincuencia mediante un
sistema nacional de información, permitiendo hacer
más ágil la etapa de investigación dentro de las
Carpetas de Investigación, ya que proporcionará datos
relevantes para la investigación.
Dentro de las funciones genéricas que
desarrollará dicha Unidad de Análisis de Información
se encuentra la de generar la estadística
correspondiente, en base a los resultados obtenidos
de las Carpetas de Investigación y emitir información
de referencia al Ministerio Público, a la Policía de
Investigación Criminal y a otras Instituciones
Federales o estatales, en su función de investigación,
persecución y prevención de delitos, logrando con esto
el apoyo interinstitucional conforme a la normativa
aplicable.
Por otra parte, es de señalarse que la Unidad de
Análisis de Información de la Fiscalía General del
Estado se encargará de recolectar datos para
compartirlos con las plataformas de los Estados y
mejorar el intercambio de información.
Para la creación de la Unidad de Análisis de
información se debe incluir la figura del analista, cuya
actividad consistirá en la clasificación y evaluación de
la información que determine la incidencia delictiva y
que recabe la Institución.
01 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Finalmente debe señalarse, que el Fiscal
General, en su carácter de titular de la Institución,
tiene la facultad de emitir Acuerdos, Circulares,
Instructivos, Protocolos, Programas, Manuales de
Organización y de Políticas y de Procedimientos, así
como demás disposiciones que rijan la actuación de
las Unidades Administrativas que conforman la
Fiscalía General.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo
bien expedir el siguiente:
ACUERDO 16/2016 DEL FISCAL GENERAL
DEL ESTADO DE MORELOS POR EL QUE SE CREA
LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto
crear la Unidad de Análisis de Información de la
Fiscalía General del estado de Morelos, a la que para
efectos del presente Acuerdo se le denominará la
Unidad de Análisis; lo anterior con el fin de darle un
tratamiento y utilidad adecuada a la información que
se genera en la Fiscalía General del estado de
Morelos.
Artículo 2. La Unidad de Análisis, tiene por
objeto gestión la información y a través de
metodologías y parámetros racionales, convertirla en
conocimiento operable para que a su vez genere
inteligencia en la toma de decisiones estratégicas,
coadyuvantes en investigación criminal, política
criminal, procuración y administración de justicia.
Artículo 3. Al frente de la Unidad de Análisis
habrá un titular, quien se encargará de la dirección y
administración del personal a su cargo y quien
dependerá directamente del Fiscal General del
Estado.
Artículo 4. La Unidad de Análisis contará con
una estructura altamente capacitada para desarrollar
sus funciones de manera eficaz y se integrará por las
siguientes áreas:
I. Un área de tecnología;
II. Un área de tratamiento a la información;
III. Un área de apoyo, investigación y
persecución penal, y
IV. Un área de análisis y política criminal.
Artículo 5. El Titular de la Unidad de Análisis
para el despacho de los asuntos de su competencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el
funcionamiento de la Unidad de Análisis;
II. Informar al Fiscal General de los
comportamientos delictuales que se generen en la
entidad, las medidas aplicadas, las evaluaciones
efectuadas y los resultados obtenidos;
III. Proponer al Fiscal General la celebración de
convenios o acuerdos con instancias de los tres
Órdenes de Gobierno, Instituciones y Organismos de
los sectores social y privado, para intercambio de
información y ejecución de políticas públicas en
materia de seguridad para el combate, investigación y
prevención de la delincuencia;
IV. Evaluar los resultados obtenidos en la
implementación de estrategias en materia de
prevención, vigilancia, investigación y persecución del
delito, que haya recomendado la propia Unidad de
Análisis, con la finalidad de realizar los ajustes
necesarios, y
V. Las demás que le confiera el Fiscal General
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. El Área de Tecnología para el
desarrollo de sus funciones tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Desarrollar los sistemas de información
necesarios para la sistematización de los datos que se
concentran en el Área de Tratamiento a la información
y que se generan en las diferentes unidades internas
de la Unidad de Análisis;
II. Diseñar infraestructura tecnológica de
cómputo y telecomunicaciones en base a proyectos de
calidad, que coadyuve a realizar de manera eficiente
las funciones de las unidades internas de la Unidad de
Análisis;
III. Garantizar una infraestructura de cómputo y
telecomunicaciones óptima para generar el flujo de
información entre las áreas de la Unidad de Análisis;
IV. Brindar soporte técnico y actualizar los
sistemas y equipos de cómputo y de comunicaciones
de las áreas internas de la Unidad de Análisis;
V. Mantener en óptimas condiciones las
instalaciones físicas para el buen funcionamiento del
equipo tecnológico de las áreas internas de la Unidad
de Análisis;
VI. Proponer y emitir opinión técnica en los
procesos de adquisición de Programas e
Infraestructura Tecnológica para responder eficaz y
eficientemente a las necesidades y requerimientos de
las funciones a cargo de la Unidad de Análisis en sus
diferentes ámbitos de acción;
VII. Controlar el acceso a los sistemas de
información en atención a las facultades de los
distintos usuarios de la Unidad de Análisis;
VIII. Implementar medidas de control para el
acceso y salida del personal;
IX. Establecer lineamientos para la protección y
seguridad de la información generada en la Unidad de
Análisis;
X. Administrar y monitorear los servidores de
Monitoreo de CCTV, y
XI. Las demás que le confiera el titular de la
Unidad de Análisis, el Fiscal General y otras
disposiciones jurídicas aplicables.

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